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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / presunto patrocinio del señor Himbler Terrones Ramírez en el proceso recaído en el Expediente N° 055-1998, se tiene los siguientes: • Informe N° 002-2018-JPSN-Sipán del 22 de junio de 2018 24, emitido por el Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Menor Sipán, por el que informa: “(...) con fecha 17 de mayo de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación a horas 16:00 pm, a la cual asistieron el demandado Himbler Terrones Ramírez, su abogado Víctor Hugo Castillo Callirgos con Registro ICAL N° 6137; quien además resulta ser Juez de Paz del CPM de Saltur; quien actúa de manera prepotente, siempre tratando de dilatar y obstaculizar el pago de las pensiones alimentarias y devengados (...)”. • Escrito con sumilla “Presenta documental y formula observación”, del 12 de junio de 2018 25, el escrito con sumilla “Absuelve traslado” del 26 de junio de 201826, el Ofi cio N° 013-JPSN SIPAN del 21 de junio de 201827, el escrito con sumilla “Hacer efectivo apercibimiento. Remitir copias al Fiscal” del 26 de junio de 2018 28, la Resolución N° 06 del 18 de junio de 201829, y la Resolución N° 05 del 11 de junio de 201830; de los mismos se veri fi ca que efectivamente el señor Himbler Terrones Ramírez, es la parte demandada en el proceso de alimentos signado con Expediente N° 055-1998. • Acta de Conciliación, del 17 de mayo de 2018 31, por la que en su contenido se veri fi ca que los asistentes a dicha audiencia, entre otros, fueron: la señora Guisela Terrones Olivos (demandante) y el señor Himbler Terrones Ramírez (demandado), este último acompañado de su abogado Víctor Hugo Castillo Callirgos con Registro ICAL 6137. • La Resolución Administrativa N° 177-2012-P-CSJLA/ PJ, del 16 de mayo de 2012 32, la Resolución Administrativa N° 523-2013-P-CSJLA/PJ, del 20 de diciembre de 201333 y la Resolución Administrativa N° 328-2018- P-CSJLA/PJ, del 12 de abril de 201834, por las que de su contenido se advierte que el investigado fue designado el 16 de mayo de 2012 en el cargo de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Saltur de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cargo que viene ocupando hasta la fecha, siendo su última designación el 12 de abril de 2018 por un periodo de cuatro años. De otro lado, de los medios probatorios aportados al presente expediente administrativo disciplinario, con relación al presunto patrocinio del señor José Luis Isique Chachapoyas en el Expediente N° 4531-2018, tenemos los siguientes medios probatorios: • Resolución N° 01, del 2 de mayo de 2018 35, referida al traslado de acusación fi scal; en la investigación seguida contra José Luis Isique Chachapoyas, por la presunta comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la fi gura de Agresiones por Violencia contra las Mujeres, en agravio de Angélica María Saavedra Becerra. • Requerimiento de Acusación Directa, del 19 de abril de 2018 36, formulada por la Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí; de cuyo contenido se veri fi ca como imputado al señor José Luis Isique Chachapoyas, y como su abogado al señor Víctor Hugo Castillo Callirgos. • Acta de Separación, Asignación de Pensión Alimenticia y Régimen de Visitas, del 22 de mayo de 2018 37; de cuyo contenido se veri fi ca que los concurrentes para dicha diligencia ante el Juzgado de Paz de Primera Nominación de Saltur que despacha el Juez Víctor Hugo Castillo Callirgos, fueron doña Angélica María Saavedra Becerra y don José Luis Isique Chachapoyas. Noveno. Que, respecto de la valoración conjunta de los medios de prueba, se tiene que en relación con el cargo tipi fi cado como falta muy grave prescrita en el inciso 4) del artículo 50 38 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz. Este cargo está relacionado con la prohibición descrita en el inciso 7) del artículo 7 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que señala: “Desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo”. Así, este cargo está relacionado al de ejercer la abogacía dentro de su Distrito Judicial, debiéndose entender como tal, y para el presente caso, a toda la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, pues el ámbito territorial de los Jueces de Paz se encuentra determinado por sectores comunales y centros poblados especí fi cos al interior de cada Distrito Judicial, como dependencia administrativa de gestión de gobierno. En concreto, se atribuye al juez de paz investigado, los siguientes cargos: Cargo a): “Haber ejercido la defensa legal del señor Himbler Terrones Ramírez en el proceso recaído en el Expediente Nº 055-1998, sobre demanda de alimentos seguido por ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Sipán”. Cargo b): “Haber patrocinado al señor José Luis Isique Chachapoyas en el Expediente Nº 4531-2018 tramitado ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en el proceso por el delito de lesiones leves por violencia familiar”. Debemos partir que, de la valoración de los elementos probatorios referidos en el considerando octavo, se advierte lo siguiente: i) El investigado ha desempeñado el cargo de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Saltur, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, desde el 16 de mayo de 2012 hasta la fecha. ii) El investigado, en la audiencia de conciliación del 17 de mayo de 2018, realizada en el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Sipán, sobre liquidación de pensión alimenticia y devengados en el Expediente N° 055-1998, se presentó como abogado patrocinante del señor Himbler Terrones Ramírez (demandado). iii) El investigado en la investigación por el delito de lesiones leves por violencia familiar en el Expediente N° 4531-2018, viene actuando como abogado defensor del imputado José Luis Isique Chachapoyas, esto último conforme al Requerimiento de Acusación Directa del 19 de abril de 2018, emitido por la Fiscalía Provincial Mixta de Cayaltí. iv) Las fechas de cada proceso -en las que se advierte la participación del investigado-, coinciden con el periodo en el cual se desempeñaba como juez de paz. Efectivamente, del Acta de Conciliación de fecha 17 de mayo de 2018, emitida por el Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado de Sipán, en los datos generales se tiene que el demandado Himbler Terrones Ramírez fue acompañado de su abogado Víctor Hugo Castillo Callirgos, a fi n de conciliar la liquidación de pensión alimenticia y devengados, imputación que no ha sido desvirtuada por el quejado. Así, se tiene que el investigado durante el ejercicio de sus funciones como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Saltur, distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, ejerció la defensa legal de la parte demandada en el Expediente N° 055-1998, tramitado ante en el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Menor Sipán, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Asimismo, del Acta de Intervención Policial del 6 de enero de 2019, elaborada por la Comisaría PNP de Saltur, en su contenido se advierte: “(…) Donde en el lugar pudieron entrevistarse con la persona de nombre Antenor Terrones Quispe (44) (…) en compañía de su abogado Víctor Hugo Castillo Callirgos (…)”, imputación que tampoco ha sido desvirtuada por el quejado. Así, se tiene que el investigado ejerció la defensa legal de la parte imputada en el Expediente N° 4531-2018, tramitado ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sobre delito de lesiones leves por violencia familiar. Aunado a ello, se debe indicar que se encuentra acreditado que el investigado es de profesión abogado, por lo que no le asiste el principio de “Presunción de Juez Lego” que se encuentra consagrado en el literal c) del artículo 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa