Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / o) Comprobante de Pago N° 2069, del 14 de agosto de 2023, a favor de don Ricardo Tello, por el concepto de “Importe que se gira por concepto de por de un docente del CEBA Alberto Leveau García, provincia de Picota, región de San Martín, correspondiente al mes de julio de 2023”. p) Comprobante de Pago N° 2401, del 4 de setiembre de 2023, a favor de don Ricardo Tello, por el concepto de “Importe que se gira por el servicio prestado como docente en la I.E. CEBA Alberto Leveau García, provincia de Picota, región de San Martín, correspondiente al mes de agosto de 2023”. q) Comprobante de Pago N° 2746, del 6 de octubre de 2023, a favor de don Ricardo Tello, por el concepto de “Importe que se gira por el servicio prestado como docente en el CEBA Alberto Leveau García, provincia de Picota, región de San Martín, correspondiente al mes de setiembre de 2023”. r) Comprobante de Pago N° 2983, del 10 de noviembre de 2023, a favor de don Ricardo Tello, por el concepto de “Importe que se gira por el servicio prestado como docente en el CEBA Alberto Leveau García, provincia de Picota, región de San Martín, correspondiente al mes de octubre de 2023, según Acuerdo de Concejo N° 009-2023-A/MPP. s) Comprobante de Pago N° 3352, del 11 de diciembre de 2023, a favor de don Ricardo Tello, por el concepto de “Importe que se gira por el servicio prestado como docente en el CEBA Alberto Leveau García, provincia de Picota, región de San Martín, correspondiente al mes de noviembre de 2023”. t) Comprobante de Pago N° 3651, del 28 de diciembre de 2023, a favor de don Ricardo Tello, por el concepto de “Importe que se gira por el servicio prestado como docente del CEBA Alberto Leveau García, provincia de Picota, región de San Martín, correspondiente al mes de diciembre de 2023”. u) Nota de Coordinación N° 644-2024-OAyCP-GAF- MPP, del 10 de abril de 2024, a través del cual don Américo Flores Morales, jefe (e) de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial, informó que la contratación de don Ricardo Tello se realizó mediante las Órdenes de Servicio N° s 300, 338, 516, 641, 685, 965, 1088, 1203, 1329 y 1416, correspondiente al actual periodo de gestión. 2.11. Asimismo, de la Consulta Amigable de Proveedores4 del Ministerio de Economía y Finanzas, se verifi ca que don Ricardo Tello fi gura como proveedor de la comuna durante el 2023, por la suma de S/ 15 000.00. 2.12. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de don Ricardo Tello con la Municipalidad Provincial de Picota, por lo que se demuestra la confi guración del segundo elemento de la causa de nepotismo. Respecto a la causa de nepotismo atribuido al señor regidor 2.13. Se atribuye al señor regidor haber ejercicio injerencia en la contratación de don José Vásquez, con quien mantiene un vínculo de parentesco de cuarto grado de consanguinidad por ser primos hermanos, como locador de los servicios de apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Picota, por el periodo de junio a diciembre de 2023. Primer elemento 2.14. El pedido de vacancia se fundamenta en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, en cuarto grado de consanguinidad, entre el señor regidor y don José Vásquez, quien sería su primo hermano. 2.15. Al respecto, obran en autos los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento del señor regidor, en la que hace constar como progenitora a doña Hermelinda Vásquez Paredes de Pérez. b) Acta de nacimiento de don José Vásquez, en el que se hace constar como progenitor a don Nesemio Vásquez Paredes.c) Certifi cados de Inscripción N° S 09975084 y 09975083, emitidos por el Reniec, correspondientes a doña Hermelinda Vásquez Paredes de Pérez y don Nesemio Vásquez Paredes, en los que se hace constar únicamente el número de DNI, fecha de nacimiento y ubigeo domiciliario. 2.16. Ahora bien, aunque no obra en autos la partida de nacimiento del progenitor de doña Hermelinda Vásquez Paredes de Pérez y Nesemio Vásquez Paredes -a fi n de que pueda contrastarse el entroncamiento familiar entre el señor regidor y don José Vásquez- y dicha información tampoco puede ser verifi cada de la consulta efectuada en línea del Reniec, toda vez que no registran datos respecto de los progenitores de doña Hermelinda Vásquez Paredes de Pérez, de los escritos de descargos presentados, el 15 de abril de 2024, así como del contenido del Acta N° 002, de la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de mayo de 2024, se tiene el reconocimiento expreso del señor regidor, quien ha dejado constancia de que don José Vásquez es su primo hermano, por lo que se advierte que dicha situación jurídica no constituye cuestión controvertida. 2.17. De ahí que la valoración conjunta de dichos instrumentales probatorios permite concluir que el señor regidor y don José Vásquez sí tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.4.). 2.18. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la confi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.19. Este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148- 2012-JNE). 2.20. Sobre el particular, en autos obran los siguientes documentos para acreditar la contratación de don José Vásquez en atención al periodo comprendido entre junio a diciembre de 2023, conforme a los hechos delimitados en la solicitud: a) Orden de Servicio N° 0000820, del 31 de julio de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don José Vásquez, por concepto de servicios como apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a junio y julio de 2023, por S/ 2 100.00. b) Orden de Servicio N° 0000929, del 23 de agosto de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don José Vásquez, por concepto de servicios como apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a agosto de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. c) Orden de Servicio N° 0001057, del 25 de setiembre de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don José Vásquez, por concepto de servicios como apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a setiembre de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. d) Orden de Servicio N° 0001190, del 23 de octubre de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don José Vásquez, por concepto de servicios como apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a octubre de 2023, por la suma de S/ 1 500.00. e) Orden de Servicio N° 0001318, del 23 de noviembre de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Picota a favor de don José Vásquez, por concepto de servicios como apoyo operativo en la Subgerencia de Transporte