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41 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; y, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1224-2012 MGP/DCG de fecha 29 de octubre del 2012, la Dirección General adoptó las Directrices enmendadas sobre el “Programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros”; Que, las Directrices contenidas en la Resolución Directoral Nº 1224-2012 MGP/DCG de fecha 29 de octubre del 2012, fueron sometidas a una revisión, siendo reemplazadas por el Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011), a fi n de garantizar una implantación efi caz de sus disposiciones y mantener el nivel más alto de seguridad posible; razón por la cual corresponde derogar la citada resolución directoral, teniendo además en consideración, que la misma fue emitida en el marco del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el mismo que fue derogado mediante el Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 11 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, habiendo perdido validez y efi cacia; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, adoptó enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros y graneleros, 2011 (Código ESP 2011)”, mediante las siguientes Resoluciones: - Resolución MSC.371(93), adoptada con fecha 22 de mayo del 2014. - Resolución MSC.381(94), adoptada con fecha 21 de noviembre del 2014. - Resolución MSC.405(96), adoptada con fecha 19 de mayo del 2016. - Resolución MSC.412(97), adoptada con fecha 25 de noviembre del 2016. - Resolución MSC.461(101), adoptada con fecha 15 de junio del 2019. - Resolución MSC.483(101), adoptada con fecha 13 de mayo del 2021. - Resolución MSC.525(106), adoptada con fecha 10 de noviembre 2022. - Resolución MSC.553(106), adoptada con fecha 1 de julio del 2024. Que, mediante el Informe Técnico N° 050-2024 de fecha 22 de octubre del 2024, el Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que es necesario implementar los “Lineamientos del programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros”, adoptando las prescripciones establecidas en el Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros CÓDIGO ESP 2011, establecidos por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución A.1049 (27) de fecha 30 de noviembre del 2011, así como tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; por lo que concluye que el proyecto de Resolución Directoral cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional, cuente con un instrumento normativo actualizado en base al Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), a los buques de bandera nacional, así como de las enmiendas actualizadas al Código ESP 2011. Finalmente, recomienda que; i) Emitir la Resolución Directoral aprobando la aplicación a los buques de bandera nacional de los “Lineamientos del programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros”, adoptando las prescripciones establecidas en el Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros CÓDIGO ESP 2011, establecidos por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución A.1049 (27) de fecha 30 de noviembre del 2011; ii) Disponer que la Dirección de Control de Actividades Acuáticas y la Dirección de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, den cumplimiento a los “Lineamientos del programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros”, basados en el Código ESP- 2011, considerando que el mismo tiene por objeto asegurar que se efectúe un reconocimiento adecuado de las naves. La Dirección de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones elaborará los programas de reconocimientos, de los documentos de planifi cación, y otros que sean necesarios; y, iii) El personal de Inspectores de la Autoridad Marítima Nacional, que cuente con las competencias para efectuar inspecciones y reconocimientos de Seguridad de la Construcción de naves, deberá tomar conocimiento de los “Lineamientos del programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros”; Que, es necesario que esta Autoridad Marítima Nacional adopte las prescripciones contenidas en la Resolución A.1049 (27) de fecha 30 de noviembre del 2011, emitida por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional - OMI, orientada a garantizar una implantación efi caz de sus disposiciones y mantener a través del “Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)”, así como las enmiendas adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima, sujetas al citado Código y emita los lineamientos correspondientes, teniendo como base el citado Código y sus respectivas enmiendas; Que, el inciso (b) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión del presente proyecto de resolución directoral debido que su objetivo es aprobar los “Lineamientos del programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros”, adoptando las prescripciones establecidas en el Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros CÓDIGO ESP 2011”; De conformidad con lo propuesto por el por el Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones, contando por el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos del programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros”, adoptando las prescripciones establecidas en el Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros CÓDIGO ESP 2011, establecidos por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución A.1049 (27) de fecha