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35 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2356499-2 Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF DECRETO SUPREMO Nº 277-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1691, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, se aprobaron medidas destinadas a fortalecer el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión privada en sus distintas modalidades, considerando que, uno de los principales obstáculos para implementar e fi cientemente las políticas públicas que permitan obtener mayores tasas de crecimiento económico y desarrollo social, es la ausencia de infraestructura pública adecuada, así como la provisión defi ciente de servicios públicos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1691 dispone que las modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, con el fi n de implementar el nuevo marco normativo aprobado con el Decreto Legislativo Nº 1691, así como modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho Decreto Legislativo; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1691; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 5, 9, 11, 16, 17, 23, 24, 26, 29, 40, 43, 43.A., 44, 48, 49, 51, 52, 55, 61, 77, 82, 87, 114, 134, 136, 138, 139 y la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 Se modi fi can los artículos 5, 9, 11, 16, 17, 23, 24, 26, 29, 40, 43, 43.A., 44, 48, 49, 51, 52, 55, 61, 77, 82, 87, 114, 134, 136, 138, 139 y la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 5. De fi niciones Los siguientes términos tienen los signi fi cados que a continuación se indican: 1. Adjudicatario : Es el postor a quien se le adjudicó la Buena Pro, mediante adjudicación por concurso o adjudicación directa. (…)11. Costo Total de Inversión : Es el valor presente de los fl ujos de inversión incluyendo el IGV, que ocurran durante todo el plazo de vigencia del contrato del proyecto, calculados a la fecha de cierre por el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda . El CTI no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es la que de fi ne el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda , en función del riesgo del proyecto, la cual debe contar con el sustento respectivo. 12. Costo Total del Proyecto: Es el CTI más los costos estimados de operación y mantenimiento, incluyendo el IGV, que ocurran durante todo el plazo de vigencia del contrato del proyecto, calculados a la fecha de cierre por el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda . La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es la que defi ne el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda, en función al riesgo del proyecto, la cual debe contar con el sustento respectivo. (…)” “Artículo 9. Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (…) 9.2. Además de las funciones de rectoría regulada en el numeral precedente, la DGPPIP, como órgano del MEF, ejerce las siguientes funciones: 1. Realizar el seguimiento durante todas las fases de los proyectos de APP y PA . Para tal efecto, las entidades remiten la información a la DGPPIP, conforme a los plazos, condiciones y forma que esta establezca mediante resolución directoral. En el caso de los proyectos de APP y PA que formen parte de la lista priorizada del EESI, dicha área remite la información a la DGPPIP en la oportunidad solicitada. La DGPPIP puede aprobar formatos para el reporte de información de las entidades públicas titulares de proyectos y del EESI . (…)” “Artículo 11. Soporte especializado (…) 11.2 El soporte especializado en aspectos de alta complejidad durante la fase de Ejecución Contractual, se