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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Sétimo. Que, asimismo, los procedimientos administrativos Nros. 2, 3, 4, 5, 15, 18, 36, 38, 39, 41, 47 y 48 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, se encuentran vinculados a la entrega de documentos, diferenciado solo por el órgano que los ejecuta: Corte Suprema, Consejo Ejecutivo, Cortes Superiores, OCMA y Gerencia General, situación que determina la necesidad de adecuarlos al “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”, aprobado por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, en aplicación del numeral 53.7 del artículo 53 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, permitiendo la eliminación de barreras burocráticas en la prestación de los servicios, en el marco de la simpli fi cación administrativa como medio del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Octavo. Que, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, es necesario disponer la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) del Poder Judicial, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Noveno. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1128-2023 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, modi fi cado por Resoluciones Administrativas Nros. 376-2021-CE-PJ y 391-2021-CE-PJ; dejar sin efecto los procedimientos administrativos Nros. 6, 10, 20, 27, 28, 40 y 42; y, adecuar los procedimientos administrativos Nros. 2, 3, 4, 5, 15, 18, 36, 38, 39, 41, 47 y 48 al procedimiento administrativo N° 48 como procedimiento administrativo estándar. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva “Normas para efectuar consulta de expedientes judiciales, a través de la página Web del Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 180-2004-CE-PJ y su modi fi catoria. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2198629-1Aprueban la Directiva Nº 006-2023-CE- PJ, denominada “Proceso de Selección de Personal en el Poder Judicial” - Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000295-2023-CE-PJ Lima, 20 de julio del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000938-2023-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000838-2023-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal, el Memorando N° 000926-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación; y el Informe N° 000073-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, con relación al proyecto de Directiva denominada “Proceso de Selección de Personal en el Poder Judicial”. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000257-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento denominando “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias”; y con la Resolución Administrativa N° 000344-2022-CE-PJ aprobó la actualización del Reglamento denominado “Concurso Público de Méritos para Selección de Personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, Versión 002”. Segundo. Que, a través del Informe de Orientación de O fi cio N° 003-2023-OCI/0279-SOO a los “Procesos de Selección con Fases Mínimas para la Contratación de Trabajadores en el Poder Judicial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057”, el Órgano de Control Institucional del Poder Judicial expuso la siguiente situación adversa: “El puntaje máximo de la fase de entrevista personal de los procesos de selección con fases mínimas del reglamento para la contratación del personal CAS en el Poder Judicial incumple lo establecido por SERVIR”. Tercero. Que, la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 000247-2023-CE-PJ, en su numeral 6.7 establece que “para determinar si es necesaria su actualización, los documentos normativos vigentes deben ser evaluados al menos una vez al año por la unidad de organización o funcional formuladora, respecto de: a) Su contenido para que re fl ejen las funciones, documentos de gestión y procesos vigentes; así como, se encuentren adecuados a la estructura establecida en la presente directiva. b) Su nivel de logro de resultados esperados, para asegurar la mejora de los servicios del Poder Judicial”. Cuarto. Que, la directiva antes mencionada en su numeral 6.1.1 establece los principios que se deben considerar en la elaboración, revisión y aprobación de documentos normativos, entre ellos la e fi cacia y efi ciencia, respecto a los que indica “el desarrollo de documentos normativos se orienta hacia el logro de objetivos institucionales y al manejo racional de los recursos, eliminando requisitos, exigencias y formalidades innecesarias y reduciendo tiempos de espera que no generan valor púbico; así como, evitando la duplicidad o superposición de competencia y la regulación innecesaria o redundante desde una visión funcional de compartimentos estancos, en lugar de un enfoque transversal de los procesos”. Así, de la evaluación realizada por la Subgerencia de Racionalización, se determinó que la selección de personal constituye un proceso único, al margen de los regímenes laborales; por lo que, a efecto de evitar la regulación innecesaria se ha elaborado un proyecto de alcance a todas las unidades