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33 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / d) Los deudores tributarios que proyecten realizar inversiones mayores a los cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5 000 000), según el estudio de prefactibilidad que presenten a la SUNAT, por dichas inversiones, siempre que: d.1) En la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable anterior al que se presenta la consulta, o al precedente al anterior, en caso de que a la fecha de presentación de la consulta no hubiera vencido el plazo para presentar la referida declaración, hubieran declarado ventas netas por un monto mayor a 5 000 UIT. Para determinar el monto señalado en el párrafo anterior se considera el importe consignado en la casilla 463 (ventas netas), o la que haga sus veces, del formulario mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio correspondiente. d.2) Inicien actividades en el ejercicio en el que realizan la consulta, y la sumatoria de los montos declarados mensualmente a la SUNAT como ingresos netos en la casilla 301, o la que haga sus veces, del formulario mediante el cual se presenta la declaración mensual de los pagos a cuenta del impuesto a la renta supere las 5 000 UIT, a la fecha de presentación de la consulta. Las inversiones a que se re fi ere el literal d) deben ser distintas de las previstas en los literales a), b), c) y e). e) Los deudores tributarios que: e.1) En la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable anterior al que se presenta la consulta, o al precedente al anterior, en caso que a la fecha de presentación de la consulta no hubiera vencido el plazo para presentar la referida declaración, hubieran declarado como inversiones mobiliarias en la casilla 379, o la que haga sus veces, del formulario mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente, un monto mayor a 1 000 UIT, por las operaciones relacionadas con las referidas inversiones. e.2) Inicien actividades en el ejercicio en el que realizan la consulta, siempre que, a la fecha de presentación de aquella, tengan inversiones en valores mobiliarios que superen las 1 000 UIT, lo cual debe ser acreditado a la SUNAT, por las operaciones relacionadas con dichas inversiones. f) Los sujetos no domiciliados, conforme a las normas que regulan el impuesto a la renta que a la fecha de presentación de la consulta tengan inversiones en valores mobiliarios por un monto mayor a 3 000 UIT, lo cual debe ser acreditado a la SUNAT, por las operaciones relacionadas con dichas inversiones. 8.2 A partir del 1 de enero de 2026, la SUNAT absuelve las consultas que versan sobre la aplicación de las normas que regulan el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto temporal a los activos netos e impuesto especial a la minería de los siguientes consultantes: a) Los señalados en el numeral 8.1 del presente artículo, por aquellos tributos distintos a los listados en el encabezado de dicho numeral, y en todos los casos por cualquier hecho o situación vinculado a alguno de los tributos mencionados en el encabezado del presente numeral. b) Los deudores tributarios que: b.1) En la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable anterior al que se presenta la consulta, o al precedente al anterior, en caso de que a la fecha de presentación de la consulta no hubiera vencido el plazo para presentar la referida declaración, hayan declarado ventas netas por un monto superior a 5 000 UIT. Para determinar el monto señalado en el párrafo anterior se considera el importe consignado en la casilla 463 (ventas netas), o la que haga sus veces, del formulario mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio correspondiente. b.2) Inicien actividades en el ejercicio en el que realizan la consulta, siempre que a la fecha de presentación de la consulta la sumatoria de los montos declarados mensualmente a la SUNAT como ingresos netos en la casilla 301, o la que haga sus veces, del formulario mediante el cual se presenta la declaración mensual de los pagos a cuenta del impuesto a la renta supere las 5 000 UIT, a la fecha de presentación de la consulta. b.3) Estando inafectos del impuesto a la renta de tercera categoría, consignen como importe total de los ingresos de actividades ordinarias del Estado de Resultado y Otro Resultado Integral del período, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que se realiza la consulta, un monto mayor a las 5 000 UIT. Dicho estado debe adjuntarse al momento de presentar la consulta y debe estar fi rmado por el representante legal del deudor tributario, acreditado en el RUC al momento de la presentación de la consulta. c) Los deudores tributarios que: c.1) En la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable anterior al que se presenta la consulta, o al precedente al anterior, en caso de que a la fecha de presentación de la consulta no hubiera vencido el plazo para presentar la referida declaración, declaren un importe de activos netos de más de 8 000 UIT. Para determinar el monto señalado en el párrafo anterior, se considera el importe consignado en la casilla 390, o la que haga sus veces, del formulario mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio correspondiente. c.2) Inician actividades en el ejercicio en el que realizan la consulta y consignan en el Estado de Situación Financiera de apertura de operaciones un importe total de activos netos de más de 8 000 UIT. Dicho estado fi nanciero se adjunta al momento de presentar la consulta y debe estar fi rmado por el representante legal del deudor tributario acreditado en el RUC al momento de la presentación de la consulta. c.3) Estando inafectos al impuesto a la renta de tercera categoría, consignan en el Estado de Situación Financiera, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que realizan la consulta, un importe total de activos netos de más de 8 000 UIT. Dicho estado fi nanciero debe adjuntarse al momento de presentar la consulta y debe estar fi rmado por el representante legal del deudor tributario, acreditado en el RUC al momento de realizar dicha presentación. 8.3 A partir del 1 de enero de 2027, la SUNAT absuelve las consultas que versen sobre la aplicación de las normas que regulan el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo , impuesto temporal a los activos netos e impuesto especial a la minería de los siguientes consultantes: a) Los deudores tributarios que:a.1) En la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable anterior al que se presenta la consulta, o al precedente al anterior, en caso de que a la fecha de presentación de la consulta no hubiera vencido el plazo para presentar la referida declaración, hayan declarado ventas netas por un monto mayor a 2 300 UIT. Para determinar el monto señalado en el párrafo anterior se considera el importe consignado en la casilla 463 (ventas netas), o la que haga sus veces, del formulario mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio correspondiente. a.2) Inicien actividades en el ejercicio en el que realizan la consulta, siempre que, a la fecha de presentación de aquella, la sumatoria de los montos declarados mensualmente a la SUNAT como ingresos netos en la casilla 301, o la que haga sus veces, del formulario mediante el cual se presenta la declaración mensual de los pagos a cuenta del impuesto a la renta sea mayor a 2 300 UIT, a la fecha de presentación de la consulta.