Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / defi nen las fórmulas de actualización y los valores base. En lo referente a los riesgos de in fl ación, en la línea de lo señalado en el numeral 2.3 literal b de la Resolución Ministerial N° 167-2016-EF/15 citado por la recurrente, se asume que están incluidos en los Contratos de Inversión; Que, lo señalado por la recurrente en el fundamento 93, con fi rma que la Remuneración Anual adjudicada corresponde a la Oferta formulada durante la subasta y que fue expresada la Fecha de la Puesta de Operación Comercial (POC), que de acuerdo a la Adenda 3 se modi fi có al 31 de octubre del 2019; Que, es preciso mencionar que los Contratos de Inversión indican de manera expresa el valor base que se debe tomar del OPEX para la actualización del 2021 en adelante; Ergon pretende que se introduzca un criterio y un cálculo no estipulado en los Contratos de Inversión ni el Procedimiento de Actualización del OPEX, procedimiento que fue acordado por la recurrente y el Administrador del Contrato; Que, en relación al reconocimiento de la in fl ación del periodo 2019-2021 por parte de Osinergmin, señalado por Ergon, cabe indicar que no existe una declaración expresa de reconocimiento de dicha in fl ación; que su interpretación está basada en la aplicación estricta del factor de actualización aplicable para dicho periodo, establecido en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión, concordado por la recurrente y el Administrador del Contrato. No le corresponde a Osinergmin una interpretación, cuando el procedimiento está indicado expresamente en los Contratos de Inversión; Que, por lo expuesto, esta parte del recurso debe ser declarada infundada; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 426-2023-GRT y el Informe Legal 423-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2023 de fecha 01/06/2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 061-2023-OS/CD, por las razones señaladas en los análisis contenidos en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 426-2023-GRT y el Informe Legal N° 423-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183971-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00147-2023-CD/OSIPTEL Lima, 31 de mayo de 2023 EXPEDIENTE : N° 00002-2021-CD-DPRC/IX MATERIA :Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red / Aprobación ADMINISTRADOS :Empresas concesionarias de servicios de telefonía fi ja, portador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles. VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red; y, (ii) El Informe Nº 00090-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que recomienda aprobar la norma a la que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Osiptel tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;