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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Internet y un aplicativo informático móvil, orientados a la información personalizada y la digitalización del proceso de contratación, que el abonado pueda acceder de manera directa. Precisamente ello fue indicado por el OSIPTEL en los comentarios al Proyecto de Norma referidos al redireccionamiento cuando señalan lo siguiente: Postura del Osiptel(…) Respecto a la consulta de Viettel, respecto a si es posible mantener la información únicamente en versión web del aplicativo y no añadirlas en su versión móvil, ya que puede causar un aumento del tamaño del aplicativo, la posición del OSIPTEL es que la información debe estar disponible para acceder desde ambas versiones del aplicativo informático. No obstante, si la empresa lo considera necesario se podrían redireccionar los trámites y/o solicitudes que considere pertinentes a la versión web del aplicativo, asegurando que el vínculo sea exactamente a la sección del aplicativo web que permita realizar dicho trámite y/o solicitud. (Lo subrayado y resaltado es nuestro) (…) Como se advierte, de manera clara y precisa se señala que el vínculo debe ser exactamente a la sección del aplicativo web, ello con la fi nalidad de que el abonado pueda realizar sus trámites de manera oportuna, sin tener que navegar buscando la opción para realizar su trámite. Teniendo en cuenta ello, se ha procedido a evaluar los medios probatorios y argumentos presentados por AMÉRICA MÓVIL, concluyendo lo siguiente: (i) Sobre los contratos de los servicios públicos de telecomunicaciones suscrito por el abonado, y demás contratos asociados al equipo terminal, debe acotarse la importancia de la creación de dicha herramienta, como consulta y proveedor de información para los abonados y/o usuarios, respecto del servicio público de telecomunicaciones contratado. Por ende, no tendría sentido contar con un aplicativo móvil instalado en el equipo terminal móvil, si la información no está disponible para su acceso en cualquier momento para los abonados y/o usuarios. Respecto a los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL, se advierte que la misma contiene seis (6) capturas de pantalla de su aplicativo informático móvil, las cuales únicamente contienen hora no pudiendo determinarse la fecha de realización de las mismas. Asimismo, conforme advirtió la DFI que para dichas pruebas se utilizó el número N° 96398XXXX y que a través de dichas capturas evidenció la descarga del recibo; no obstante, ello no corresponde a la obligación que es objeto de imputación, que es la solicitud relativa a la entrega del recibo de servicios a través de otro medio alternativo al impreso. En consecuencia, los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL no desvirtúan la imputación y tampoco la exime de responsabilidad. (ii) Sobre el acceso a la información sobre promociones y bene fi cios, es importante señalar que la Exposición de Motivos del TUO de las Condiciones de Uso respecto del artículo 10-A, la cual señala lo siguiente: “iii. Características de Promociones y bene fi cios con los que cuenta el abonado, detallando la vigencia de los mismos. Esto se re fi ere a las promociones con las que el usuario cuenta en el momento de la consulta; ya sea porque las haya contratado o la empresa operadora se las haya otorgado. La vigencia de estas promociones depende de la fecha de adquisición de cada una de estas promociones (por ejemplo, 6 meses de redes sociales ilimitadas)”. (Subrayado agregado) Ahora bien, de la revisión de los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL, se advierte que para acceder a la información requerida por la norma, el abonado debe acceder a varias opciones cuyas denominaciones no permiten identi fi car desde el inicio que en esa sección van a encontrar las promociones y bene fi cios, así como su vigencia, puesto que el abonado primero debe ingresar a la opción “consultas”, luego a “Claro puntos”, y de ahí a “canjear puntos”, para recién encontrar las promociones. En ese sentido, el abonado tiene que navegar e ingresar hasta en tres opciones diferentes para acceder a una información que, acorde con lo dispuesto por el TUO de las Condiciones de Uso, desde el inicio debe estar debidamente identi fi cado en sus aplicativos web y móvil, haciendo el acceso más directo y amigable para el abonado, situación que no ocurre en el presente caso. Complementariamente, sobre lo señalado por AMÉRICA MÓVIL respecto a que la opción “CLARO PUNTOS” no es una herramienta de fi delización de clientes, este Consejo Directivo coincide con la Primera Instancia, en el sentido que dicha opción tiene por fi nalidad fi delizar a sus clientes y está implementada para el canje de los puntos para la obtención de paquetes; la cual, no informa sobre las promociones y bene fi cios con los que cuenta el abonado relacionado al servicio público contratado, así como su vigencia. Considerando ello, si bien se visualiza la opción de “Claro Puntos” donde se accede al canje de puntos; sin embargo, conforme a señalado la Primera Instancia, este es un programa de fi delización de clientes, el cual no incluye la información sobre las promociones y bene fi cios que tiene el abonado por el servicio contratado a la fecha de consulta. En consecuencia, este Consejo Directivo considera que los medios probatorios remitidos por AMÉRICA MÓVIL no la exime de responsabilidad ni acredita el cese de la conducta infractora. (iii) Sobre la noti fi cación del recibo digital, debe reiterarse que si bien la empresa operadora puede redireccionar los trámites y/o solicitudes que considere pertinentes al aplicativo informático disponible en la página web, esta disposición no la habilita a no mantener tanto en el aplicativo informático web y el aplicativo móvil. En ese sentido, los medios probatorios presentados AMÉRICA MÓVIL no la eximen de responsabilidad. Finalmente, a diferencia de lo señalado por AMÉRICA MÓVIL las disposiciones referidas a los aplicativos informáticos no implican una injerencia en cuanto al diseño que realicen las empresas operadoras, por el contrario, sobre la base de la información que las empresas operadoras están obligadas a brindar a los abonados a fi n de reducir la asimetría de la información en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, y considerando que esta información debe ser clara, veraz, detallada y precisa, la información que se brinde a través de los aplicativos informáticos debe ser de fácil acceso a los abonados. Por ende, no tendría sentido contar con un aplicativo móvil instalado en el equipo terminal móvil, si la información no está disponible para su acceso en cualquier momento para los abonados y/o usuarios. Por tanto, este Consejo Directivo considera que corresponde desestimar los argumentos de AMÉRICA MÓVIL. 4.4. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad AMÉRICA MÓVIL considera que se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, toda vez que considera que habría impuesto tres cargas administrativas, cuando la Medida Correctiva resulta idónea. Sobre el particular, es importante señalar que el artículo 22 del RGIS, establece que la imposición de la sanción o la decisión de no sancionar, no enerva la posibilidad de establecer obligaciones especí fi cas en el mismo acto a través de la imposición de medidas correctivas, tal como se detalla a continuación. “Artículo 22.- Etapas del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o por denuncia; conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.