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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / (Texto según el artículo 223 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Artículo 220.- Participantes.- Pueden ser participantes de dichas entidades, los agentes de intermediación, las empresas bancarias y fi nancieras, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos de pensiones, así como otras personas nacionales o extranjeras que determine la SMV mediante disposiciones de carácter general. Los requisitos para ser participantes directos e indirectos se establecen en los reglamentos internos de la institución. (Texto según el artículo 224 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 221.- Cuenta de los Emisores.- Las instituciones de compensación y liquidación de valores podrán proporcionar a los emisores una cuenta especial en la que se registren los valores de los titulares que así lo decidan. En tal caso, los emisores responderán por la existencia de tales valores. (Texto según el artículo 225 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 222.- Reglas Especiales.- Las instituciones de compensación y liquidación de valores deben observar las siguientes reglas especiales, además de las contenidas en la Ley de Sociedades: (Texto según el artículo 226 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 7 de la Ley N° 30050). a) Su duración es inde fi nida; b) El capital social mínimo es de dos millones de Nuevos Soles, (S/. 2 000 000) y debe estar íntegramente suscrito y pagado en efectivo antes de dar inicio a sus actividades; (Texto según el artículo 226 del Decreto Legislativo N° 861). c) Salvo las bolsas, ninguna persona, por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria, directa o indirectamente, de acciones emitidas por la institución de compensación y liquidación de valores que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje. (Texto según el literal d) del artículo 226 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 7 de la Ley N° 30050). Dichas restricciones no aplican en los casos de integración corporativa entre instituciones de compensación y liquidación de valores o entre estas y bolsas, a nivel local o internacional, que autorice la SMV, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad mediante norma de carácter general y con lo dispuesto en el artículo 137, en lo que resulte aplicable. Una bolsa no puede participar en el accionariado de más de una institución de compensación y liquidación de valores, salvo autorización de la SMV; (Texto según el segundo párrafo del literal d) del artículo 226 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30708). d) Su estatuto debe contener obligatoriamente los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusión a sus participantes y al mercado en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la institución de compensación y liquidación respecto a los servicios que brinda; (Texto según el inciso e) del artículo 226 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 62 de la Ley N° 27649.)e) Su contabilidad debe identi fi car en forma separada los valores recibidos para su custodia y/o registro; f) Se inscriben en el Registro;g) El directorio debe informar a la SMV acerca de todas las transacciones con valores registrados en la respectiva institución de compensación y liquidación de valores, que realicen sus funcionarios y empleados que tengan acceso a la información contenida en sus registros, en tanto dicha institución lleve el registro contable en forma total y exclusiva; y, (Texto según el artículo 226 del Decreto Legislativo N° 861). h) Están prohibidas de establecer un tratamiento diferenciado o tratamiento de exclusividad respecto de sus participantes, emisores u otros vinculados al proceso de compensación y liquidación de operaciones, o de establecer políticas o prácticas que los discriminen en el acceso a sus servicios, no pudiendo negarlos injusti fi cadamente ni condicionarlos a la adquisición de prestaciones suplementarias que no guarden relación con los servicios que prestan. (Texto según el inciso j) del artículo 226 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 62 de la Ley N° 27649.) Son de aplicación a los directores de las instituciones de compensación y liquidación de valores los impedimentos previstos en el Artículo 150 de la ley. Las referencias a las Bolsas en los incisos b) y e) de dicho artículo deberán entenderse a los fi nes de la aplicación del presente párrafo referidas a la institución de compensación y liquidación de valores. (Texto incorporado como párrafo fi nal al artículo 226 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 62 de la Ley N° 27649). Artículo 223.- Funciones.- Son funciones de las instituciones de compensación y liquidación de valores, sin perjuicio de que realicen las operaciones conexas y directamente relacionadas con su objeto principal que les autorice la SMV: a) Llevar el registro a que se re fi eren los artículos 207 y 215; b) Registrar valores no inscritos en bolsa;c) Efectuar la transferencia, compensación y liquidación de valores que se deriven de la negociación de éstos en las bolsas o, en su caso, en mecanismos centralizados que operen fuera de éstas, así como la correspondiente compensación y liquidación de efectivo; d) Expedir certi fi caciones de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, sólo a solicitud de una de las partes intervinientes o por mandato judicial; e) Administrar el fondo de liquidación;f) Velar porque la información de sus registros sea consistente con la que mantengan los participantes, las bolsas u otras entidades encargadas de mecanismos centralizados y los emisores; g) Velar porque los participantes cumplan con las normas relativas a la compensación y liquidación y las establecidas en sus reglamentos internos; h) Proporcionar a los emisores la información concerniente a las transferencias de los valores; e, i) Administrar los márgenes asociados a las operaciones que se liquiden en ellas. Asimismo, están autorizadas para actuar como contraparte en todas las operaciones de compra y venta de valores en las que participe, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte la SMV. (Texto según el artículo 227 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 224.- Autorización y supervisión.- La organización y el funcionamiento de las instituciones de compensación y liquidación de valores requieren