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48 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, que reglamentan la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas; así como, establecer disposiciones sobre el aplazamiento y fraccionamiento de dichas deudas, inclusive en etapa coactiva. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 El presente Decreto Supremo, de naturaleza temporal y excepcional, es de aplicación a las personas naturales y jurídicas con permiso de pesca o título habilitante, para el ejercicio de la actividad pesquera o acuícola, que cuenten con multas impuestas por el Ministerio de la Producción por infracciones cometidas antes del año 2021, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Multas pendientes de pago. b) Multas en plazo de impugnación.c) Multas impugnadas en vía administrativa o judicial.d) Multas en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del proceso de revisión judicial. 2.2 Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la presente norma, las multas administrativas sujetas al bene fi cio de fraccionamiento de multa vigente establecido en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE o los bene fi cios de reducción de multas administrativas vigentes establecidos en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2018-PRODUCE y del Decreto Supremo Nº 007-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que establece un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura. Artículo 3.- PlazoEl plazo para acogerse al presente régimen excepcional de reducción de multas es de treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente del vencimiento del plazo otorgado en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Pago del saldo del 20% (veinte por ciento) de la multa Las personas naturales y jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo que se acojan al régimen excepcional de reducción del 80% (ochenta por ciento) deben pagar el 20% (veinte por ciento) de la multa con la aplicación del bene fi cio. Artículo 5.- Disposiciones para el acogimiento al bene fi cio 5.1 Las personas naturales o jurídicas para acogerse al bene fi cio presentan a la Dirección de Sanciones, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción la solicitud de acogimiento al régimen excepcional de reducción para el pago de multas; así como, al aplazamiento o fraccionamiento de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador y coactivo, de acuerdo al artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, detallando lo siguiente: a) El reconocimiento de la comisión de la infracción cometida materia de sanción, así como, el número del expediente administrativo y/o resolución directoral de sanción de la cual se requiera el bene fi cio; además, el número y fecha de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción del 20% (veinte por ciento) de la multa, tomándose como referencia la UIT vigente al momento de efectuarse el depósito. Para el caso de actos administrativos impugnados en la vía administrativa, se debe indicar el número de registro ingresado al Ministerio de la Producción mediante el que reconoce la comisión de la infracción y se desiste del recurso presentado o de la pretensión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 126 y 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. En el caso de contar con saldo restante pendiente de pago por concepto de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo, debe consignar una de las modalidades de pago de acuerdo al Formato de Solicitud establecido por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. b) Para el caso de actos administrativos impugnados en la vía judicial o en el que se cuente con procesos de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, se debe acompañar a la solicitud, copia del escrito presentado al juez competente; además se debe presentar copia del acta, donde se deje constancia de la legalización de la fi rma del referido escrito ante el Secretario respectivo, a través de la cual se reconozca la comisión de la infracción y se desista de algún acto procesal o de la pretensión, según corresponda, para lo cual se debe cumplir con los aspectos generales del desistimiento , establecidos en el artículo 341 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, o en el Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley Nº 31307, en lo que corresponda. 5.2 La constancia de pago que acredita el pago del 20% (veinte por ciento), no puede ser un pago ya imputado en la deuda materia de acogimiento o con fecha anterior a la vigencia del presente Decreto Supremo. 5.3 En el caso que la solicitud de acogimiento al bene fi cio excepcional no cumpla con los requisitos antes señalados, la Dirección de Sanciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles, requiere al solicitante para que acredite el cumplimiento de los referidos requisitos. Transcurrido el plazo sin que el administrado subsane los requisitos establecidos en el numeral 5.1 del presente Decreto Supremo, se tiene por no presentada la solicitud. Artículo 6.- Disposiciones para la emisión del bene fi cio 6.1 Para efecto de resolver la solicitud de acogimiento al bene fi cio excepcional, y en los casos que la deuda se encuentre en cobranza coactiva, la Dirección de Sanciones en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud requiere a la O fi cina de Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración, la liquidación de la deuda por cada multa impuesta materia de acogimiento al bene fi cio, debiendo esta última brindar atención en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. 6.2 La Dirección de Sanciones emite la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al bene fi cio excepcional en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. 6.3 La Resolución Directoral contiene como mínimo lo siguiente: a) El valor de la multa reducida y el monto total de la deuda (que incluye intereses, costas y gastos generados, de ser el caso); considerando el descuento que corresponda, el día de pago y el número de la