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40 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión del presente proyecto de resolución directoral debido que su objetivo, es que los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera en puertos nacionales cumplan la regla 7 del capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, en concordancia con las recomendaciones del Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código BLU), del Manual del Código BLU y de las consideraciones adicionales para la seguridad de las operaciones de carga de graneleros establecidas en la circular MSC.1/Circ.1357 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, del buque y del terminal portuario; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera en puertos nacionales a los que les sea aplicable el Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, cumplan lo establecido en la regla 7 del SOLAS, en concordancia con las recomendaciones del Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código BLU), del Manual del Código BLU y de las consideraciones adicionales para la seguridad de las operaciones de carga de graneleros establecidas en la circular MSC.1/Circ.1357 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI. Artículo 2.- Los Capitanes de los buques de bandera nacional y los Capitanes de los buques de bandera extranjera en puertos nacionales a los que les sea aplicable el Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar - SOLAS 74, de conformidad a la regla VI/7.3, elaborarán un plan de carga/descarga, el mismo que será acordado con el representante del terminal de carga/descarga. Una copia del plan y cualquier modifi cación del mismo deberá ser entregada a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción para conocimiento e información, no requiriendo aprobación alguna, debiendo conservarse en los archivos por un periodo de SEIS (6) meses. Artículo 3.- La resolución A.862(20) de fecha 27 noviembre de 1997, mediante la cual la Asamblea de la OMI adoptó el Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código BLU), la circular MSC/Circ.1160 de fecha 16 de mayo 2005, con la que el Comité de Seguridad Marítima de la OMI aprobó el manual de embarque y desembarque de cargas sólidas a granel para representantes de terminales (Manual BLU) y las consideraciones adicionales para la seguridad de las operaciones de carga de graneleros de la circular MSC. 1/Circ. 1357 de fecha 30 de junio 2010, serán publicadas en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil. pe, la presente Resolución Directoral, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2353750-1Aprueban los “Lineamientos del programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros”, adoptando las prescripciones establecidas en el Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros CÓDIGO ESP 2011, establecidos por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución A.1049 (27) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1006-2024 MGP/ DICAPI 10 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 050-2024-INSPECCIONES/ DIRINAS de fecha 22 de octubre del 2024, del Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 20681 de fecha 18 de setiembre de 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS 74), este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, mediante Resolución A.744(18) de fecha 4 de noviembre del 2003, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional – OMI, aprobó las Directrices enmendadas sobre el “Programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros”; Que, con fecha 30 de noviembre del 2011, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional – OMI, aprobó la Resolución A.1049 (27), adoptando el “Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 – Código ESP 2011”; Que, mediante Resolución A.1049(27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, adoptó el Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011); Que, el Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011), se aplica a los reconocimientos de la estructura del casco y de los sistemas de tuberías instalados en la zona de bodegas de carga, coferdanes, túneles de tuberías, espacios vacíos, tanques de combustible líquido en la zona longitudinal de la carga y todos los tanques de lastre; y se encuentra referido al alcance mínimo del examen, las mediciones de espesores y las pruebas de los tanques; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 – Decreto Legislativo que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, los numerales (1), (2) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modifi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), establecen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito