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61 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Interno (PBI) y contribuirá a elevar la calidad de vida de los ciudadanos; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal g), del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL TRANSPORTE Y DE LA MOVILIDAD URBANA EN LIMA Y CALLAO Artículo 1. Objeto y alcance 1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto autorizar a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); para que, en calidad de fi deicomitente, trans fi era a una sociedad titulizadora recursos líquidos, bienes y/o derechos en dominio fi duciario para la constitución del Fideicomiso de Titulización para el desarrollo del Transporte y de la Movilidad Urbana en Lima y Callao (Fideicomiso de Titulización). 1.2. El Fideicomiso de Titulización se rige por lo dispuesto en el Subcapítulo II del Título III de la Sección Segunda de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, normas reglamentarias y complementarias, en lo que le sea aplicable; y por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2023-EF, en lo que sea aplicable. Artículo 2. Finalidad del Fideicomiso de Titulización 2.1. El Fideicomiso de Titulización tiene por fi nalidad obtener créditos y recursos fi nancieros para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, que pueden ser ejecutados bajo la modalidad de Contratación de Estado a Estado, según lo dispuesto en el artículo 12, o por los regímenes de contratación bajo el alcance del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada u Obras por Impuestos, en tanto resulten compatibles con las disposiciones del presente Decreto Legislativo. 2.2. Los proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao a fi nanciarse a través del mecanismo regulado en el presente Decreto Legislativo se orientan en lo posible a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero. Artículo 3. Patrimonio Fideicometido del Fideicomiso de Titulización El Patrimonio Fideicometido del Fideicomiso de Titulización puede estar constituido por: 1. Los pagos que efectúe la ATU, incluyendo aquellos realizados al amparo del artículo 4. 2. Los ingresos provenientes de la recaudación de tarifas futuras cobradas a los usuarios de los servicios que se brindan a través de la infraestructura de transporte y movilidad urbana, ejecutados en el marco del presente Decreto Legislativo. 3. Otros recursos asignados a la ATU, en la fuente fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, conforme a las leyes anuales de presupuesto.Artículo 4. Otorgamiento de garantías no fi nancieras para el aseguramiento del Fideicomiso de Titulización La ATU puede otorgar garantías no fi nancieras que respalden la disponibilidad de los fondos que constituyen el Fideicomiso de Titulización. Estas garantías no fi nancieras son cali fi cadas como compromisos contingentes de pago, cuyas condiciones de activación se establecen en el respectivo contrato de constitución del referido Fideicomiso de Titulización. Artículo 5. Operaciones del Fideicomiso de Titulización 5.1. El Fideicomiso de Titulización puede realizar las siguientes operaciones: 1. Emitir valores libremente transferibles representativos de derechos respaldados en el patrimonio fi deicometido, con el objeto de obtener recursos fi nancieros para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao. 2. Efectuar los pagos relacionados con la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, a los que se re fi ere el artículo 12. 3. Contratar, de acuerdo con el marco legal pertinente, préstamos y líneas de crédito con empresas fi nancieras nacionales o extranjeras, o coberturas con empresas de seguros nacionales o extranjeras. 5.2. Las operaciones que realiza el Fideicomiso de Titulización están fuera del ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y no constituyen deuda pública. Artículo 6.- Fideicomisarios Son fi deicomisarios o bene fi ciarios del Fideicomiso de Titulización, los tenedores de valores representativos de deuda, así como los proveedores y/o empresas que realicen la ejecución de inversiones en el marco de las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado a las que se re fi ere el artículo 12. Artículo 7.- Fideicomitente La ATU interviene como fi deicomitente del Fideicomiso de Titulización. Artículo 8.- Fiduciario8.1. Son fi duciarios del Fideicomiso de Titulización cualquier empresa del sistema fi nanciero autorizada para desempeñarse como sociedad titulizadora de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702. 8.2. La selección del fi duciario se realiza mediante concurso público y sus funciones se sujetan a lo dispuesto por el Subcapítulo II del Título III de la Sección Segunda de la Ley N° 26702. 8.3. Los pagos que deban ser efectuados al Fiduciario por concepto de remuneración por su actuación, gastos de administración, gastos de constitución, así como de cualquier importe estrictamente necesario y coordinado con el Fideicomitente relacionado con el objeto y fi nalidad del Fideicomiso de Titulización son asumidos por la ATU, en su calidad de fi deicomitente, con cargo al Patrimonio Fideicometido. Artículo 9.- Plazo del Fideicomiso de Titulización El Fideicomiso de Titulización tiene un plazo máximo de treinta (30) años contados a partir de su constitución. Al término de la vigencia del Patrimonio Fideicometido, los recursos remanentes serán revertidos al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 10.- Opinión del Ministerio de Economía y Finanzas para la constitución del Fideicomiso de Titulización 10.1. Para la constitución del Fideicomiso de Titulización, la ATU sustenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas: