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32 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad establecer las siguientes etapas de la implementación gradual de la consulta particular a efecto de a fi anzar el principio de seguridad jurídica y reducir la litigiosidad evitando que se produzcan controversias, así como adecuar las condiciones de su presentación cuando versen sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia para efectos de cumplir con el intercambio espontáneo obligatorio de la información de sus contestaciones a que se re fi ere el estándar mínimo de la Acción 5 del Plan de Acción BEPS. Artículo 3. De fi nición Para efecto de la presente norma, se entiende por Decreto al Decreto Supremo Nº 253-2015-EF, “Dictan las normas para la presentación de la consulta particular y regulan los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT”. Artículo 4. Modi fi cación de los literales a), e) y f) del primer párrafo del artículo 1; del literal a) del numeral 3.3 y del numeral 3.4 del artículo 3; del inciso b.2) del literal b, del literal e) y del último párrafo del artículo 6 y del artículo 8 del Decreto Se modi fi can los literales a), e) y f) del primer párrafo del artículo 1; el literal a) del numeral 3.3 y el numeral 3.4 del artículo 3; el inciso b.2) del literal b), el literal e) y el último párrafo del artículo 6 y el artículo 8 del Decreto, en los términos siguientes: “Artículo 1.- DEFINICIONES (…) a) (…)Código Tributario: Al Decreto Legislativo Nº 816, “Aprueban el Código Tributario”, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. e) Otro deudor : A los sujetos considerados partes vinculadas con el consultante en aplicación de los supuestos previstos en los numerales 1 al 9 del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta identi fi cados como tales en base a la información proporcionada por el propio consultante o terceros a la SUNAT en cumplimiento de sus obligaciones formales o de convenios y que conste en los sistemas de la SUNAT, a la fecha de presentación de la consulta. f) Nuevo Código Procesal Constitucional: A la Ley Nº 31307, “Nuevo Código Procesal Constitucional”. (…)” “Artículo 3.- PLAZO, FORMA Y CONDICIONES PARA PRESENTAR LA CONSULTA PARTICULAR (…) 3.3 (…) a) La documentación que acredite cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el artículo 8, distinta de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta o declaraciones mensuales presentadas a la SUNAT, así como aquellos documentos especí fi cos establecidos por el referido artículo. (…) 3.4 En el escrito se debe indicar si a la fecha de presentación de la consulta, el hecho o situación concreta que la origina está siendo objeto de revisión en un procedimiento de fi scalización, en un procedimiento contencioso tributario o en un proceso ante el Poder Judicial seguido al consultante o a otro(s) deudor(es). En caso de que estén siendo objeto de revisión hechos o situaciones relativas a otro(s) deudor(es), el consultante debe incluir en el escrito los nombres y apellidos o denominación o razón social, el número de RUC o número de identi fi cación tributaria y la dirección de aquel(los). Si el(los) otro(s) deudor(es) no cuenta(n) con número de identi fi cación tributaria, se debe consignar en el escrito el número de carné de extranjería o pasaporte u otro documento que lo(s) identi fi que. (…)” “Artículo 6.- TRAMITACIÓN DE LA CONSULTA PARTICULAR En la tramitación de la consulta particular: (…) b) (…) (…) b.2) Que aún no ha transcurrido el plazo establecido en el inciso 2 del artículo 137, en el primer párrafo del artículo 146 o en el artículo 157 del Código Tributario o el plazo de sesenta (60) o treinta (30) días, según sea el caso, previsto en el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional, para la interposición de la reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o proceso de amparo, según corresponda, contra la resolución notifi cada al consultante u otro deudor que comprenda el hecho o situación concreta informada en la consulta particular. (…) e) El Superintendente Nacional o la SUNAT, según corresponda, puede solicitar la opinión de otras entidades de la administración pública o información a terceros o a autoridades de otros países, cuando esta, luego del análisis preliminar, determine que resulte indispensable para la absolución de la consulta particular, debiendo comunicar tal hecho al consultante dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la solicitud. El plazo a que se re fi ere el literal a) del artículo 5 se suspende desde el día en que se solicita la opinión de la entidad o la información a terceros o a autoridades de otros países hasta el día en que estas remiten lo solicitado.” “Artículo 8.- CRITERIOS A SER APLICADOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA POR LA SUNAT 8.1 La SUNAT absuelve las consultas particulares que versen sobre la aplicación de las normas que regulan el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría e impuesto general a las ventas de los siguientes consultantes: a) Aquellos sujetos que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN la suscripción de un contrato de inversión y dicha entidad les hubiera comunicado la aprobación del proyecto del contrato de inversión, por dicho contrato o por sus adendas; o se les aprueba el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y/o del Reintegro Tributario mediante una resolución ministerial emitida por el sector competente, por el régimen aprobado o por sus modi fi caciones. b) Aquellos sujetos que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica y dicha entidad les hubiera comunicado la aprobación de dicha solicitud, por dicho convenio o por sus adendas. c) Aquellos sujetos que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN participar en una asociación público-privada, respecto de proyectos asignados a PROINVERSIÓN y siempre que hubieran obtenido la adjudicación del proyecto, por dicho proyecto.