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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / autorización de la SMV, conforme al procedimiento que se determine mediante disposiciones de carácter general. Dicho organismo aprueba los estatutos y sus modi fi caciones de las instituciones de compensación y liquidación de valores, salvo aumentos de capital y otras que la SMV establezca mediante normas de carácter general; los reglamentos internos y sus modi fi caciones; así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones. (Texto según el primer párrafo del artículo 228 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). La SMV dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para la aprobación de los estatutos y reglamentos internos. Transcurrido dicho plazo, sin que medie pronunciamiento de dicha institución, los referidos estatutos y reglamentos internos se considerarán aprobados. (Texto según el segundo párrafo del artículo 228 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 63 de la Ley N° 27649). Artículo 225.- Suspensión de Funcionamiento.- Las instituciones de compensación y liquidación de valores sólo pueden suspender su funcionamiento previa autorización mediante Resolución de la SMV, fundada en causa de fuerza mayor, y por el término que impongan las circunstancias. (Texto según el artículo 229 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 226.- Delegación de Facultades.- La SMV podrá delegar en las instituciones de compensación y liquidación de valores una o más de las facultades que la presente ley le con fi ere respecto de sus participantes. (Texto según el artículo 230 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 227.- Fondo de Liquidación.- Cada institución de compensación y liquidación de valores deberá mantener un fondo de liquidación para proveer de la mayor seguridad al proceso de compensación o liquidación, con el fi n de cubrir el riesgo de incumplimiento de la contraparte. Previa autorización de la SMV, el fondo de liquidación podrá ser sustituido por una póliza de seguro cuya cobertura permita atender el supuesto mencionado en el presente artículo. El fondo de liquidación no es patrimonio de la institución de compensación y liquidación de valores. Su contabilidad se lleva por separado. En caso de disolución y liquidación de la institución de compensación y liquidación de valores y luego de atendidas las obligaciones del fondo de liquidación, el remanente, si lo hubiere, será transferido a la SMV a fi n de que sea entregado a patrimonios que cumplan fi nalidades similares a la perseguida por el fondo de liquidación. Antes de la transferencia del remanente de los recursos del fondo de liquidación, se devolverán a la institución de compensación y liquidación de valores, los recursos propios que hubiera aportado. (Texto según el artículo 231 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 64 de la Ley N° 27649). Artículo 228.- Deber de Reserva.- Además de lo dispuesto en el Artículo 49 de la presente ley y sin perjuicio de proporcionar a la SMV la información que ésta le solicite, la institución de compensación y liquidación de valores está autorizada a brindar la información sobre los valores inscritos o que lo hubieren estado, a quienes tengan o hayan tenido derecho inscrito o a quienes acrediten legítimo derecho. Asimismo, excepcionalmente la institución de compensación y liquidación de valores está autorizada a brindar la información contenida en sus registros en los casos que sean solicitados por instituciones del exterior encargadas del registro, custodia, compensación, liquidación o transformación de valores con las cuales tenga suscrito un convenio para la realización de servicios exclusivamente relacionados con su objeto principal y siempre que dicha información sea necesaria para la realización de tales servicios, y medie un compromiso de confi dencialidad por la información que se proporcione asumida por ambos contratantes. (Texto según el artículo 232 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 65 de la Ley N° 27649). Artículo 229.- Prohibiciones.- Es prohibido a las instituciones de compensación y liquidación de valores ejercer derecho alguno sobre los valores registrados en ellas, o disponer de tales valores. Su actuación debe limitarse a la prestación de los servicios a que se re fi ere el Artículo 223 de la presente ley. (Texto según el artículo 233 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 230.- Responsabilidad.- La omisión de las inscripciones, las inexactitudes y retrasos con que se las haga y, en general, la infracción de las reglas establecidas para el registro y depósito de valores, acarrean responsabilidad de la respectiva institución de compensación y liquidación de valores y la consiguiente obligación de indemnizar preferentemente en valores similares, de ser posible, a los perjudicados, sin perjuicio de la sanción que corresponda. En caso de reiterancia, se procede a la intervención, suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento de la institución. No hay lugar a responsabilidad cuando el hecho derive de un acto u omisión atribuibles por entero al interesado o al emisor. (Texto según el artículo 234 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 231.- Retribución.- Los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores se remuneran por los participantes directos u otros usuarios de sus servicios. Las remuneraciones son propuestas por la institución y aprobadas por la SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio fi nanciero y equidad entre los usuarios. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 701, está prohibida la celebración de acuerdos entre los participantes directos con el objeto de fi jar comisiones uniformes u otras prácticas restrictivas a la competencia. (El Decreto Legislativo Nº 701, Decreto Legislativo contra las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia, fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas). (Texto según el artículo 235 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 232.- Facultades de la SMV.- Corresponde a la SMV autorizar el funcionamiento de los registros contables y los sistemas de identi fi cación y control aplicables a los valores representados por anotaciones en cuenta. Asimismo, la SMV dicta las normas que regulan las relaciones entre las instituciones de compensación y liquidación de valores, sus participantes directos y los emisores. (Texto según el artículo 236 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 233.- Disolución y Liquidación.- Disuelta la institución de compensación y liquidación de valores se inicia el proceso de liquidación, el cual corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de