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73 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Las reglas a seguir son las siguientes: (…) (iii) La resolución administrativa debidamente motivada que establezca la sanción o el archivo del procedimiento será noti fi cada a la Empresa Operadora; y, de ser el caso, a quien denunció la infracción. La imposición de la sanción o la decisión de no sancionar, no enerva la posibilidad de establecer obligaciones especí fi cas en el mismo acto a través de la imposición de medidas correctivas u otras de similar naturaleza, a efectos de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir los efectos derivados; en cuyo caso no se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 26. (…)” (Subrayado agregado) Ahora, en el marco de lo establecido en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, que regula el Principio de Razonabilidad, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta infractora sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. No obstante, señala que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando determinados criterios de graduación. Teniendo en cuenta ello, este Consejo Directivo advierte que en la Resolución N° 395-2022-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia ha realizado el análisis de razonabilidad conforme a los criterios señalados en el TUO de la LPAG, el RGIS y el Tribunal Constitucional 4, considerando que la imposición de las dos sanciones por el incumplimiento de las obligaciones y la adaptación de la Medida Correctiva resulta proporcional a los fi nes que se pretende alcanzar a fi n de que la empresa operadora ajuste su conducta al cumplimiento del marco normativo. En efecto, primero debe señalarse que en las acciones de supervisión efectuadas los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2021, se evidenció el incumplimiento de AMÉRICA MÓVIL a las obligaciones contenidas en los artículos 10-A y 10-B del TUO de las Condiciones de Uso, al veri fi carse que en los aplicativos informáticos web y móvil las opciones no se encontraban disponibles y/o no permitían efectuar el trámite de las solicitudes señaladas en dichas disposiciones normativas. Asimismo, debe considerarse que la fi nalidad de las obligaciones es que se ponga a disposición de los abonados o usuarios de las empresas operadoras herramientas que les permitan estar debidamente informados y realizar trámites de manera más e fi ciente, incluso que les permitan la auto gestión; por lo tanto, AMÉRICA MÓVIL como concesionario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, debe adoptar las medidas apropiadas y previsibles para dar estricto cumplimiento a las obligaciones contractuales, legales y técnicas que le resultan exigibles. En ese sentido, considerando las circunstancias bajo las cuales se dieron los incumplimientos imputados en este procedimiento, la no aplicación, únicamente, de una Medida Correctiva no se aparta de los parámetros del Principio de Razonabilidad, considerando que se adoptará la medida administrativa que resulte proporcional a los fi nes que se pretende alcanzar a fi n de que la empresa operadora ajuste su conducta al cumplimiento del marco normativo. De igual manera no debe perderse de vista, que los aplicativos informáticos constituyen herramientas para brindar mayor información y ejecución de trámites respecto del servicio contratado, por lo que es importante que los mismos se encuentren disponibles de manera permanente, y que la información sea completa, por lo que las interrupciones (intermitencias, entre otros) que puedan darse en el acceso, visualización o utilización del aplicativo debe ser excepcional y debe estar debidamente sustentada, situación que no se ha dado en el presente caso. En virtud de lo señalado, la imposición de las multas y la medida correctiva permitirá que en lo sucesivo AMÉRICA MÓVIL sea más cautelosa en lo que concierne al cumplimiento de sus obligaciones, a fi n de que estas no afecten a los abonados.Por lo tanto, siendo que las medidas adoptadas observan plenamente el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, corresponde desestimar los argumentos de AMÉRICA MÓVIL. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 3 del Anexo 5 del Régimen de Infracciones y Sanciones del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido los numerales (i), (iii) y literal (a) del numeral (vi) y los literales (a), (c) y (d) del numeral (vii) del artículo 10-A, así como por supuestamente haber incumplido los literales (c) y (d) del numeral (i) y en los literales (a), (b) y (d) del numeral (ii) del artículo 10-B de la misma norma, corresponderá la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 922 de fecha 18 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 051-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR las dos (2) multas impuestas, por el incumplimiento de los numerales (i), (iii) y literal (a) del numeral (vi) y los literales (a), (c) y (d) del numeral (vii) del artículo 10-A, así como los literales (c) y (d) del numeral (i) y en los literales (a), (b) y (d) del numeral (ii) del artículo 10-B del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 5. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 088-OAJ/2023, así como las Resoluciones Nº 051-2023-GG/OSIPTEL y Nº 395-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Sentencias del Tribunal Constitucional emitidas en los Expedientes Nº 00535-2009-PA/TC, Nº 00034-2004-AI/TC y Nº 045- 2004-PI/TC. 5 Aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2174674-1