Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / - LIMA”, con fecha de a fi liación 10 de junio de 2010, hasta la actualidad no se ha realizado desa fi liación del Partido Político respectivo, (…), hay que hacer mención que el Juez de Paz del Centro Poblado de Huancachi, no tenía conocimiento de que estaba a fi liado a un partido político, recién el día de hoy 27 de noviembre de 2018, se llega a enterar debido a que se apersonó a la ofi cina para presentar algunos documentos, entre ellos, su renuncia voluntaria al cargo de juez de paz, …” (el resaltado es nuestro). d) Mediante O fi cio número seiscientos cuarenta y uno guión dos mil diecinueve guión DNROP diagonal JNE de fecha once de abril de dos mil diecinueve, de fojas cuarenta y ocho, el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones informó al magistrado contralor de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que en relación a la afi liación partidaria del ciudadano Bernardo Bueno Ibarra, identi fi cado con documento de identidad, una vez realizada la consulta en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) se ha ubicado la información requerida, adjuntando el documento “Consulta Detallada de A fi liación - Sistema de Registros de Organizaciones Políticas”, impreso el once de abril de dos mil diecinueve, de fojas cuarenta y nueve; así del citado documento se desprende que en el “Historial de A fi liación” del señor Bernardo Bueno Ibarra fi gura “… actualmente a fi liado a la organización política CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA, inscrita desde el 17/07/2006, cuyo tipo es Movimiento Regional y su alcance es Lima. La solicitud de inscripción de la organización política fue presentada el 04/05/2006”; asimismo, se precisa que la referida persona ha sido registrada como “A fi liado válido” y como “Inicio de A fi liación: 10/06/2010”. e) Acta de Audiencia Única de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, de fojas treinta y nueve a cuarenta y tres, realizada en presencia del magistrado contralor de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de cuyo contenido se veri fi ca que el investigado expuso “… juramentó en el cargo de Juez de Paz del Centro Poblado de Huancachi el día 21 de agosto de 2014, y su periodo debía vencer el 21 de agosto de 2018, es ahí donde se apersonó a la Ofi cina de ODAJUP - CAÑETE, a presentar su renuncia al cargo, lo cual realizó con fecha 28 de noviembre de 2018. Debo precisar que el día 27 de noviembre de 2018, me dirigí a la O fi cina de ODAJUP CAÑETE, a fi n de presentar mi renuncia, sin embargo no me recibieron el documento por estar mal dirigido, en ese momento me solicitaron mi DNI físico y procedieron a veri fi car en el sistema, diciéndome el coordinador de ODAJUP que yo aparecía con a fi liación política y es ahí donde recién me entero de dicha a fi liación, lo cual desconocía de dicha a fi liación, no he fi rmado planilla alguna, es por eso que el día siguiente regrese con mi carta de renuncia corregida ” (el resaltado es nuestro). En el mismo acto de audiencia única, el magistrado contralor, de o fi cio, realizó interrogantes al investigado, destacando esencialmente las siguientes: “2° Para qué diga si es la primera vez que ejerce como Juez de Paz. Dijo que es la primera vez que ejerce el cargo.3° Para qué diga si tiene conocimiento de la existencia de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, de ser así desde cuándo. Dijo que sí conocía de la existencia de dicho grupo político por las propagandas en las campañas electorales. 4° Para qué diga si luego de enterarse de que estaba afi liado a dicha organización política trató de indagar como se produjo dicha a fi liación. Dijo que no ha podido averiguar su desa fi liación a dicha organización política porque tiene que viajar a la ciudad de Lima, y no cuenta con los recursos económicos para ello.5° Para qué diga si cuando postuló al cargo de juez de paz sabía que estaba prohibido pertenecer a una organización política. Dijo que sí sabía.6° Para qué diga si cuando postuló al cargo de juez de paz le solicitaron algún documento o declaración jurada de no pertenecer a organización política. Dijo que la población propone una terna de 3 o 4 candidatos dentro de los cuales estaba su persona. Yo fui el único que entré a la capacitación de Cañete, y no se solicitó ningún documento”. f) Ofi cio Circular número cero cero tres guión dos mil dieciocho guión ODAJUP guión CSJCÑ guión PJ diagonal BOOM, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, de fojas treinta y siete, a través del cual el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cañete, exhorta al juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Huancachi, que los jueces de paz están prohibidos de intervenir directa o indirectamente en actividades políticas partidarias, conforme a la prohibición contenida en el numeral uno del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, que constituye falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo cincuenta de la citada ley; en concordancia al artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución Política. g) Documento de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas treinta y ocho, recibido el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, dirigido a la Juez Decana de la Justicia Especializada de la Provincia de Cañete, en el cual el investigado expresa su “renuncia irrevocable” al cargo de Juez de Paz de Huancachi del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete, por haber cumplido el periodo de cuatro años más tres meses. h) O fi cio número cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho guión ODAJUP guión CSJCÑ diagonal PJ de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas siete, dirigido al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a través del cual el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cañete realiza la denuncia de “A fi liación indebida a organización política”, para ello expone que el investigado se presentó a su o fi cina el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la fi nalidad de presentar renuncia al cargo; sin embargo, de manera preventiva procedió a realizar la veri fi cación en línea sobre su a fi liación política, detectando que registraba a fi liación vigente desde el diez de junio de dos mil diez; así, plasmó “Ante la advertencia realizada a su persona indicó que no tenía conocimiento y se comprometió a iniciar el trámite de desa fi liación por renuncia”. Octavo. Que, del acervo probatorio recabado en el presente procedimiento disciplinario, ha quedado sufi cientemente acreditado que: i) El investigado Bernardo Bueno Ibarra fue designado como Juez de Paz de Huancachi del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete, mediante Resolución Administrativa número cero veintidós guión dos mil catorce guión ODAJUP guión P guión CSJCÑ diagonal PJ, de fecha treinta de julio de dos mil catorce, de fojas dos a tres, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete. ii) El investigado juramentó en el cargo el veintiuno de agosto de dos mil catorce, según se desprende del Acta de Juramentación obrante a fojas cuatro. iii) Según “Consulta Detallada de A fi liación - Sistema de Registros de Organizaciones Políticas”, impresa el once de abril de dos mil diecinueve, de fojas cuarenta y nueve, la organización política “Concertación para el Desarrollo Regional - Lima”, fi gura inscrita desde el diecisiete de julio de dos mil seis; el investigado es “A fi liado válido” y tiene como “Inicio de A fi liación: 10/06/2010”, debiendo