TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / compromisos son voluntarios por parte tanto de los exportadores como de la autoridad investigadora. Por otro lado, el exportador podrá solicitar que se prosiga la investigación después de haberse aceptado el compromiso, en cuyo caso, si se formula una determinación de fi nitiva negativa de la existencia de dumping, daño o relación causal, el compromiso quedará extinguido automáticamente.” (Subrayado agregado) Obtenido de: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_info_s. htm#measures (Revisado el 21 de diciembre de 2022) 42 LEY 26.093. REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES Artículo 1.- Dispónese el siguiente Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina, actividades que se regirán por la presente ley. El régimen mencionado en el párrafo precedente tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación. El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el plazo precedente computando los quince (15) años de vigencia a partir de los términos establecidos en los artículos 7º y 8º de la presente ley. (Conviene precisar que el régimen impuesto por la Ley 26.093, que fue promulgada el 12 de mayo de 2006 y publicada el 15 de mayo del mismo año se mantuvo vigente hasta el 27 de agosto de 2021, en virtud de las prórrogas dispuestas mediante el Decreto 322/2021 del 8 de mayo de 2021 y el Decreto 456/2021 del 12 de julio de 2021. 43 LEY 26.093. REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES Artículo 2.- La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 4.- Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Promover y controlar la producción y uso sustentables de biocombustibles. (…) k) Determinar y modi fi car los porcentajes de participación de los biocombustibles en cortes con gasoil o nafta, en los términos de los artículos 7º y 8º. (…) r) Publicar periódicamente precios de referencia de los biocombustibles. Artículo 7.- Establécese que todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diésel oil —en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modi fi caciones, o en el que pueda prever la legislación nacional que en el futuro lo reemplace— que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fi n especí fi co de realizar esta mezcla con la especie de biocombustible denominada ‘biodiesel’, en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto fi nal. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley. La Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas. 44 DECRETO REGLAMENTARIO 109/2007 Artículo 2.- Determínase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente de dicha cartera de Estado; excepto en las cuestiones de índole tributario o fi scal para las cuales cumplirá el rol de Autoridad de Aplicación el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones: (…) b) Controlará las actividades y calidad del producto en las etapas de producción, mezcla y comercialización de Biocombustibles. (…) f) Calculará anualmente las cantidades de Biocombustibles necesarias para el periodo siguiente, requeridas para proceder a la mezcla, de acuerdo con los porcentajes establecidos en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26.093. (…) p) Publicará periódicamente los precios de referencia para cada uno de los Biocombustibles contemplados en la Ley Nº 26.093 y su reglamentación, que resulten de uso obligatorio en el mercado conforme a los Artículos 7º y 8º de la referida ley. q) Realizará periódicamente un relevamiento de los precios del mercado de Biocombustibles, y los publicará en su página de Internet. 45 LEY 26.093. REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES Infracciones y Sanciones Artículo 16.- El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones y resoluciones de la autoridad de aplicación, dará lugar a la aplicación por parte de ésta de algunas o todas las sanciones que se detallan a continuación: 1.- Para las plantas habilitadas: a) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad; b) Las multas que pudieran corresponder; c) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de productores. 2.- Para los sujetos bene fi ciarios de los cupos otorgados conforme el artículo 15: a) Revocación de la inscripción en el registro de bene fi ciarios; b) Revocación de los bene fi cios otorgados; c) Pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos; d) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de bene fi ciarios. 3.- Para las instalaciones de mezcla a las que se re fi ere el artículo 9º: a) Las multas que disponga la autoridad de aplicación; b) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad. 4.- Para los sujetos mencionados en el artículo 13: a) Las multas que disponga la Autoridad de Aplicación. DECRETO REGLAMENTARIO 109/2007 Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones: (…) k) En caso de incumplimiento, aplicará las sanciones establecidas en la Ley Nº 26.093. En el caso que el infractor quede incurso en la sanción de revocación de los bene fi cios, lo intimará para que dentro del plazo que se determine, adopte las medidas del caso a fi n de evitar la declaración de revocación. 46 El Acuerdo de Abastecimiento fue rati fi cado por la Secretaría de Energía de Argentina mediante Resolución 7/2010 del 4 de febrero de 2010 y se estableció como vigencia el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser prorrogado automáticamente por un período. Este acuerdo fue objeto de modi fi cación (rati fi cada por Resolución 554/2010 del 12 de julio de 2010). Asimismo, la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011 del mencionado acuerdo fue rati fi cada a través de Resolución 1674/2010 del 20 de diciembre de 2010. 47 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 1.- De fi nición de subvención 1.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que existe subvención: a) 1) cuando haya una contribución fi nanciera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo “gobierno”), es decir: (…) iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes; iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de fi nanciación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no di fi era, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; (…) 48 Cabe mencionar que el Acuerdo de Abastecimiento ha sido prorrogado y/o reemplazado por nuevos Acuerdos de Abastecimiento de manera progresiva: (i) Resolución 1674/2010, (ii) Resolución 56/2012, (iii) Resolución 450/2013, (iv) Resolución 390/2014, (v) Resolución 660/2015. 49 Es decir, la Ley 26.093 y sus normas complementarias. 50 Para más información sobre este punto ver acápite III.6.3 del Informe Técnico. 51 Para más información sobre este punto ver acápite III.6.5.A del Informe Técnico. 52 Para más información sobre este punto ver acápite III.6.5.B del Informe Técnico. 53 Para más información sobre este punto ver acápite III.6.5.C del Informe Técnico. 54 Las “ventas de biodiesel al corte” se re fi eren a aquellas transacciones que consideran un determinado porcentaje de participación (“corte”) de biodiesel para su mezcla con gasoil. Cabe señalar que dicho concepto se encuentra recogido en la siguiente norma: LEY 26.093. REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES Artículo 4.- Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Promover y controlar la producción y uso sustentables de biocombustibles. (…) k) Determinar y modi fi car los porcentajes de participación de los biocombustibles en cortes con gasoil o nafta, en los términos de los artículos 7º y 8º. 55 Para más información sobre este punto ver acápite III.6.5.D del Informe Técnico. 56 De acuerdo con el marco regulatorio, la aplicación del precio establecido por el gobierno argentino tomó en cuenta que las empresas elaboradoras puedan obtener ingresos su fi cientes para cubrir sus costos con una rentabilidad razonable.