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83 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel , aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, e incorporado al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, reconoce que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuará cada cuatro (4) años; Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el Osiptel utilizará de o fi cio un modelo de costos de una empresa e fi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográ fi ca reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justi fi cada, el Osiptel podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobó las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 97-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de junio de 2021, el Osiptel inició el procedimiento de revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red; Que, el artículo 2 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, que ofrezcan servicios de telefonía fi ja, portador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles, un plazo de noventa (90) días hábiles para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, en el curso del plazo antes referido, únicamente se recibió la propuesta de cargos de interconexión tope de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. para los servicios de: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, (ii) Transporte Conmutado Local y (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; Que, de conformidad con las Normas Procedimentales, y en el marco de las facultades previstas en el artículo 100 del Reglamento General del Osiptel , mediante cartas notifi cadas el 30 y 31 de julio de 2021, se solicitó a trece (13) empresas operadoras información relacionada a la demanda, red y costos para atender los servicios prestados tanto a sus propios usuarios como a otros operadores de telecomunicaciones; no obstante, dos (2) de ellas no atendieron al requerimiento: Fravatel E.I.R.L. y Gtd Perú S.A.;Que, mediante las Resoluciones N° 26-2022-PD/ OSIPTEL y N° 121-2022-CD/OSIPTEL, se amplió en cuarenta y cinco (45) y setenta y cinco (75) días hábiles, respectivamente, el plazo para la Etapa de Análisis, establecido en el artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al procedimiento iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 97-2021-CD/OSIPTEL; Que, luego de haber evaluado la propuesta de cargos de interconexión tope remitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 175-DPRC/2022, el Osiptel emitió la Resolución N° 189-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de noviembre de 2022, mediante la cual se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red; otorgándose un plazo de treinta (30) días hábiles para tal efecto, y estableciéndose el 4 de enero de 2023 para la realización de la respectiva audiencia pública; Que, ante la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de comentarios al proyecto normativo, presentada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. el 26 de diciembre de 2022, se emitió la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 1-2023-PE/OSIPTEL, la cual amplió en cuarenta y cinco (45) días hábiles el plazo para la Etapa de Difusión, establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 189-2022-CD/OSIPTEL, y se estableció que la respectiva audiencia pública sería el 8 de marzo de 2023, en la cual los interesados han podido expresar oralmente sus comentarios sobre el proyecto de norma; Que, habiéndose evaluado los comentarios presentados por escrito por las empresas Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y Cirion Technologies Perú S.A., así como los comentarios expresados en la audiencia pública, se elabora la norma correspondiente, conforme se advierte del análisis efectuado en el informe referido en la sección de VISTOS, el mismo que, conjuntamente con sus anexos, forma parte de la motivación de la presente resolución; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al Osiptel, el artículo 17 de las Normas Procedimentales señala expresamente que las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco de los procedimientos previstos en la misma norma pueden establecer reglas o condiciones especí fi cas para su aplicación; Que, conforme al artículo 8 de las Normas Procedimentales, y estando en la Etapa Decisoria del presente procedimiento, corresponde emitir la decisión defi nitiva, la misma que se publicará en el diario o fi cial El Peruano conjuntamente con la norma aprobada, y mediante la cual se dispone la publicación de la documentación de sustento en el Portal Electrónico del Osiptel, así como la comunicación a las empresas operadoras directamente involucradas; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, en concordancia con el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 929/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red. Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.