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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / - Dar servicios de asesoramiento, soporte técnico y asistencia técnica especializada a empresas, asociaciones, investigadores, formadores, gremios e instituciones en el ámbito de su competencia. - Apoyar la mejora continua y de la calidad de los procesos y productos pesqueros, acuícolas y agroindustriales, sobre la base de programas de capacitación, asistencia técnica, transferencia y difusión tecnológica, para mejorar la productividad. - Desarrollar nuevos productos procesados con recursos pesqueros, acuícolas y agroindustriales de las diferentes regiones del país. - Promover la formulación y aplicación de normas técnicas referidas a los productos y procesos productivos relacionados a la transformación de productos pesqueros, acuícolas y agroindustriales. - Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial para incrementar el valor agregado para la transformación de productos pesqueros, acuícolas y agroindustriales. - Otras que señale el ITP o sus órganos de dirección, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 4.- Manténgase vigente los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 001-2015-PRODUCE, teniendo en consideración que cuando este se re fi era al Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero, se deberá entender que hace referencia al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao – CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao Artículo 5.- Todo aquel documento que haga referencia al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero, se deberá entender que hace referencia al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao – CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao. Artículo 7.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) emite las disposiciones y desarrolla las acciones necesarias para implementar la adecuación del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao – CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao. Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución a todas las dependencias del ITP, a fi n de realizar las acciones que correspondan en el marco de sus funciones. Artículo 9.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Presidente del Consejo DirectivoInstituto Tecnológico de la Producción 2358382-1 Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2025 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 063-2024- IMARPE/PE Callao, 30 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº 053-2024-IMARPE/OGPP, de fecha 26 de diciembre de 2024, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído Nº 6098-2024-IMARPE/GG de fecha 26 de diciembre de 2024, de la Gerencia General; el Informe Nº 363-2024-IMARPE/OGAJ, de fecha 27 de diciembre de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2024, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ley Nº 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, la misma que aprueba en el artículo 1, el Presupuesto Anual de Gastos y los Anexos que detallan los Créditos Presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, en el artículo 2 de la citada norma, se aprueban los recursos que fi nancian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asignándole al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la suma ascendente a CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 103 970 132,00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE asignado para el Año Fiscal 2025, constituye el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fi scal, en el caso de los Pliegos del Gobierno Nacional, los créditos presupuestarios se establecen en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, los mismos que para su ejecución requieren de su formalización a través de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); Que, es necesario aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2025 desagregado, de acuerdo a los montos asignados a través de la Ley Nº 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, a nivel de Unidad Ejecutora, para efectos de operativizar la gestión presupuestaria del Año Fiscal 2025, y; De conformidad con lo señalado en el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional, se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del Año Fiscal anterior a su vigencia; Que, la Gerencia General mediante Proveído Nº 6098-2024-IMARPE/GG de fecha 26 de diciembre de 2024, remite el Informe Nº 053-2024-IMARPE/OGPP de fecha 26 de diciembre de 2024, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el cual anexa la información sustentatoria, para la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ejercicio Fiscal 2025 del IMARPE, por la suma de CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 103 970 132,00) por toda fuente de fi nanciamiento, para realizar las actividades administrativas y cientí fi cas programadas; Que, O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 363-2024- IMARPE/OGAJ, de fecha 27 de diciembre de 2024, opina favorablemente respecto a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Ejercicio Fiscal 2025 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el mismo que tiene por fi nalidad fi jar legalmente el total del crédito presupuestario de la institución, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fi scal; toda vez que, con dicho instrumento de gestión, se orientará la ejecución de los recursos económicos asignados a las actividades operativas, funcionamiento e inversiones programadas por las Direcciones Generales junto a sus unidades; Que, mediante el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1677, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), establece que la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad del pliego y es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad; Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1677, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley Nº 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”;