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33 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / (iii) Los Informes Nº 017-OAJ/2024 y N° 090- OAJ/2024, de fechas 18 de enero y 12 de marzo de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (i) El Expediente Nº 00017-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la carta C. 441-DFI/2023, noti fi cada el 15 de febrero de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los numerales 27 y 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, para lo cual le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 2. Por medio de la carta N° DMR/CE/N°589/23 1, recibida el 8 de marzo de 2023, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 3. Con fecha 27 de abril de 2023, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 080-DFI/2023 2. 4. AMÉRICA MÓVIL a través del Escrito N° DMR/ CE/828/23, recibido el 18 de mayo de 2023, remitió sus descargos contra el Informe Final de Instrucción. 5. Mediante la Resolución de Gerencia General N° 378-2023-GG/OSIPTEL (en adelante, Resolución Impugnada), resolvió: Norma incumplida Conducta sancionada Multa Numeral 27 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de PortabilidadARCHIVAR el PAS respecto de cincuenta y cuatro (54) consultas previas- SANCIONAR a AMÉRICA MÓVIL por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad en 14 821 consultas previas.196 UIT Numeral 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de PortabilidadSANCIONAR a AMÉRICA MÓVIL por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad en 160 solicitudes de portabilidad.50 UIT 6. AMÉRICA MÓVIL a través del Escrito N° DMR/CE/ N°3441/23, recibido el 28 de noviembre de 2023, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución impugnada. 7. Mediante la Resolución de Gerencia General N° 415-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 7 de noviembre de 2023, resolvió encauzar el Recurso de Reconsideración como un Recurso de Apelación. 8. El 18 de enero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 017-OAJ/2024 emitió opinión sobre el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL. 9. AMÉRICA MÓVIL por medio de la carta N° DMR/ CE/N°034/24, recibida el 19 de enero de 2024, amplió su Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNAMÉRICA MÓVIL sustenta su Recurso de Apelación y ampliación en los siguientes argumentos: 3.1. Se habría desarrollado un criterio ilegal sobre la nueva prueba como requisito de procedencia del Recurso de Reconsideración. 3.2. Se habría vulnerado los Principios de Legalidad y Tipicidad, en tanto los hechos que sustentan el inicio del PAS no se condicen con la conducta prevista en la norma cuyo incumplimiento se le atribuye. Adjunta como pruebas el archivo Excel denominado “Anexo 1_Final” (Anexo 1) y el archivo Excel denominado “Anexo 2_Final” (Anexo 2) 3.3. Se habrían vulnerado los Principios de Legalidad y Debido Procedimiento, puesto que no se ha con fi gurado el agravante de reincidencia. Adjunta como pruebas el cargo de presentación de la demanda contencioso administrativa (Anexo 3) y el cargo de admisión de la demanda contencioso administrativa (Anexo 4) 3.4. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad por: • No considerar la posibilidad de aplicar medidas menos gravosas. Para tal efecto, adjunta como pruebas la Resolución N° 140-2017-CD/OSIPTEL (Anexo 5), el mérito de la Resolución N° 1 emitida en el Expediente N° 00019- 2017/TRASU/ST-PAS (Anexo 6) y la Resolución N° 098-2013-CD/OSIPTEL (Anexo 7). • Imponer exorbitantes multas por los incumplimientos de los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, cuando se sustentan en un porcentaje reducido de casos en comparación con el universo evaluado. Para tal efecto, presenta como pruebas las Resoluciones de Consejo Directivo N° 225-2018-CD/OSIPTEL (Anexo 1) y N° 158-2019-CD/OSIPTEL (Anexo 2), N° 140-2017-CD/OSIPTEL (Anexo 3) N° 065-2016-CD/OSIPTEL (Anexo 5) y el Informe N° 189-GAL/2019 (Anexo 4) de fecha 29 de agosto de 2019. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizan los argumentos de AMÉRICA MÓVIL: 3.1 Cuestión previa: Sobre los medios probatorios presentados en el Recurso de Reconsideración Sobre el particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TUO de la LPAG y pronunciamientos previos del Consejo Directivo 3, el recurso de reconsideración exige la presentación de nueva prueba que justi fi que la revisión del análisis efectuado. Además, conforme al precedente de observancia obligatoria, emitido a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 169-2022-CD/OSIPTEL4, se estableció lo siguiente: “Los documentos presentados como nueva prueba que, en realidad, no tengan por objeto desvirtuar lo resuelto por la Primera Instancia respecto a los hechos y fundamentos jurídicos que condujeron a adoptar la decisión impugnada, sino que se trata, por ejemplo, de alegaciones jurídicas que no se relacionan directamente con los hechos del caso en concreto o de documentos ya evaluados con anterioridad; no deberán ser considerados como nuevas pruebas y, en consecuencia, las alegaciones respaldadas en estas no podrán ser evaluadas con motivo del Recurso de Reconsideración”. (Subrayado agregado) Siendo ello así, el Recurso de Reconsideración está orientado a evaluar pruebas nuevas que no hayan sido analizadas anteriormente y, por tanto, no resultan pertinentes como nueva prueba los documentos que pretendan cuestionar argumentos que ya han sido evaluados por la autoridad, dado que no se re fi eren a una nueva prueba sino a una discrepancia con el pronunciamiento, tales como resoluciones, sentencias, pronunciamientos, entre otros, conforme a lo señalado por el Consejo Directivo en la Resolución Nº 053-2022-CD/OSIPTEL. Es así que, contrariamente a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, el criterio adoptado por el Osiptel no contraviene lo establecido en el TUO de la LPAG, sino que es acorde con la ratio legis de dicha norma, que exige la presentación de un medio probatorio que revista la condición de nueva prueba, que no haya sido evaluada con anterioridad, y que amerite la revisión del pronunciamiento anteriormente emitido 5. En tal sentido, la Primera Instancia a través de la Resolución de Gerencia General N° 415-2023-GG/ OSIPTEL desestimó como nuevas pruebas los medios