TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 438- 2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el EVENTO denominado: “Necesidad de ejecutar la expansión de la capacidad de la Subestación Santa Ana a 75/25/50 MVA, 138/33/13,8 kV en la concesión de fi nitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”; el cual afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables del proyecto “Central Hidroeléctrica Anashironi”, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto “Central Hidroeléctrica Anashironi”; por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar la primera modi fi cación del Contrato de Concesión N° 586-2022, a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda; el literal f) del numeral 2; el numeral 3 del Anexo N° 2; y, el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la primera modi fi cación del Contrato de Concesión N° 586-2022, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y las minutas aclaratorias que correspondan, de ser el caso. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 586-2022, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de VARI ENERGÍA S.A.C., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2357379-1 2358120-1 PERÚ Ministerio de Economía y FinanzasViceministro de Hacienda Dirección General del Tesoro Público “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO” COMUNICADO N° 0010-2024-EF/52.01 CONCILIACIONES DE CUENTAS DE ENLACE AÑO FISCAL 2024 A LAS UNIDADES EJECUTORAS CENTRALES DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES Se hace de conocimiento de los Jefes de Administración, o quienes hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras Centrales de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que la suscripción, por parte de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), del Acta de Conciliación de Cuentas de Enlace con cargo a los fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), correspondiente al Año Fiscal 2024, se efectuará en las fechas establecidas en el cronograma que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas; a través del siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tesoro_pub/comunicados/Cronograma_CCE_2024.pdfPara tal efecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007- EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modi fi catorias, la mencionada Acta deberá ser suscrita por el Jefe de Administración, o por quien haga sus veces, el Tesorero y el Contador de la respectiva Unidad Ejecutora Central y remitida a la DGTP vía mesa de partes virtual dentro de los plazos señalados en el indicado cronograma. Lima, 27 de diciembre de 2024 DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS