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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / brinda a los proyectos de APP en los que se veri fi que de manera conjunta las siguientes condiciones: 1. El CTP sea superior a sesenta mil (60,000) UIT . Este límite puede ser modi fi cado mediante Resolución Ministerial del MEF. 2. La existencia de situaciones que generen o puedan generar retrasos en la ejecución del proyecto , en la evaluación de modi fi caciones contractuales , incumplimientos por parte de la entidad pública titular del proyecto, la afectación a la disponibilidad del servicio o potenciales controversias en el marco del respectivo Contrato. 3. La necesidad de contar con conocimientos técnicos, legales, económicos o fi nancieros altamente especializados para el desarrollo de actividades especí fi cas, que no forman parte de las labores ordinarias de la administración de Contratos, y que sean necesarios para garantizar una actuación adecuada y en los plazos contractuales o legales, por parte de la entidad pública titular del proyecto. 4. No se utilice para la atención de controversias en trámite sobre el aspecto de alta complejidad, indistintamente que se encuentren en etapa de trato directo, en sede arbitral, peritaje u otra establecida en las normas aplicables o en el respectivo contrato. (…)” “Artículo 16. Entidades públicas titulares de proyectos (…) 16.2. Durante las fases de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración y Transacción, la entidad pública titular del proyecto ejerce las funciones establecidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, a través de: 1. El CPIP 2. Las unidades orgánicas que ejerzan competencias vinculadas al proyecto o, 3. El OEGEP. 16.3 Para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual establecida en el párrafo 6.3 del artículo 6 de la Ley, incluyendo las señaladas en los incisos 6, 7, 8, 9 y 11 del párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, la entidad pública titular del proyecto debe asignarlas o delegarlas a: 1. Un órgano dentro de su estructura organizacional, 2. El CPIP o, 3. El OEGEP .” “Artículo 17. Comité de Promoción de la Inversión Privada (…) 17.4 El CPIP ejerce su rol de OPIP cuando los proyectos a su cargo no tengan a Proinversión como OPIP . La existencia o continuidad del CPIP queda condicionada a la necesidad de promover proyectos bajo las modalidades establecidas en la Ley, en los casos en los que Proinversión no ejerza el rol de OPIP. (…).” “Artículo 23. Proinversión 23.1. Proinversión tiene las siguientes funciones:1. Ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada. 2. Aprobar las directivas internas que regulen las materias bajo el ámbito de competencia de Proinversión. 3. Incorporar los proyectos a su cargo al Proceso de Promoción. 4. Admitir a trámite y gestionar los proyectos de IP a su cargo. 5. Elaborar el IE de los proyectos a su cargo. 6. Conducir y concluir los Procesos de Promoción a su cargo, asegurando el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4 de la Ley. Dicha función se realiza a través de los Directores de Proyectos, bajo la supervisión técnica de los Directores Especiales de Proyectos. 7. Analizar y declarar de interés las IP a su cargo.8. Emitir conformidad a los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido, Cierre Financiero o análogos, cuando corresponda. 9. Participar en el proceso de evaluación conjunta de modi fi caciones contractuales. 10. Ejecutar programas de fortalecimiento de capacidades, incluyendo capacitaciones, y de Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP. La Asistencia Técnica se brinda en las distintas fases de los proyectos de APP y PA. Tratándose de proyectos de APP que no estén asignados a un OEGEP, o en aquellos casos en los que la entidad pública titular del proyecto no cuente con un OEGEP, la Asistencia Técnica puede referirse a la gestión y ejecución de los contratos de APP en los que Proinversión haya participado como OPIP. 11. Realizar acciones de promoción para identi fi car potenciales inversionistas, con la fi nalidad de posicionar al Perú como plaza de inversión. 12. Otorgar la buena Pro a los proyectos a su cargo.13. Aprobar a través del Consejo Directivo, los documentos estandarizados aplicables a los proyectos a su cargo, incluyendo, pero sin limitarse a las Bases, Declaratoria de Interés, Contrato, entre otros. Para el caso de la Guía de Estructuración Financiera y el Contrato Estándar se requiere la opinión previa favorable del MEF. 14. Identi fi car la existencia de contingencias técnicas signi fi cativas que puedan retrasar el Proceso de Promoción, asumiendo de forma conjunta con la entidad pública titular del proyecto la responsabilidad sobre la idoneidad del contenido de los estudios técnicos remitidos por las entidades públicas titulares de proyectos. 15. Actuar como UF, para lo cual se debe suscribir el respectivo convenio con la entidad pública titular del proyecto. En tal caso, Proinversión se encarga de la formulación del respectivo proyecto de inversión y su declaración de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Esta función puede incluir veri fi car y aprobar la consistencia del proyecto de inversión, así como la incorporación de sus modi fi caciones o actualizaciones. 16. Emitir informes no vinculantes durante la Fase de Ejecución Contractual de contratos APP en los que Proinversión haya ejercido el rol de OPIP, a solicitud de la entidad pública titular de proyecto. Los informes analizan el contenido, sustento y aplicación de las cláusulas establecidas en los contratos de APP. Asimismo, la opinión podrá analizar y pronunciarse sobre casos concretos, así como las circunstancias especiales que con fi guran el contexto de la solicitud. Proinversión no puede dejar de emitir opinión amparándose en la falta de disponibilidad de documentos que formaron parte del diseño del proyecto. La emisión de informes es independiente de las opiniones o pronunciamientos que corresponda emitir a otras entidades con competencia para ello. 17. Establecer o fi cinas desconcentradas a nivel nacional, como órganos que impulsan y apoyan la promoción de la inversión privada en las localidades y regiones del país. 18. Ejecutar la meta para la adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias que requiere el proyecto para su adjudicación, y diseñar la estrategia para su implementación, para lo cual cuenta con la opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto. Para ello, Proinversión ejerce el rol de Sujeto activo al que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, hasta la suscripción del