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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / de organización del Poder Judicial, a nivel nacional, que participen en el desarrollo de procesos de selección de personal, bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nros. 728 y 1057. Quinto. Que, en dicho contexto, con el Informe N° 000073-2023-SR-GP-GG-PJ la Subgerencia de Racionalización ha presentado un proyecto mejorado y sustentado, que se encuentra alineado a la normativa vigente; así como a lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en su calidad de ente rector de los recursos humanos, al que otorga opinión favorable. Sexto. Que, en esa línea la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial señala que la propuesta presentada, en su aspecto formal, cumple con los criterios de formulación de documentos normativos según dispone la mencionada directiva. Asimismo, cuenta con una base legal actualizada, siendo los conceptos contenidos en su estructura interna desarrollados en forma clara, teniendo un impacto administrativo favorable en la administración en términos de e fi ciencia y e fi cacia sobre el procedimiento que regula; por lo que otorga opinión legal favorable para la prosecución del trámite. Sétimo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante O fi cio 000938-2023-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su evaluación y aprobación. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el referido documento normativo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1208-2023 de la vigésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2023-CE-PJ, denominada “Proceso de Selección de Personal en el Poder Judicial” – Versión 001. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas N° 000257-2020-CE-PJ y N° 000344-2022-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de las cuales se aprobaron los Reglamentos “Concurso Público de Méritos para Selección de Personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, Versión 002” y “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias”; y cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el portal institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2198674-2Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chancay de la Corte Superior de Justicia de Huaura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 00350-2018-HUAURA Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.-VISTA:La propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución a la investigada señora Hilda Isabel Minetto de Poblete, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chancay de la Corte Superior de Justicia de Huaura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, es objeto de examen la Resolución número trece 1, del quince de junio de dos mil veintiuno, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Hilda Isabel Minetto de Poblete, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chancay de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo. Que, de conformidad con el artículo siete, inciso treinta y ocho del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modi fi catorias, señala que compete a este órgano del Poder Judicial: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (…)”. Asimismo, el numeral III punto seis de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ señala que: “(...) Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP”. Tercero. Que, los cargos atribuidos a la investigada están descritos en la Resolución número dos 2, del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por la que, se resuelve entre otros, aperturar proceso disciplinario administrativo contra Hilda Isabel Minetto de Poblete, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chancay, por el siguiente cargo: “Luego de haber procedido a remitir los actuados al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chancay con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete (Expediente número treinta y nueve guión dos mil dieciséis, sobre alimentos), como consecuencia de la apelación de sentencia formulada por el demandante Giacomo Francesco Biacato Oré, no debió proceder a celebrar una conciliación extrajudicial con fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, respecto de dicho proceso, por ser ya de conocimiento de la justicia ordinaria”. Con su accionar habría inobservado el deber previsto en el inciso siete del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que precisa lo siguiente: “Artículo 5. Deberes. El juez de paz tiene el deber de: (…) 7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial. (…)”, lo que implica no incurrir en la prohibición dispuesta en el inciso