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47 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / 2.2 El límite de captura establecido en el numeral precedente puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales. 2.3 Cumplido el plazo de ambos periodos hasta el 30 de abril, automáticamente quedan suspendidas las actividades extractivas hasta que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, emita las medidas de gestión del recurso. Artículo 3.- Suspensión de las actividades extractivas La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) cuando se alcance o se estime alcanzar los límites establecidos para cada período, según lo dispuesto en los numerales 1.1 del artículo 1 y 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados. Artículo 5.- Formato de reporte de calas y desembarque 5.1 Los armadores autorizados a extraer los recursos jurel y caballa deben utilizar durante sus operaciones de pesca, el Formato de reporte de calas y desembarque de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. 5.2 El Formato al que hace referencia el numeral precedente es entregado al fi scalizador acreditado por la citada Dirección General, durante el desembarque del recurso. 5.3 La referida Dirección General entrega el Formato al IMARPE, cuando esta institución lo requiera. Artículo 6.- Medidas aplicables a las actividades extractivas 6.1 Los armadores pesqueros que realizan actividad extractiva de los recursos jurel y caballa empleando red de cerco, deben cumplir las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m3 cuentan con equipo de seguimiento satelital (SISESAT) instalado y operativo durante las faenas de pesca, a partir de las 00:00 horas del 01 de febrero del 2025. b) Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales publicado por la Dirección General de Pesca Artesanal o dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo. c) Brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Cientí fi co de Investigación del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, cuando estas entidades así lo requieran. d) Utilizar el formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. e) No llevar a bordo ni utilizar artes de pesca pasivas. f) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. g) Capturar y descargar el recurso jurel por faena de pesca por cada embarcación de cerco, de acuerdo a la siguiente distribución: Capacidad de bodeg a Captura por faena Tolerancia más de 20 m3 hasta 32.6 m315 t 5 t De 10 a 20 m36 t 3 t Menor a 10 m33 t 1.5 th) Una vez suspendidas las actividades extractivas, el desembarque de los recursos extraídos se efectúa como máximo dentro de las 48 horas de emitida la Resolución Directoral que determina dicha suspensión. 6.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes de pesca pasivas (cortina, pinta, otros), deben cumplir con las siguientes disposiciones: a) No llevar a bordo ni utilizar “winches” y/o sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). b) Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales publicado por la Dirección General de Pesca Artesanal o dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo. c) Utilizar el formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. d) Demostrar haber realizado la captura con uso de cortina. Los ejemplares capturados por estas embarcaciones deben presentar las marcas típicas por enmallamiento. e) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. f) Capturar y descargar hasta 2.5 toneladas del recurso jurel con una tolerancia de hasta 1.5 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. 6.3 Los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción deben generar evidencia fotográ fi ca o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fi scalización durante el desembarque de los recursos jurel y/o caballa, cuando se trate del arte de pesca cortina. Artículo 7.- De las labores cientí fi cas El IMARPE realiza el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos jurel y caballa, debiendo recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 8.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales 8.1 La Dirección General de Pesca Artesanal y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, publican en sus respectivas sedes digitales, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus). 8.2 El listado al que hace referencia el numeral precedente será implementado de manera gratuita y puede ser actualizado por la Dirección General de Pesca Artesanal y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 9.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 10.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.