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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / EXPEDIENTE 00027-2022-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 051-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 051-2023-GG/OSIPTEL, que declara infundado el Recurso de Reconsideración impuesto contra la Resolución N° 395-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con dos multas de 127,6 UIT y 150 UIT, así como la imposición de una Medida Correctiva por no cumplir las obligaciones referentes a la implementación del aplicativo informático que establece los artículos 10-A y 10-B del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso). (ii) El Informe Nº 088-OAJ/2023 del 4 de abril de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00027-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. A través de la carta Nº 551-DFI/2022, noti fi cada el 14 de marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracciones tipifi cadas en el artículo 3 del Anexo 5 del Régimen de Infracciones y Sanciones del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido los numerales (i), (iii) y literal (a) del numeral (vi) y los literales (a), (c) y (d) del numeral (vii) del artículo 10-A, así como por supuestamente haber incumplido los literales (c) y (d) del numeral (i) y en los literales (a), (b) y (d) del numeral (ii) del artículo 10-B de la misma norma, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 1.2. El 28 de marzo de 2022, luego del plazo de ampliación otorgado, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.3. Posteriormente, a través de la carta N° 550- GG/2022 noti fi cad el 14 de julio de 2022, la Primera Instancia noti fi có a AMÉRICA MÓVIL el Informe N° 113- DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.4. Mediante Resolución N° 395-2022-GG/ OSIPTEL de fecha 24 de noviembre de 2022, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos: Norma IncumplidaSanción impuesta TUO de las Condiciones de UsoNumerales i), iii), literal a) del numeral vi) y literales a), c) y d) del numeral vii) del artículo 10-A150 UIT Literal a) del numeral ii) del artículo 10-B127,6 UIT Asimismo, se impuso una Medida Correctiva a fi n de que realice acciones que garanticen el cumplimiento de las obligaciones establecidas. 1.5. AMÉRICA MÓVIL, mediante carta N° DMR/CE/N° 2971/22 recibido el 19 de diciembre de 2022, interpuso Recurso de Reconsideración; las cuales fueron ampliados a través de carta N° DMR/CE/N°008/23 de fecha 4 de enero de 2023. 1.6. Posteriormente, a través de la Resolución N° 051-2023-GG/OSIPTEL de fecha 14 de febrero de 2023, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.7. El 8 de marzo de 2023, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 051-2023-GG/OSIPTEL.II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNAMÉRICA MÓVIL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. La Primera Instancia desestimó parte de los medios probatorios remitidos en su Recurso de Reconsideración. 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, toda vez que considera que la evaluación fue realizada en base a criterios que no se encontrarían en la norma. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material y Razonabilidad, en la medida que no ha realizado una adecuada valoración de la casuística presentada en cada uno de los casos. 3.4. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, toda vez que considera que habría impuesto tres cargas administrativas, cuando la Medida Correctiva resulta idónea. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de AMÉRICA MÓVIL, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre los medios probatorios presentados en el Recurso de Reconsideración AMÉRICA MÓVIL señala que, la Primera Instancia ha desestimado parte de los medios probatorios remitidos en su Recurso de Reconsideración, sin ningún sustento legal. Agrega que, el artículo 219 del TUO de la LPAG en ningún extremo prohíbe que el Recurso de Reconsideración incluya el aporte de argumentos jurídicos, así como tampoco se otorga potestad discrecional a la autoridad para determinar si el medio probatorio contiene argumentos que ya fueron analizados o que no están referidos al caso en particular. En ese sentido, AMÉRICA MÓVIL menciona que ofreció como medio probatorio -entre otros- la Resolución N° 140-2017-CD/OSIPTEL, la cual tenía por fi nalidad acreditar que las multas de 150 UIT y 127,6 UIT impuestas por los incumplimientos a los artículos 10-A y 10-B del TUO de las Condiciones de Uso, vulneraba el Principio de Razonabilidad; puesto que, a su entender, la sola imposición de la Medida Correctiva resultaba idónea. Sin embargo, la Primera Instancia desestimó tales medios probatorios, lo cual –a criterio de AMÉRICA MÓVIL– resulta ilegal; por lo que, solicita la evaluación de los elementos aportados. Sobre el particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TUO de la LPAG, el recurso de reconsideración exige la presentación de nueva prueba que justi fi que la revisión del análisis efectuado, tal como se aprecia a continuación: “Artículo 219.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.” Ciertamente, conforme al precedente de observancia obligatoria, emitido a través de la Resolución N° 169-2022-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo señaló lo siguiente: “Los documentos presentados como nueva prueba que, en realidad, no tengan por objeto desvirtuar lo