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74 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 430-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00094-2023-CD/OSIPTEL Lima, 24 de abril de 2023 EXPEDIENTE 00060-2022-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 430-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 430-2022-GG/OSIPTEL, que declara improcedente el Recurso de Reconsideración impuesto contra la Resolución N° 376-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con una multa de 113,2 UIT, al haberse veri fi cado que no entregó al OSIPTEL la información correspondiente al Registro de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos o recuperados, en el plazo y la forma prevista en los artículos 17 y 18 de la Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG), aprobadas con Resolución N° 081-2017- CD/OSIPTEL, durante el periodo del 3 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. (ii) El Informe Nº 100-OAJ/2023 del 11 de abril de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00060-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES1.1. Mediante la carta N° 1206-DFI/2022 noti fi cada el 27 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente PAS por cuanto habría incumplido lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de las Normas Complementarias del RENTESEG, y los artículos 7 (Literal b) y 9 del RGIS, para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos por escrito. 1.2. El 22 de junio de 2022, luego del plazo de ampliación otorgado, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.3. Posteriormente, a través de la carta N° 538- GG/2022 noti fi cada el 21 de julio de 2022, la Primera Instancia trasladó a AMÉRICA MÓVIL el Informe N° 120- DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.4. Mediante Resolución N° 376-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 11 de noviembre de 2022, la Primera Instancia emitió pronunciamiento imponiendo a AMÉRICA MÓVIL una multa de 113,2 UIT. 1.5. Mediante escrito S/N recibido el 5 de diciembre de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración. 1.6. Posteriormente, a través de la Resolución N° 430-2022-GG/OSIPTEL de fecha 23 de diciembre de 2022, la Primera Instancia declaró improcedente por extemporáneo el Recurso de Reconsideración. 1.7. El 16 de enero de 2023, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 430-2022-GG/OSIPTEL, cuyos argumentos fueron ampliados mediante los escritos de fecha 6 de febrero y 3 de abril de 2023. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Respecto a los argumentos de AMÉRICA MÓVIL, cabe señalar lo siguiente: 3.1. Cuestión PreviaPara efectos del presente, análisis, cabe precisar que AMÉRICA MÓVIL ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución N° 430-2022-GG/OSIPTEL que declaró improcedente por extemporáneo el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 376-2022-GG/OSIPTEL, a través de la cual se impuso una multa de 113,2 UIT. AMÉRICA MÓVIL re fi ere que la noti fi cación a un administrado debería realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente. Agrega que, según el artículo 149 del TUO de la LPAG, el horario de noti fi cación corresponde al horario fi jado para el funcionamiento de la entidad. En ese sentido, añade que el OSIPTEL remitió la Resolución de Sanción el 11 de noviembre de 2022 a las 17:56 horas a través de correo electrónico, es decir, fuera del horario de atención de dicha entidad, establecido hasta las 17:00 horas. Sobre el particular, el numeral 218.2 del artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, ha establecido —respecto al recurso de reconsideración o apelación— que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios; por lo que, corresponde constatar si el recurso de apelación materia de análisis, ha sido interpuesto dentro del plazo legal establecido. De la revisión de la información obrante en el expediente, se advierte que la Resolución N° 376-2022-GG/OSIPTEL fue noti fi cada a través del correo electrónico el 11 de noviembre de 2022; por consiguiente, el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el TUO de la LPAG vencía el 2 de diciembre de 2022. Ahora, si bien AMÉRICA MÓVIL considera que la referida Resolución N° 376-2022-GG/OSIPTEL habría sido noti fi cada válidamente el día 14 de noviembre de 2022 y no con el envío del correo electrónico del 11 de noviembre de 2022 a las 17:56 horas; resulta importante señalar que, la mesa de partes virtual 3 está habilitada las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana para la presentación de documentos, y que el administrado podrá presentar documentos a través de esta desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. Asimismo, en las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual, aprobadas con Resolución N° 041-2022-PD/OSIPTEL, se indica expresamente que los documentos presentados en día hábil se consideran recibidos en ese día, y los documentos que se presenten en día no laborable se darán por recibidos el primer día hábil siguiente. Por último, la menciona norma prescribe que el cómputo de los plazos para la atención de los documentos presentados se efectuará desde el día hábil siguiente de la fecha y hora de recepción del documento. No obstante, según se aprecia en el correo electrónico remitido a la empresa operadora, y que noti fi có la Resolución N° 376- 2020-GG/OSIPTEL, se registra como fecha de remisión el 11 de noviembre de 2022 y reúne todos los requisitos establecidos en el TUO de la LPAG; razón por la cual la notifi cación de la misma resulta válida; lo cual ha sido reconocido por AMÉRICA MÓVIL. Aunado a ello, a través de la carta N° DMR/CE/N° 2711/22 de fecha 15 de noviembre de 2022, AMÉRICA MÓVIL reconoce la Resolución N° 376-2022-GG/OSIPTEL fue noti fi cada el 11 de noviembre de 2022, tal como se aprecia a continuación: