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52 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 2024-ITP/LHV-DO, todos de fecha 16 de diciembre de 2024; Que, en la etapa de evaluación de propuesta para la adecuación de un CITE público, el CITE con Memorando Nº 1174-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU, de fecha 17 de diciembre de 2024, remite a la DEDFO el plan de adecuación validado por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Dirección de Operaciones, así como el Diagnostico de Brecha Semi Detallado; Que, la DEDFO Mediante Memorando Nº 1037- 2024-ITP/DEDFO, emite el Informe de viabilidad técnica y fi nanciera, contenido en el Informe Nº 37-2024-ITP/ DVQ-DEDFO, de fecha 20 de diciembre de 2024, dicho documento consolida los pronunciamientos contenidos en los documentos anteriores; en ese sentido la DEDFO señala lo siguiente: - “Sobre la base de las opiniones del Diagnóstico de seguimiento de Brechas Tecnológicas (s-DBT), así como del Plan de adecuación, el cual contó con la viabilidad técnica de la Dirección de Operaciones (DO) y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OPPM), la DEDFO a través INFORME Nº 000036-2024-ITP/DVQ-DEDFO considera técnica y fi nancieramente viable la propuesta de adecuación del CITEacuícola pesquero Ahuashiyacu…” - “La denominación del CITE, siguiendo la propuesta presentada en el acta del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu, sería CITEproductivo San Martín” - “…En línea a lo ya mencionado, se refuerza el hecho que su denominación sea Productivo, por la modi fi cación de su especialización, al añadir la cadena agroindustrial a su cadena actual y que San Martin sea el ámbito de acción; lo cual está acorde y alineado con el componente IV del Plan de Desarrollo Concentrado San Martin 2021-PDRC denominado “Economía diversi fi cada, competitividad y empleo” - “Su ámbito de intervención será el departamento de San Martín.” - “Las cadenas atendidas por el CITE serán la acuícola, pesquero y agroindustrial” - “En base a los antes mencionado sobre solicitud, respecto al numeral 8.3.2 de la Directiva, la adecuación se sustenta en la causal c) del precitado numeral” Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N.º 618-2024-ITP/OAJ de fecha 26 de diciembre de 2024, señala que, conforme la Directiva emitirá pronunciamiento respecto del procedimiento aplicado; en ese sentido, se pronuncia manifestando que se evidencia que, en el presente caso, se ha seguido con el procedimiento establecido, siendo que cada uno de los órganos intervinientes ha emitido opinión favorable al respecto; asimismo, que la DEDFO ha emitido su informe cumpliendo con los requisitos establecidos en la Directiva; Que, igualmente, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que en virtud a la Resolución Ministerial Nº 294-2020-PRODUCE, de fecha 02 de setiembre de 2020, mediante la cual se delegó al Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modi fi cación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE, dicho colegiado tendría la facultad para emitir la Resolución con la cual se adecua el CITE, variando su denominación, especialidad y funciones, aspectos contenidos en el acto de creación inicial del CITE; Que, en la etapa de aprobación de propuesta, con Memorando Nº 39-2024-ITP/SCD, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Secretaria de Consejo Directivo informa que mediante acuerdo Nº SO-003-0013-2024- ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 0013-2024-ITP/CD de fecha 27 de diciembre de 2024, el Consejo Directivo acordó aprobar la adecuación del CITE, siendo dicho acuerdo de cumplimiento inmediato desde su aprobación, esto en virtud al Reglamento Interno del Consejo Directivo; Con los vistos de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; la Resolución Ejecutiva Nº 050-2021-ITP/DE, que aprueba la Directiva Nº 003-2021/DE, Directiva de las Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Unidades Técnicas del ITP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Adecúese el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu–CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu, a fi n que adicione a sus competencias la cadena agroindustrial. Artículo 2.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 415-2021-PRODUCE a fi n que se varie nombre del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu–CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu al de Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martín – CITEproductivo San Martín. Artículo 3.- Adiciónese a los objetivos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martín – CITEproductivo San Martín, contenidos en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 415-2021-PRODUCE, aquellas vinculadas con la cadena agroindustrial Artículo 4.- Modifíquese las funciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 415-2021-PRODUCE, con el fi n de que esta sea acorde con la adecuación establecida en el artículo 1 de la presente resolución; en tal sentido, las funciones del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martín – CITEproductivo San Martín serán las siguientes: a) Brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, calidad, entre otros, a las unidades productivas de la cadena productiva acuícola, pesquera y agroindustrial. b) Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad de las unidades productivas de la cadena productiva acuícola, pesquera y agroindustrial. c) Promover y colaborar en la elaboración, difusión y aplicación de normas técnicas. d) Contribuir a la formación y actualización de empresarios, trabajadores y formadores de las unidades productivas en cadena productiva acuícola, pesquera y agroindustrial. e) Promover la articulación gremial y la asociatividad de las unidades productivas de la cadena productiva acuícola, pesquera y agroindustrial en su ámbito de acción. f) Promover y desarrollar la investigación e innovación en la cadena productiva acuícola, pesquera y agroindustrial en su ámbito de acción en armonía con los ecosistemas productivos. g) Investigar y/o adaptar nuevos planeamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), para la obtención de innovaciones de producto o proceso, que prioricen los desafíos productivos de la cadena productiva, acuícola, pesquera y agroindustrial en su ámbito de acción. h) Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otros agentes estratégicos para incrementar la competitividad de base tecnológica o de innovación productiva a favor de las unidades productivas de la cadena productiva acuícola, pesquera y agroindustrial, en su ámbito de acción.