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84 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz; concordado con el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 129- 2023 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia de la Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Hilda Isabel Minetto de Poblete, por su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chancay de la Corte Superior de Justicia de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 PP. 123-129. 2 Pp. 97-102. 3 “Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, infl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial 4 Artículo 24. Faltas muy graves. De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial (…)”. 5 P. 153. 6 PP. 349-352, reverso inclusive. 7 Pp. 97-102. 8 “Artículo 12°.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA (…) 5. Admitir a trámite las quejas presentadas y en el mismo acto disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. (…)”. 9 “Artículo 12°.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA (…) 12. Habilitar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede (…)”. 10 Pp. 97-102. 11 Cabe precisar que, dichos Magistrados se encuentran asignados a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura. 2198674-4 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Primera Nominación de Roma, distrito de Casa Grande - Ascope, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 01599-2018-LA LIBERTAD Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés.-.VISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución número nueve del doce de noviembre de dos mil veintiuno, contra el señor Edison Alberto Roldán Villanueva, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Primera Nominación de Roma, distrito de Casa Grande - Ascope, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Informe número cero tres guión dos mil dieciocho guión ACMI guión UDQ guión ODECMA diagonal LL, presentado en Mesa de Partes de la ODECMA de La Libertad con fecha 16 de octubre de 2018 1, la Magistrada Contralora de la Unidad de Quejas de la citada ODECMA, puso en conocimiento las presuntas conductas disfuncionales en las que habría incurrido el señor Edison Alberto Roldan Villanueva, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Roma, distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, puesto que habría infringido sus deberes de respeto al debido proceso e incurrido en negligencia al haber ejercido funciones jurisdiccionales en los expedientes judiciales número cero dos guión dos mil dieciocho, cero tres guion dos mil dieciocho, cero cero tres guión A guión dos mil dieciocho (Cuaderno Cautelar), cero seis guión dos mil dieciocho y dieciséis guión dos mil dieciocho. En atención a ello, mediante Resolución número dos de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho 2, expedida por la Jefatura de la ODECMA de La Libertad, se resuelve abrir procedimiento disciplinario contra el señor Edison Alberto Roldan Villanueva en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Roma de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Ahora bien, mediante Informe Final número cuarenta y dos guión dos mil diecinueve guión RPVC guión ODECMA diagonal LL de fecha treinta de setiembre de dos mil diecienueve 3, expedido por el Magistrado Contralor de la Unidad de Investigación y Visitas de la ODECMA - La Libertad, se propone la absolución del investigado Edison Alberto Roldán Villanueva, en cuanto al trámite de los procesos signados como Expediente número cero tres guión dos mil dieciocho, número cero tres guión A guión dos mil dieciocho (cuaderno cautelar), número cero seis guión dos mil dieciocho y dieciséis guión dos mil dieciocho; así como su responsabilidad, por haber cometido la falta muy grave en el trámite irregular del Expediente número cero dos guión dos mil dieciocho proponiendo la imposición de la sanción de Destitución e inhabilitación por el periodo de cinco años para ejercer cualquier cargo público, sea honorario o remunerado. Por Resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve 4, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se remite a la Jefatura de la OCMA el expediente administrativo disciplinario que contiene la investigación número cero mil quinientos noventa y nueve guión dos mil diecinueve, en la que el Juez Contralor opina que se le imponga al investigado Edison Alberto Roldán Villanueva, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Roma de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la sanción de Destitución. Finalmente, mediante Resolución número nueve de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno 5, la Jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA, resuelve absolver al investigado Edison Alberto Roldán Villanueva, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Roma distrito de Casa Grande - Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra, respecto de la tramitación de los expedientes número cero tres guión dos mil dieciocho, número cero tres guión A guión dos mil dieciocho (cuaderno cautelar), número cero seis guión dos mil dieciocho y dieciséis guión dos mil dieciocho, conforme a los fundamentos glosados en el considerando tercero de la precitada resolución, y propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Edison Alberto Roldán Villanueva, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Roma, distrito de Casa Grande - Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto del trámite del expediente número cero dos