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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / ciento dieciocho guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE guión PJ, de fojas ciento tres a ciento seis vuelta, la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, advirtió la inaplicación de lo dispuesto en el numeral cuarenta y tres punto uno del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, el cual señala “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”; es decir, que el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete no dispuso el inicio del procedimiento disciplinario. Sobre el particular, corresponde señalar que tal observación debe ser analizada de forma sistemática con las normas especiales que regulan la organización del órgano contralor en el Poder Judicial; así se tiene que mediante Resolución de Jefatura número doscientos cuarenta y seis guión dos mil quince guión J guión OCMA diagonal PJ se dispuso que: “Cuarto.- En la aplicación de las nuevas disposiciones reglamentarias 3 (…) Artículo Primero.- (…) los Jefes de ODECMA a nivel nacional, cumplan con DESIGNAR a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente para que en adición a sus funciones contraloras se encargue de la cali fi cación de las quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén referidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales. Artículo Segundo.- ORDENO que, las quejas o denuncias ingresadas en la mesa de partes de las ODECMA a nivel nacional, sean de conocimiento exclusivo del magistrado califi cador en primera instancia y apelada se revise en segunda y última instancia administrativa por el Jefe de la ODECMA”. Vista la resolución número uno de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas nueve a doce, con la cual el magistrado cali fi cador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Bernardo Bueno Ibarra, se veri fi ca que el magistrado que suscribe, lo hace en su condición de “cali fi cador”; quien luego de cumplir su función cali fi cadora de la denuncia interpuesta contra el investigado, procedió a remitir al magistrado instructor, como se advierte de fojas trece. De otro lado, corresponde tener presente que en cuanto a la nulidad, producto de la omisión del Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quien no dispuso el inicio del procedimiento disciplinario, resulta necesario desarrollar lo que implica el principio de trascendencia para la declaratoria de nulidad. Al respecto, resulta pertinente citar el fundamento quince de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente número cero cero doscientos noventa y cuatro guión dos mil nueve guión PA diagonal TC, en el cual se expuso “…, la declaración de nulidad de un acto procesal requerirá la presencia de un vicio relevante en la confi guración de dicho acto (principio de trascendencia), anomalía que debe incidir de modo grave en el natural desarrollo del proceso, es decir, que afecte la regularidad del procedimiento judicial”. En concordancia al desarrollo constitucional del principio de trascendencia, es pertinente señalar que en el ámbito legal, el cuarto párrafo del artículo ciento setenta y dos del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil establece que “No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de in fl uir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal”; y, en el ámbito administrativo, el numeral catorce punto dos del artículo catorce del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guión dos mil diecinueve guión JUS, ha regulado la conservación del acto y su afectación por vicios no trascendentes, en los términos siguientes: “14.2.3. El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4. Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio”. Sobre el particular, corresponde tener presente que en el ítem 2.1. del informe presentado por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de fojas ciento tres a ciento seis vuelta, se plasmó que “… el señor Bernardo Bueno Ibarra fue noti fi cado con la resolución que dispuso el inicio del procedimiento disciplinario, en la que se expuso de manera clara los hechos y faltas imputadas, el deber infringido y la sanción que pudiese corresponder al investigado. Asimismo, se aprecia que fue noti fi cado con las propuestas de sanción emitidas por el magistrado sustanciador y la OCMA, veri fi cando que el juez de paz investigado formuló su descargo en la audiencia única”; de ello se extrae que se ha garantizado el derecho a defenderse del juez investigado, a conocer los cargos imputados y a probar, factores por los que no se satisface el principio de trascendencia que se exige para declarar la nulidad de la resolución que abre el procedimiento disciplinario; además, la subsanación del vicio advertido, no cambia o modi fi ca el sentido de la decisión fi nal, en tanto los hechos imputados fueron claros y sencillos. Por ello, el aporte técnico realizado por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena no es de recibo. Sexto. Que, dicho ello, corresponde ahora delimitar la conducta disfuncional atribuida al señor Bernardo Bueno Ibarra, la cual se centra en que el juez de paz investigado “… , desde el 10 de junio del año 2010 se encuentra afi liado a la Organización Política “Concertación para el Desarrollo Regional - Lima”, conforme se observa del documento Historial de A fi liación que obra en autos [fojas 5], habiendo juramentado con fecha 21 de agosto de 2014 como Juez provisional del Juzgado de Paz de Huancachi, del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, habiéndosele designado como Juez de Paz provisional del mencionado Distrito mediante Resolución Administrativa N° 022-2014-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ, de fecha 30 de julio de 2014, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; encontrándose en la actualidad ejerciendo funciones, conforme así lo ha informado el Coordinador de ODAJUP-Cañete”. Conducta tipi fi cada en el numeral diez del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, de acuerdo al cual, son faltas muy graves “A fi liarse y/o estar a fi liados en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo ” (el resaltado es nuestro). Sétimo. Que, delimitada la secuencia fáctica de la conducta atribuida al juez de paz investigado; ahora corresponde detallar el acervo probatorio obrante en el presente expediente; así se tiene lo siguiente: a) Mediante Resolución Administrativa número cero veintidós guión dos mil catorce guión ODAJUP guión P guión CSJCÑ diagonal PJ, de fecha treinta de julio de dos mil catorce, de fojas dos a tres, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete designó al señor Bernardo Bueno Ibarra como Juez de Paz titular de Huancachi del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete. b) Del Acta de Juramentación de fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce, de fojas cuatro, se veri fi ca que el señor Bernardo Bueno Ibarra se constituyó al despacho del señor Juez Decano de los Jueces Especializados y Mixtos de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cañete, acto en el cual se le tomó juramento en el cargo de Juez de Paz de Huancachi del Distrito de Tomas, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete. c) Acta de a fi liación política Juez de Paz de Huancachi de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas seis, documento en el cual el Asistente de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en presencia del juez de paz investigado, dejó constancia que “Al realizar la veri fi cación en el Registro de Organizaciones Políticas - “ROP”, se puede veri fi car que actualmente el Juez de Paz de Huancachi el Sr. BERNARDO BUENO IBARRA se encuentra a fi liado a una organización política “CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL