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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / i) Promocionar, asistir y comercializar, en caso de existencia de excedentes de los productos obtenidos como resultados de las investigaciones, previa autorización del ITP. j) Otras funciones que corresponda a un CITE público, conforme el Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento de Organización y Funciones del ITP, y otra normativa sobre la materia. Artículo 5.- Manténgase vigente los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 415-2021-PRODUCE, teniendo en consideración que cuando este se re fi era al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu, deberá entenderse que se hace referencia al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martín – CITEproductivo San Martín. Artículo 6.- Todo aquel documento que haga referencia al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu, deberá entenderse que se hace referencia al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martín – CITEproductivo San Martín. Artículo 7.- Noti fi car la presente Resolución a todas las dependencias del ITP, a fi n de realizar las acciones que correspondan en el marco de sus funciones. Artículo 8.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Presidente del Consejo DirectivoInstituto Tecnológico de la Producción 2358376-1 Adecúan competencias del CITEpesquero Amazónico Pucallpa para incluir la cadena agroindustrial y acuícola, y modifican su denominación a Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Pucallpa – CITEproductivo Pucallpa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 000013-2024-ITP/DE San Isidro, 30 de diciembre del 2024 VISTOS:El Memorando Nº 667-2024-ITP/ CITEPESQUEROAMAZONICO-PUCALLPA, de fecha 21 de octubre de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa – CITEpesquero Amazónico Pucallpa; el Memorando Nº 830-2024-ITP/DEDFO, de fecha 29 de octubre de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 719-2024-ITP/CITEPESQUEROAMAZONICO-PUCALLPA, de fecha 11 de noviembre de 2024, y Memorando Nº 787-2024-ITP/CITEPESQUEROAMAZONICO-PUCALLPA, de fecha 13 de diciembre de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa – CITEpesquero Amazónico Pucallpa; el Memorando Nº 7964-2024-ITP/OPPM, de fecha 17 de diciembre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 4746-2024-ITP/DO, de fecha 17 de diciembre de 2024, de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 792-2024-ITP/CITEPESQUEROAMAZONICO-PUCALLPA, de fecha 17 de diciembre de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa – CITEpesquero Amazónico Pucallpa; el Memorando Nº 130-2024-ITP/DEDFO, de fecha 20 de diciembre de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Informe Nº 614-2024-ITP/OAJ, de fecha 20 de diciembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 39-2024-ITP/SCD, de fecha 27 de diciembre de 2024, de la Secretaria del Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en cuyo artículo 1 establece que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 dispone que, los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; Que, de acuerdo a los artículos 7 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, los CITE pueden ser Públicos o Privados, debiendo contar los CITE Públicos con Comité Directivo, siendo el Director del CITE, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE y será designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente y Unidades Operativas y de Gestión; Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE (en adelante, Reglamento), los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda; se crean por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de los CITE artesanales y turísticos; debiendo indicar dicha norma, el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2016-PRODUCE, se crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa – CITEpesquero Amazónico Pucallpa” (en adelante el CITE); Que, Mediante Resolución Ministerial Nº 294-2020-PRODUCE, de fecha 02 de setiembre de 2020, PRODUCE delegó al Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modi fi cación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE, que tiene calidad de órganos desconcentrados del ITP; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 050- 2021-ITP/DE se aprobó la Directiva Nº 003-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE públicos y Unidades Técnicas del ITP” (en adelante la Directiva), que tiene por fi nalidad, uniformizar los criterios y el procedimiento especí fi cos para la creación, el desarrollo estratégico y la extinción de los CITE públicos, a fi n de contribuir a mejorar su e fi ciencia y e fi cacia; Que, el numeral 8.3.1 de la Directiva señala que son materia de adecuación de un CITE público: i) La denominación, ii) La especialización y iii) El ámbito de acción; asimismo, el numeral 8.3.3) señala que son etapas del procedimiento de adecuación: i) Presentación