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49 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción, según corresponda. b) Número de cuotas y su respectivo monto, de ser el caso. c) Fechas de vencimiento de cada cuota, de ser el caso. d) La fecha de pago en caso se trate de un aplazamiento e) Las causales de pérdida de los bene fi cios otorgados. Artículo 7.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Facilidades para el pago de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador y coactivo 1.1 Para efectos de aplicar las facilidades para el pago de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo, de ser el caso, puede cancelarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) Aplazarse el total hasta por un máximo de tres (3) meses; o, b) Fraccionarse hasta en doce (12) cuotas mensuales. Respecto a los literales a) y b), el administrado debe acreditar el pago del 20% (veinte por ciento) del monto de la multa impuesta, señalado en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. 1.2 Los pagos efectuados a cuenta, en un procedimiento de ejecución coactiva, no son materia de devolución o compensación alguna. 1.3 En el caso que se deniegue la solicitud de acogimiento al bene fi cio, el importe abonado por concepto de cuota inicial se imputa a la deuda del administrado como pago a cuenta. 1.4 Para determinar el plazo del fraccionamiento y aplazamiento establecido en los literales a) y b) del numeral 1.1 debe considerarse en cada caso el plazo para la exigibilidad de la multa impuesta por la administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 1.5 El administrado acredita el pago de cada cuota del fraccionamiento, o el pago de la deuda del aplazamiento, según corresponda, mediante escrito presentado ante la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contado a partir de la fecha de pago. La O fi cina de Tesorería comunica diariamente a la O fi cina de Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración y a la Dirección de Sanciones, los pagos efectuados por los administrados. 1.6 Para el pago de la última cuota del fraccionamiento o aplazamiento, esta debe ser actualizada con la UIT vigente a la cancelación de la deuda, incluyendo los respectivos intereses y, de corresponder, gastos y costas procesales. 1.7 La pérdida de las facilidades para el pago de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo es declarada mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de Sanciones, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: a) Por el incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas en las fechas establecidas en la Resolución Directoral correspondiente para el fraccionamiento. b) Por el incumplimiento del íntegro de la última cuota, cuyo cobro se ejerce sobre los intereses correspondientes a la UIT vigente al momento de efectuado el pago. c) Por el incumplimiento del pago total de la deuda aplazada; cuyo cobro se ejerce sobre los intereses correspondientes a la UIT vigente al momento de efectuado el pago. 1.8 La pérdida de las facilidades para el pago de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo conlleva a la obligación de cancelar el saldo pendiente de pago del integro de los intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo. 1.9 En la Resolución Directoral que declara la pérdida de las facilidades para el pago de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo, se determina el valor de la UIT respecto del saldo, el monto total adeudado y el saldo restante, según corresponda, al que se le aplica la tasa de interés vigente a la fecha de incumplimiento de la cuota respectiva, dicha información es proporcionada por la O fi cina de Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción. 1.10 El saldo impago e intereses generados son materia de ejecución coactiva. Los actuados se remiten a la mencionada O fi cina de Ejecución Coactiva cuando la Resolución Directoral citada en el numeral 1.9 del presente artículo se encuentre consentida o fi rme en la vía administrativa, para el trámite correspondiente. 1.11 La Resolución Directoral que declara la pérdida de las facilidades para el pago de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo constituye un nuevo título de ejecución para el Estado. SEGUNDA. Plazo para consultas y presentación de solicitudes Se otorga un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo para hacer las consultas sobre las disposiciones para el acogimiento al bene fi cio referidas en el artículo 5. Culminado dicho plazo, se presenta la solicitud respectiva para su evaluación a trámite en el plazo establecido. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2358390-7 Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 021-2024- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;