TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, los artículos 3 y 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, disponen que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), establece que tiene por objeto desarrollar la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) para garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda la cadena de valor pesquera y acuícola; fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera y acuícola, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30063 establece que SANIPES tiene competencia a nivel nacional, para normar, emitir títulos habilitantes, emitir certi fi cados ofi ciales sanitarios, fi scalizar, vigilar y supervisar las actividades vinculadas a la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, así como aquellos servicios complementarios que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; así también para ejercer la potestad sancionadora; Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 30063, establece que el Consejo Directivo de SANIPES aprueba los proyectos de normas de carácter general en el ámbito de competencia de la entidad; y el literal c) del artículo 9 de la referida norma señala que SANIPES formula, actualiza y propone al Ministerio de la Producción la aprobación de normas de carácter general en materia de sanidad e inocuidad en pesca y acuicultura, acorde a la normativa nacional y las normas internacionales; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, establece que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, señaladas en el referido Reglamento Sectorial, disponen de un plazo de hasta un (1) año a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo, para efectuar las adecuaciones correspondientes; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, se dispuso establecer hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, efectúen las adecuaciones correspondientes a las que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, se modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, estableciendo hasta el 30 de diciembre de 2024, el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, efectúen las adecuaciones correspondientes, a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE; Que, en atención a la gestión para la aprobación de dispositivos legales que faciliten con la simpli fi cación de los mecanismos de cumplimiento y reducción de costos a favor de los operadores del sector pesca y acuicultura, a fi n de que puedan cumplir las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; resulta necesario ampliar el plazo de adecuación vigente establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, por la materia que comprende, al consistir en una ampliación de un plazo de adecuación donde no se identi fi ca el establecimiento de limitaciones que impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; por lo que, no resulta aplicable el AIR Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE Modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE Establecer hasta el 30 de agosto de 2025 el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, efectúen las adecuaciones correspondientes, a las que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo.” Artículo 2.- PublicaciónPublicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES (www.gob.pe/sanipes), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.