Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú RUTH, LIGARDA CASTRO. Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en el Reino de España Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú ELIZABET LLANOS GUEVARA. Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú RUTH, NICOLAS SANTIAGO. Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Francia Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú JORGE ALBERTO, COZ ALBORNOZ. Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú ROSA MERCEDES, ROMANO QUISPETUPA. Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Italia Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú JOSE ROBERTO, BARAHONA LOPEZ. Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú HERNAN ZENOBIO, TRUJILLO CORTEZ. Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de PanamáSubo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú ROSIO MARILYN, BAZAN LOPEZ. Personal Auxiliar de Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Paraguay Artículo 5.- El personal policial mencionado en los artículos precedentes de la presente Resolución, deben viajar al país al cual ha sido designado en Misión Diplomática para asumir el respectivo cargo, una vez recibida la autorización correspondiente del Estado ante el cual serán acreditados, según corresponda. Artículo 6.- La Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, queda encargada de efectuar los pagos por los conceptos económicos que corresponda conforme a las normas sobre la materia. Artículo 7.- El personal policial a que se re fi ere los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, deben pasar lista de revista en la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, por el periodo que dure la Misión Diplomática. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2358392-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, el proyecto de Reglamento y la exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1887-2024-IN Lima, 28 de diciembre de 2024 VISTOS, el O fi cio N° 698-2024-DIRNIC-PNP/ DIRINCRI-SEC.URD de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000453-2024-IN-OGPP-OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional, el Informe N° 001096-2024-IN-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 002336-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, conforme a los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; asimismo, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector, es el responsable de su conducción y tiene como función supervisar y evaluar el cumplimiento de la fi nalidad de la Policía Nacional del Perú, según el numeral 16 del artículo 7; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modi fi cación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, dispone que, el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la ley en un plazo de noventa (90) días hábiles; Que, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, establece en su única disposición complementaria transitoria que “(...) La publicación de los proyectos normativos que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, tengan informe técnico del órgano de línea del sector proponente o el que haga sus veces, se rigen por las disposiciones del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS”; Que, en ese sentido, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de