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46 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien la preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio. c) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Empresarial. d) Un/a representante de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización. e) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria. f) Un/a representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones. g) Un/a representante del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva. h) Un/a representante del Programa Nacional Tu Empresa. i) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. j) Un/a representante de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales, quien ejerce las veces de Secretaría Técnica. k) Un/a representante de cada Gobierno Regional debidamente designado/a, tomando en consideración la materia de la Comisión Intergubernamental. 3.2 La Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura está conformada por: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, quien la preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura. c) Un/a representante de la Dirección General de Pesca Artesanal. d) Un/a representante de la Dirección General de Acuicultura. e) Un/a representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. f) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas. g) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. h) Un/a representante de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales, quien ejerce las veces de Secretaría Técnica. i) Un/a representante de cada Gobierno Regional debidamente designado/a, tomando en consideración la materia de la Comisión Intergubernamental. 3.3 Los/Las representantes de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y los/las representantes de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura cuentan respectivamente con un/a representante alterno/a, quien participa en las sesiones y/o cualquier otra actividad en caso de ausencia del representante titular. 3.4 Los/las representantes que conforman la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria, así como los/las representantes que conforman la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura ejercen su cargo ad honorem, en adición a sus funciones. Artículo 4.- Designación de los representantes 4.1 Los/las representantes titulares de los Despachos Viceministeriales a los que se re fi eren los literales a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Supremo son los/las Viceministros/as del ámbito de competencia correspondiente. Asimismo, los/las representantes alternos/as de los Despachos Viceministeriales a los que se re fi eren los literales a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Supremo se establecen a propuesta de los/las Viceministros/as del ámbito de competencia respectiva, considerando la relevancia de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, según corresponda, los/las cuales también son designados/as mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.2 Los/las representantes titulares y alternos/as a los/ las que se re fi eren los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del numeral 3.1 y los literales b), c), d), e), f), g) y h) del numeral 3.2 del artículo 3 de la presente norma son designados/as mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.3 Los/as representantes titulares y alternos/as de los Gobiernos Regionales a los/las que se re fi ere el literal k) del numeral 3.1 y el literal i) del numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Supremo son designados/as mediante resolución del Titular de la entidad correspondiente, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, respectivamente, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Las designaciones antes señaladas deben ser comunicadas a la Secretaría Técnica de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria o de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, según corresponda, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la emisión del resolutivo de designación respectiva. Artículo 5.- Funciones de las Comisiones Intergubernamentales La Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, respecto a sus correspondientes ámbitos, tienen las siguientes funciones: a) Aprobar los documentos que son necesarios para su funcionamiento. b) Realizar seguimiento y evaluación de los temas relacionados a la gestión descentralizada y articular con las entidades públicas. c) Articular interna y externamente los pedidos y/o los compromisos derivados por el Consejo Directivo y las instancias operativas del Consejo de Coordinación Intergubernamental. d) Emitir informes que contengan propuestas y recomendaciones a los Gobiernos Regionales para mejorar la gestión descentralizada. Para el cumplimiento de sus funciones, las sesiones y/o cualquier otra actividad de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura pueden realizarse de manera presencial, virtual y/o mixtas, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 6.- Instalación La Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura se instalan en un plazo que no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Secretaría Técnica 7.1 La Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura cuentan respectivamente con una Secretaría Técnica, a cargo de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales, la cual es responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo para su instalación, implementación, funcionamiento y cumplimiento de su objeto.