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34 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / a.3) Estando inafectos al impuesto a la renta de tercera categoría, consignen como importe total de los ingresos de actividades ordinarias del Estado de Resultado y Otro Resultado Integral cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que realizan la consulta, un monto mayor a las 2 300 UIT. Dicho estado debe adjuntarse al momento de presentar la consulta y debe estar fi rmado por el representante legal del deudor tributario, acreditado en el RUC al momento de la presentación de la consulta. b) Los deudores tributarios que: b.1) En la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable anterior al de presentación de la consulta, o al precedente al anterior, en caso de que a la fecha de presentación de la consulta no hubiera vencido el plazo para presentar la referida declaración, hayan declarado un importe de activos netos de más de 1700 UIT. Para determinar el monto señalado en el párrafo anterior, se considera el importe consignado en la casilla 390, o la que haga sus veces, del formulario mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio correspondiente. b.2) Inician actividades en el ejercicio en el que realizan la consulta y consignan en el Estado de Situación Financiera de apertura de operaciones un importe total de activos netos de más de 1 700 UIT. Dicho estado fi nanciero debe adjuntarse al momento de presentar la consulta y debe estar fi rmado por el representante legal del deudor tributario, acreditado en el RUC al momento de la presentación de la consulta. b.3) Estando inafectos al impuesto a la renta de tercera categoría consignan, en el Estado de Situación Financiera de apertura de sus operaciones, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que realizan la consulta, un importe total de activos netos de más de 1 700 UIT. Dicho estado fi nanciero debe adjuntarse al momento de presentar la consulta y debe estar fi rmado por el representante legal del deudor tributario, acreditado en el RUC al momento de la presentación de la consulta. 8.4 La UIT que debe considerarse para efecto de los literales d), e) y f) del numeral 8.1 y de los numerales 8.2 y 8.3 es la vigente a la fecha en que se presenta la consulta.” Artículo 5. Incorporación de los literales i) y j) al primer párrafo del artículo 1, del literal d) al numeral 3.2 del artículo 3 y de los literales e), f), g), h) e i) al numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto. Se incorporan los literales i) y j) al primer párrafo del artículo 1, el literal d) al numeral 3.2 del artículo 3 y los literales e), f), g), h) e i) al numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto en los términos siguientes: “Artículo 1.- DEFINICIONES (…) i) Ley del Impuesto a la Renta: Al Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. j) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF.” “Artículo 3.- PLAZO, FORMA Y CONDICIONES PARA PRESENTAR LA CONSULTA PARTICULAR (…) 3.2 (…) (…) d) Tratándose de consultas particulares que versen sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia:- Nombre del grupo multinacional del consultante, de corresponder. Para tal efecto se entiende como grupo multinacional al señalado en el numeral 2 del inciso a) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. - Denominación o razón social de la matriz del consultante, así como su número de RUC o número de identi fi cación tributaria, dirección y país de domicilio. Para tal efecto se entiende como matriz a la señalada en el numeral 5 del inciso a) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. - Denominación o razón social de la matriz inmediata del consultante, así como su número de RUC o número de identi fi cación tributaria, dirección y país de domicilio. Para tal efecto se entiende como matriz inmediata a la (s) entidad(es) que posea(n) directamente más de treinta por ciento (30%) del capital y/o los derechos de voto del consultante. - Nombres y apellidos o denominación o razón social de todas las partes vinculadas con las cuales el solicitante realiza o va a realizar la transacción materia de consulta, así como el número de RUC o número de identi fi cación tributaria, dirección y país de domicilio de estas. Para tales efectos, se considera los criterios de vinculación establecidos en los numerales 1 al 9 del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.” “Artículo 4.- SUPUESTOS QUE OCASIONAN LA DEVOLUCIÓN (…) 4.2 (…) (…) e) No ha cumplido con registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. f) No ha cumplido con comparecer, en un procedimiento de fi scalización, iniciado dentro de los doce (12) meses anteriores a aquel en el que se presenta la consulta ni con proporcionar la información o documentos que la SUNAT le requirió sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación dentro de los doce (12) meses anteriores a aquel en el que se presenta la consulta. g) Se encuentra omiso a la presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, a la declaración jurada informativa que contiene la información del Bene fi ciario Final o a la Declaración Reporte Financiero – ECR que hubieren vencido durante los últimos cinco años previos al año de presentación de la consulta. h) Está comprendido dentro de los alcances de las Secciones I o II de la Ley Nº 30737, “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos” conforme a las listas actualizadas publicadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a que se re fi ere dicha ley. i) Ostenta, de acuerdo con la cali fi cación efectuada por la SUNAT, cualquiera de los dos (2) niveles de cumplimiento más bajos, de aquellos establecidos conforme al Decreto Legislativo Nº 1535, “Decreto Legislativo que regula la cali fi cación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un per fi l de cumplimiento, así como los efectos de dicha cali fi cación” por la normativa correspondiente y sus normas reglamentarias.” Artículo 6. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial.