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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / implementación de políticas públicas y proyectos en los territorios. La limitada gobernanza pública-privada regional y la escasa coordinación para la generación de espacios y mecanismos que faciliten la articulación pública, privada y sociedad civil afecta la promoción del desarrollo territorial en alianza con los sectores nacionales sobre temática económica y productiva territorial generando retrasos en el proceso de descentralización del país (…)”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2021-PCM, se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), cuyo artículo 2 establece que el mencionado Consejo es un órgano de articulación y coordinación entre los tres niveles de gobierno, en materia de descentralización; asimismo, a través de su Tercera Disposición Complementaria Final dispone que el Comité Directivo e instancias operativas del CCI pueden establecer relaciones de coordinación y cooperación con otros espacios de articulación intergubernamental sectorial, regional y local ; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, mientras que es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; igualmente, el numeral 6.7 del artículo 6 de la referida norma dispone que el Ministerio de la Producción cuenta entre sus funciones especí fi cas de competencias compartidas, el deber de prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, de conformidad al numeral 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, en el marco del proceso de descentralización el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones especí fi cas de competencias compartidas, el deber de coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento, así como el prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, a través de los literales a) y b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 121-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización, establece que los Ministerios, mediante Decreto Supremo, pueden constituir Comisiones Intergubernamentales para implementar la gestión descentralizada, así como atender también aspectos sobre el proceso de transferencia de competencias y funciones, de acuerdo a los planes anuales aprobados , y que la Comisión Intergubernamental debe estar integrada por el/los representante/s del Ministerio, uno de los cuales la presidirá, y por los representantes de los gobiernos regionales y locales, según corresponda. Los Ministerios, los gobiernos regionales y locales designan a sus representantes en las Comisiones Intergubernamentales; Que, asimismo, de conformidad a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 4.3 del artículo 4 del precitado Decreto Supremo Nº 121-2022-PCM, los Ministerios comunican la constitución y modi fi caciones de Comisiones Intergubernamentales a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para su registro, a través de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local; igualmente, los Ministerios también comunican las acciones desarrolladas, los acuerdos y logros alcanzados, entre otros aspectos de interés para el proceso de descentralización; Que, mediante los Informes N os 0041-2023-PRODUCE/ OAIPCS-jalegre y 00000010-2024-PRODUCE/OAIPCS- jalegre y los Memorandos Nos 00000020-2024-PRODUCE/ OAIPCS, 00000135-2024-PRODUCE/OAIPCS y 00000245-2024-PRODUCE/OAIPCS de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales, se sustenta técnicamente la propuesta de creación, y conformación de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, ambas de naturaleza permanente, dependientes del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, a fi n de implementar la gestión descentralizada, así como atender también aspectos sobre el proceso de transferencia de competencias y funciones, de acuerdo a los planes anuales aprobados, de conformidad a lo establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 121-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la creación y conformación de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, ambas de naturaleza permanente, dependientes del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo indicado en los considerandos precedentes; Que, en virtud de lo señalado en los incisos 1, 3 y 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 121-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización; DECRETA: Artículo 1.- Creación de las Comisiones Intergubernamentales Crear la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, ambas de naturaleza permanente, dependientes del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Objeto de las Comisiones Intergubernamentales La creación de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, tiene por objeto implementar la gestión descentralizada en el proceso de descentralización, así como atender también aspectos sobre el proceso de transferencia de competencias y funciones, de acuerdo a los planes anuales aprobados, de conformidad a lo establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 121-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización. Artículo 3.- Conformación de las Comisiones Intergubernamentales 3.1 La Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria está conformada por: