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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2358390-8 Adecuan competencias del CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu para incluir la cadena agroindustrial y modifican su denominación a Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martín – CITEproductivo San Martín RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 000012-2024-ITP/DE San Isidro, 30 de diciembre del 2024 VISTOS: El Memorando Nº 280-2024-ITP/ CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU, de fecha 25 de marzo de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu–CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu; el Memorando Nº 504-2024-ITP/DEDFO de fecha 05 de junio de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Múltiple Nº 28-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU de fecha 11 de diciembre de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu–CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu; el Memorando Nº 7916-2024-ITP/OPPM, de fecha 13 de diciembre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 4731-2024-ITP/DO, de fecha 16 de diciembre de 2024, de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 1174- 2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU, de fecha 17 de diciembre de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu–CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu, el Memorando Nº 1037-2024-ITP/DEDFO, de fecha 20 de diciembre de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Informe N.º 618-2024-ITP/OAJ de fecha 26 de diciembre de 2024; el Memorando Nº 39-2024-ITP/SCD, de fecha 27 de diciembre de 2024, de la Secretaria del Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en cuyo artículo 1 establece que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 dispone que, los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; Que, de acuerdo a los artículos 7 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, los CITE pueden ser Públicos o Privados, debiendo contar los CITE Públicos con Comité Directivo, siendo el Director del CITE, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE y será designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente y Unidades Operativas y de Gestión; Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE (en adelante, Reglamento), los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda; se crean por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de los CITE artesanales y turísticos; debiendo indicar dicha norma, el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios; Que, con Resolución Ministerial Nº 415-2021-PRODUCE, que crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu–CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu” (en adelante el CITE), por la integración del CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y del CITEacuícola Ahuashiyacu; Que, Mediante Resolución Ministerial Nº 294-2020-PRODUCE, de fecha 02 de setiembre de 2020, PRODUCE delegó al Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modi fi cación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE, que tiene calidad de órganos desconcentrados del ITP; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 050- 2021-ITP/DE se aprobó la Directiva Nº 003-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE públicos y Unidades Técnicas del ITP” (en adelante la Directiva), que tiene por fi nalidad, uniformizar los criterios y el procedimiento especí fi cos para la creación, el desarrollo estratégico y la extinción de los CITE públicos, a fi n de contribuir a mejorar su e fi ciencia y e fi cacia; Que, el numeral 8.3.1 de la Directiva señala que son materia de adecuación de un CITE público: i) La denominación, ii) La especialización y iii) El ámbito de acción; asimismo, el numeral 8.3.3 señala que son etapas del procedimiento de adecuación: i) Presentación y admisión de la solicitud de adecuación de un CITE Púbico; ii) Elaboración de la propuesta para la adecuación de un CITE público; iii) Evaluación de la propuesta para la adecuación de un CITE público; iv) Aprobación de la propuesta para la adecuación de un CITE público; Que, teniendo en consideración el procedimiento referido en el párrafo anterior, tenemos que para la etapa de Presentación y admisión de la solicitud de adecuación de un CITE Púbico, el CITE mediante Memorando Nº 280-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU, de fecha 25 de marzo de 2024, remite a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante la DEDFO), la solicitud para adecuación, esto conforme el Anexo Nº 04 de la Directiva; Que, mediante Memorando Nº 504-2024-ITP/DEDFO de fecha 05 de junio de 2024, sustentado en el Informe Nº 22-2024-ITP/CAS-DEDFO de fecha 31 de mayo de 2024, la DEDFO, admite la solicitud efectuada por el CITE; Que, en la etapa de Elaboración de la propuesta para la adecuación de un CITE público, el CITE, con Memorando Múltiple Nº 28-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU, de fecha 11 de diciembre de 2024, remite la última versión del plan de adecuación, el cual posteriormente es validado por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorando Nº 7916-2024-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico Nº 179-2024-ITP/PRESPUESTO, Informe Nº 163-2024-ITP/MODERNIZACION e Informe Nº141-2024-ITP/PLANEAMIENTO, todos de fecha 13 de diciembre de 2024, y por la Dirección de Operaciones mediante el Memorando Nº 4731-2024-ITP/DO, sustentado en los Informes Técnicos Nº 337-2024-ITP/GEM-DO y Nº 52-