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36 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / 9. Conformar Comités de acuerdo con las necesidades de la Empresa, de acuerdo con su naturaleza, tamaño y complejidad; 10. Elaborar un Plan Anual de Trabajo, calendarizado, con por lo menos las siguientes actividades: • Aprobar las estrategias generales, metas y objetivos anuales de la Empresa y hacer el seguimiento respectivo de forma periódica; • De fi nir líneas de carrera y dar instrucciones para su continua implementación de las políticas de personal, lo cual debe ser revisado semestralmente; • Revisar los informes sobre la situación del gobierno corporativo de la Empresa destacando las limitaciones aún existentes y estableciendo las políticas y mecanismos para superar las mismas. 11. Rendir cuentas periódicamente a FONAFE sobre sus decisiones y acciones; 12. Mantener informado a FONAFE, colegiada o individualmente, de cualquier hecho que considere relevante; y, 13. Las demás establecidas en la normativa emitida por FONAFE y supletoriamente en la Ley General de Sociedades o norma que la reemplace. 53.2. El Presidente de Directorio de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE es el máximo representante del Directorio y responsable de liderar sus reuniones, velando por el cumplimiento de los objetivos estratégicos y la correcta supervisión de la gestión de la empresa. Artículo 54.- Evaluación y nombramiento de directores 54.1. Designación de Directores que corresponden a la participación accionaria del Estado: La designación de los miembros del Directorio de las Empresas del Estado se realizará mediante Acuerdo del Directorio de FONAFE, bajo las siguientes modalidades de selección: a) Directores independientes Las Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, deberán contar con al menos dos (2) directores independientes, seleccionados con arreglo a lo dispuesto en el presente literal y a los requerimientos establecidos en el numeral 43.1 del Decreto Legislativo. Los candidatos deberán provenir de un proceso de selección pública llevado a cabo por una empresa o especialista en selección de personal, la misma que identi fi cará a los candidatos que cumplan los requisitos y superen los impedimentos para ser designados miembros de los directorios, establecidas en el Decreto Legislativo, el presente Reglamento y en las Directivas de FONAFE, y procederán a evaluarlos de acuerdo con los más altos estándares técnicos y profesionales. Los candidatos que obtengan la mayor cali fi cación aprobatoria serán puestos a consideración del Directorio de FONAFE, el cual procederá a evaluar a los seleccionados en orden de mérito, para su designación. Dichas designaciones deberán ser instrumentadas en Junta General de Accionistas. El Directorio de FONAFE establecerá, mediante los lineamientos correspondientes, el plazo máximo para seleccionar a los candidatos que considere idóneos. b) Directores patrimonialesLos candidatos a directores patrimoniales carecen de las restricciones establecidas para los directores independientes en el artículo 56 del presente reglamento. El procedimiento de evaluación y elección de estos directores tendrá las siguientes fases: b.1 Primera Fase: Presentación de PropuestasLos miembros de la Junta de Representantes de FONAFE proponen a las personas que consideran más aptas para formar parte de los directorios de las empresas adscritas a sus respectivos sectores, correspondiendo en todos los casos al Ministro de Economía y Finanzas proponer al menos una persona en cada directorio. En el caso de empresas que no se encuentren adscritas a un sector, o que estándolo el Ministro de dicho sector no forme parte del Directorio de FONAFE, las propuestas podrán ser presentadas por cualquier director de FONAFE. Cada propuesta debe estar acompañada de una copia documentada de la hoja de vida de la persona propuesta. b.2 Segunda Fase: Evaluación1. Evaluación Preliminar: La Dirección Ejecutiva declarará como “Propuestos Aptos” a las personas que no estén comprendidas en los impedimentos establecidos en el Reglamento y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por tal norma. A tales efectos, la persona propuesta deberá presentar una Declaración Jurada indicando no tener incompatibilidades para acceder al cargo al que postula. Asimismo, debe presentar formalmente su hoja de vida documentada. 2. Evaluación general:FONAFE evaluará las hojas de vida de los “Propuestos Aptos”, teniendo en consideración los siguientes factores: 1. Formación Profesional 2. Trayectoria Profesional3. Capacitación El Directorio de FONAFE aprueba el contenido de los factores de evaluación. Serán considerados como “Propuestos Aptos Califi cados” aquellos que obtengan por lo menos treinta (30) puntos. b.3 Tercera Fase: Nombramiento La Dirección Ejecutiva, luego de fi nalizadas las evaluaciones preliminares y generales, elevará al Directorio de FONAFE un informe conteniendo los resultados, así como sus recomendaciones, a efectos que éste acuerde la designación de los directores, de ser el caso. De considerarlo el Sector, puede utilizar el mecanismo a que se re fi ere el literal a) del presente numeral, en lo que corresponda, para formular su propuesta de director patrimonial. 54.2 Directores que no corresponden a la participación accionaria del Estado: Las designaciones de Directores que no corresponden a la participación accionaria del Estado, se rigen exclusivamente por las disposiciones aplicables al sector privado. 54.3 Número de Directores: Los Directorios de las Empresas del Estado están compuestos por el número de miembros que disponga el Estatuto de cada Empresa, no pudiendo este número ser menor de cinco (05) ni mayor de siete (07). Se deberá determinar también en el mismo Estatuto, el número máximo de Directores que no correspondan a la participación accionaria del Estado. Artículo 55.- Prohibiciones de los directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE Los directores se encuentran expresamente prohibidos de: 1. Participar por cuenta propia o de terceros, en actividades privadas o públicas que compitan con aquellas realizadas por la empresa en la que ejercen el cargo.