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46 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Ofi cio Nº 0285-2024-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, a través del cual recomienda: I) “Para la determinación de la cuota de captura del jurel para el año 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.119, 0.173 y 0.178 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo respecto a la mortalidad por pesca F2024, aplicada durante el 2024), intermedio (al aplicar 1.5 veces la F2024) y límite (aproximadamente al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible)”; II) “Fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso”; y III) “Tomar en consideración las recomendaciones alcanzadas por el IMARPE, sobre las medidas compensatorias en favor al recurso”; Que, posteriormente, mediante el O fi cio Nº 0319-2024-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025” en el cual recomienda: I)”Para la determinación del LMCTP de caballa para el 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.096, 0.109 y 0.121 anual”, y II) “Fortalecer las medidas de control ante la presencia de individuos juveniles”; Que, con el Informe Nº 00000662-2024-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000771-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye: i) “(…) se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga el límite de captura del recurso JUREL (Trachurus murphyi) para el año 2025 aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales por una cantidad total en el primer periodo a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, para el aprovechamiento de las embarcaciones pesqueras artesanales, por una cantidad total de 41275 (Cuarenta y un mil doscientos setenta y cinco toneladas), a efectos de regular el esfuerzo pesquero artesanal, así como también las demás medidas que permitan una adecuada administración de la pesquería”; ii) “ (…) se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga el límite de captura del recurso CABALLA (Scomber japonicus) para el año 2025 aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales por una cantidad en el primer periodo a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, para el aprovechamiento de las embarcaciones pesqueras artesanales, por una cantidad total de 22659 (Veintidós mil seiscientos cincuenta y nueve toneladas), a efectos de regular el esfuerzo pesquero artesanal, así como también las demás medidas que permitan una adecuada administración de la pesquería”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001400-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento de límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo enero a abril de 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período enero a abril de 2025, en cuarenta y un mil doscientos setenta y cinco (41 275) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle: PERIOD OArtes de pesca Cerco Cortina y otrosmás de 20 m3 hasta 32.6 m3De 10 a 20 m3Menor a 10 m3 1 de enero - 28 de febrero 27 396 toneladas 806 toneladas 2 991 toneladas 1 038 toneladas 1 de marzo - 30 de abril 7 688 toneladas 226 toneladas 839 toneladas 291 toneladas 1.2 El límite de captura establecido en el numeral precedente puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales. 1.3 Cumplido el plazo de ambos periodos hasta el 30 de abril, automáticamente quedan suspendidas las actividades extractivas hasta que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, emita las medidas de gestión del recurso. Artículo 2.- Establecimiento de límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo enero a abril de 2025 2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período enero a abril de 2025, en veintidós mil seiscientos cincuenta y nueve (22 659) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle: PERIOD OArtes de pesca Cerco Cortina y otrosmás de 20 m3 hasta 32.6 m3De 10 a 20 m3Menor a 10 m3 1 de enero - 28 de febrero12 956 toneladas285 toneladas681 toneladas285 toneladas 1 de marzo - 30 de abril7 709 toneladas169 toneladas405 toneladas169 toneladas