NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / “Cuarta.- Nómina de especialistas Facultar al SENACE, SERNANP, ANA, Ministerio de Cultura, SERFOR, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para crear la nómina de especialistas a que se re fi ere el numeral 4.6 del artículo 4 de la presente Ley. Los especialistas registrados pueden ejercer las funciones de revisión de estudios de impacto ambiental y supervisión y/o acompañamiento de la línea base y opiniones técnicas, según corresponda. Cada entidad de fi ne los criterios y requisitos especí fi cos para la inscripción, cali fi cación y clasi fi cación de los profesionales que integrarán dicha nómina, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas que se encomienden a terceros, los cuales serán aprobados con la norma de mayor rango de la entidad de acuerdo al marco legal vigente.” Que, antes de esta modi fi cación propuesta, la Ley N° 30327 en los artículos señalados contemplaba que, era el SENACE quien contaba con la facultad de crear una lista de especialistas para ejercer funciones de revisión de estudios de impacto ambiental y de supervisión de la línea base. Regulando también, los procedimientos de su contratación siendo aprobados mediante resolución jefatural; Que, por el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, fue creado el SERNANP como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa, para cumplir, entre otras, con la función de aprobar normas, directivas y criterios técnicos y administrativos para la gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, a través del Informe N° 0997-2023-SERNANP- DGANP, la Dirección Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (DGANP) concluye que, a través de la Unidad Operativa Funcional de Gestión Ambiental, de manera conjunta con la Gerencia General ha elaborado los “Lineamientos para la inscripción, selección y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”, el cual tiene como objetivo de establecer criterios y requisitos especí fi cos para la inscripción, selección y contratación de profesionales que integran la nómina de especialistas del SERNANP, bajo la modalidad de un servicio de naturaleza civil; Que, con Informe Nº 485-2023-SERNANP-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto precisa que, en aplicación de la Directiva N° 007-2023-SERNANP- GG-OPP, denominada “Normas y Procedimiento para la Formulación, Aprobación, Actualización, Difusión y Control de los Documentos Normativos”, ha realizado el análisis del documento normativo propuesto, el cual, contiene criterios y requisitos especí fi cos para la inscripción, cali fi cación y clasi fi cación de los profesionales que integrarán la nómina de especialistas del SERNANP, en marco a la modi fi cación del numeral 4.6 del artículo 4° y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327; por lo que se recomienda establecerlo como “Reglamento para la inscripción, selección y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP”; Que, ante ello, la citada O fi cina, emite opinión técnica favorable a los “Reglamento para la inscripción, selección y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP”, ya que cuenta con la formalidad que amerita el documento que se propone aprobar; Que, a través del Informe Nº 404-2023-SERNANP- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de la Resolución de Gerencia General N° 074-2023-SERNANP que aprueba la Directiva N° 007-2023-SERNANP-GG-OPP, denominada “Normas y Procedimientos para la Formulación, Aprobación, Actualización, Difusión y Control de los Documentos Normativos”, y las opiniones emitidas por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir la resolución presidencial que apruebe el citado Reglamento; Con los vistos de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la creación de la “Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”. Artículo 2.- Aprobar el “Reglamento para la inscripción, selección y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SERNANP”. Artículo 3.- Disponer que la Unidad Operativa Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Gerencia General implemente el aplicativo informático correspondiente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y su Anexo, que contiene el Reglamento aprobado por el artículo 1°, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.gob.pe/sernanp). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2218372-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aceptan renuncia de Asesora de Presidencia Ejecutiva del SENACE RESOLUCIÓN PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00078 2023-SENACE/PE Lima, 22 de setiembre de 2023VISTO: La carta s/n del 21 de setiembre de 2023 (Expediente N° 3520-2023); el Informe N° 00236-2023-SENACE-GG-OA/RH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° 00988-2023-SENACE-GG/OA, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 00201-2023-SENACE-GG/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi ca la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que la Presidencia Ejecutiva ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;