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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / 57 Para más información sobre este punto ver acápite III.6.5.E del Informe Técnico. 58 Para más información sobre este punto ver acápite III.6.6 del Informe Técnico. 59 Para más información sobre los cuestionamientos planteados por las partes y el análisis al respecto, revisar el acápite III.7.1 del Informe Técnico. Cabe indicar que una de las circunstancias veri fi cadas por la primera instancia para iniciar el presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias fue la variación de la estructura de la industria nacional de biodiésel, siendo que, en la investigación original se determinó que Industrias del Espino constituía uno de los principales productores nacionales de dicho biocombustible. A diferencia de ello, entre enero de 2014 y abril de 2019, la participación de Heaven Petroleum en la producción nacional total de biodiésel aumentó signi fi cativamente, consolidándose como el principal productor nacional de biodiésel. Sobre el particular, cabe precisar que el análisis que se efectuará en este acápite incluye el alegado cambio de composición de la estructura de la RPN, pues considera la información brindada por ambas empresas sobre su situación económica en el periodo de análisis. 60 Para más información sobre este punto ver acápite III.7.1.A del Informe Técnico. 61 Para más información sobre este punto ver acápite III.7.1.B del Informe Técnico. 62 Para más información sobre este punto ver acápite III.7.1.C del Informe Técnico. 63 Para más información sobre este punto ver acápite III.7.1.D del Informe Técnico. 64 Para más información sobre este punto ver acápite III.7.1.E del Informe Técnico. 65 Para más información sobre este punto ver acápite III.7.1.F del Informe Técnico. 66 Para más información sobre este punto ver acápite III.7.2. del Informe Técnico. 67 Para más información sobre este punto ver acápite III.7.3. del Informe Técnico. 68 Para más información sobre este punto ver acápite III.7.4. del Informe Técnico. 69 A modo de ejemplo, la información presentada por Carbio y Heaven Petroleum en sus escritos del 19 de abril de 2022, complementado el 6 de septiembre de 2022, y 11 de mayo del 2022, respectivamente. 70 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS Artículo 62. Recursos Administrativos (*) (…) 62.3. El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. En la etapa de apelación no procede realizar nuevos actos de investigación, ni evaluar hechos nuevos distintos a los examinados durante la etapa de investigación. (…) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo 136-2020-PCM, publicado el 9 de agosto de 2020. 71 Ver nota al pie 11. 2147158-2 Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000013-2023-PRE/INDECOPI San Borja, 27 de enero de 2023VISTOS: Los informes N° 000767-2022-OAJ/INDECOPI, N° 000189-2022-OPM/INDECOPI, N° 00056-2022-UFC/INDECOPI, N° 000713-2022-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, Decreto Supremo N° 086-2017-PCM, Decreto Supremo N° 092-2018-PCM, Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Resolución N° 104-2019-INDECOPI-COD, Resolución N° 028-2020-INDECOPI-COD, Resolución N° 053-2020-PRE-INDECOPI, Resolución N° 112-2020-PRE-INDECOPI, Resolución N° 115-2020-PRE-INDECOPI, Resolución N° 127-2020-PRE-INDECOPI, Decreto Supremo N° 197-2020-PCM y Resolución N° 081-2022-PRE/INDECOPI; Que, el numeral 38.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; Que, en desarrollo de esta disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que las modi fi caciones descritas en el considerando precedente se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo en virtud del artículo 38.7 de la Ley N° 27444, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con lo establecido por esta norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2021-PCM, señala que el INDECOPI es un Organismo Público Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simpli fi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el artículo 38.7 de la Ley N° 27444; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; siendo que, el artículo 7.3, literal h) de esta ley, en concordancia con lo establecido por el artículo 7, literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, incluye dentro de las facultades del Presidente del Consejo Directivo otras que se le encomienden y que se deriven de las normas sectoriales o presupuestarias; Que, en este sentido, corresponde al Presidente del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simpli fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad; Que, la Ley N° 31603 modi fi có el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual, especí fi camente, entre otros, se redujo para los órganos administrativos el plazo de resolución de los recursos de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles, con la fi nalidad de reducir el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la modi fi cación del TUPA del INDECOPI, a fi n de incluir dentro de este documento de gestión institucional, las modi fi caciones a los plazos de resolución de los recursos de reconsideración a los que se re fi ere la Ley N° 31603; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI que aprueba la simpli fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INDECOPI