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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / que establece estándares de seguridad para los Buques comerciales; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del SOLAS 74, precisan que los Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo; a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, la regla 7 del Capítulo VI del Convenio SOLAS 74, señala las disposiciones para el embarque, desembarque y estiba de cargas sólidas a granel, para que los Capitanes de los buques puedan evitar que la estructura del buque sufra esfuerzos excesivos, para lo cual deben efectuar coordinaciones con el representante del terminal con quien convendrán un plan que garantice que durante el embarque o el desembarque de carga no se sobrepasen las fuerzas y momento permisibles a que puede estar sometido el buque; Que, los numerales (1), (2) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE. modifi cado con Decreto Supremo N° 001 - 2024 - DE, (en adelante Reglamento), establecen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; y, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el artículo 315 del Reglamento, precisa que el transporte de mercancías y sustancias peligrosas en bultos o en forma sólida a granel, solamente puede efectuarse de conformidad con las disposiciones del Convenio SOLAS 74, el Código IMDG, el Código IMSBC entre otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 316 del Reglamento, establece que las naves comprendidas en el Convenio SOLAS 74 deben cumplir las normas establecidas en el Capítulo VII de este convenio y, complementariamente, con lo dispuesto en el Código IMDG, el Código IMSBC y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, según la mercadería que se trate y la modalidad empleada para su transporte; Que, con resolución A.862(20) de fecha 27 noviembre de 1997, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional-OMI adoptó el Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código BLU), en atención a la preocupación de la OMI por la pérdida continua de buques que transportan cargas sólidas a granel, a veces sin dejar rastros, y el número importante de muertes que eso entraña, reconociendo que han ocurrido varios accidentes como resultado de operaciones incorrectas de carga y descarga de graneleros, instando a los gobiernos a que implanten el Código BLU fan pronto como sea posible y a que notifi quen a la OMI todo incumplimiento. Las disposiciones del Código BLU se aplicarán conforme a lo dispuesto en el Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) según corresponda; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI adoptó enmiendas al Código BLU mediante las resoluciones MSC.238(82) de fecha 1 de diciembre 2006 y MSC.304(87) de fecha 14 mayo 2010 (entrada en vigor 1 de enero 2011); Que, con Circular MSC/Circ.1160 de fecha 16 de mayo 2005, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI aprobó el manual de embarque y desembarque de cargas sólidas a granel para representantes de terminales (Manual BLU), acordando que, al aplicar las orientaciones incluidas en dicho manual se abordarían los problemas relativos a las opciones de control de riesgo, e instó a los Estados Miembros, los armadores y operadores de buques y terminales, a que apliquen las orientaciones mencionadas. El Manual BLU fue posteriormente enmendado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI mediante circular MSC.1/Circ.1356 de fecha 30 de junio 2010; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI consideró necesario proporcionar más orientaciones para complementar el Código BLU, debido a problemas consecuencia de la falta de aplicación universal de las disposiciones de la regla 7 del capítulo VI del Convenio SOLAS 74 y del Código BLU, principalmente la falta de acuerdo mutuo entre los representantes de terminales y los capitanes sobre los regímenes de carga y descarga apropiados para las cargas sólidas a granel a fi n de evitar que la estructura del buque se someta a unos esfuerzos excesivos, en particular el plan de carga y descarga, acordando las Consideraciones adicionales para la seguridad de las operaciones de carga de graneleros de la circular MSC. 1/Circ. 1357 de fecha 30 de junio 2010; Que, mediante Informe Técnico N° 015-024 de fecha 31 de octubre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, concluye que es necesario implementar las disposiciones contenidas en la regla 7 del Capítulo VI del Convenio SOLAS 74, que las mismas se apliquen a los buques de bandera nacional en cualquier lugar y a los buques de bandera extranjera en puertos nacionales, en concordancia con las orientaciones y recomendaciones del Código BLU enmendado, del Manual BLU y de las consideraciones adicionales para la seguridad de las operaciones de carga de graneleros establecidas en la circular MSC.1/Circ.1357 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI: por lo que recomienda: i) Disponer que los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera en puertos nacionales a los que les sea aplicable el Capítulo VI del Convenio SOLAS 74 cumplirán con lo establecido en la regla 7 del indicado convenio en concordancia con las recomendaciones del Código BLU, del Manual BLU y de las consideraciones adicionales para la seguridad de las operaciones de carga de graneleros establecidas en la circular MSC. 1/Circ.1357 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI: ii) Los Capitanes de los buques de bandera nacional y los Capitanes de los buques de bandera extranjera en puertos nacionales a los que les sea aplicable el Capítulo VI del Convenio SOLAS 74, de conformidad a la regla VI/7.3, elaborar un plan de carga/descarga, el mismo que será acordado con el representante del terminal de carga/descarga. Una copia del plan y cualquier modifi cación del mismo deberá ser entregada a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción para conocimiento e información, no requiriendo aprobación alguna. El plan deberá ser conservado por el Capitán de buque de bandera peruana y la Capitanía de Puerto de la jurisdicción por un periodo de seis (6) meses; iii) Disponer que la resolución A.862(20) de fecha 27 noviembre de 1997, mediante la cual la Asamblea de la OMI adoptó el Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código BLU), la circular MSC/Circ. 1160 de fecha 16 de mayo 2005 mediante la cual el Comité de Seguridad Marítima de la OMI aprobó el Manual de embarque y desembarque de cargas sólidas a granel para representantes de terminales (Manual BLU) y las Consideraciones adicionales para la seguridad de las operaciones de carga de graneleros de la circular MSC.1/Circ.1357 de fecha 30 de junio 2010, sean publicadas en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional; Que, el inciso (b) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por