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55 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Pucallpa tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fi n de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en las cadenas productivas pesquera, acuícola y agroindustrial mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo su ámbito territorial el departamento de Ucayali” Artículo 4.- Manténgase vigente los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 054-2016-PRODUCE, teniendo en consideración que cuando este se re fi era Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa – CITEpesquero Amazónico Pucallpa, deberá entenderse que se hace referencia al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Pucallpa – CITEproductivo Pucallpa. Artículo 5.- Todo aquel documento que haga referencia al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa – CITEpesquero Amazónico Pucallpa, deberá entenderse que se hace referencia al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Pucallpa – CITEproductivo Pucallpa. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución a todas las dependencias del ITP, a fi n de realizar las acciones que correspondan en el marco de sus funciones. Artículo 7. - Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Presidente del Consejo Directivo Instituto Tecnológico de la Producción 2358384-1 Adecúan competencias del CITEpesquero para incluir la cadena agroindustrial y modifican su denominación a Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao – CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 000016-2024-ITP/DE San Isidro, 30 de diciembre del 2024 VISTOS:El Memorando Nº 1148-2023-ITP/CITEPESQUERO- CALLAO, de fecha 28 de noviembre de 2023, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero; el Informe Nº 10-2024-ITP/MCC-DEDFO, de fecha 25 de enero de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Múltiple Nº 11-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO, de fecha 29 de noviembre de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero; el Memorando Nº 4740-2024-ITP/DO, de fecha 17 de diciembre de 2024, de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 7965- 2024-ITP/OPPM, de fecha 17 de diciembre de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 1088-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO, de fecha 18 de diciembre de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero; el Memorando Nº 1013-2024-ITP/DEDFO, de fecha 18 de diciembre de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Informe Nº 619-2024-ITP/OAJ, de fecha 26 de diciembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 39-2024-ITP/SCD, de fecha 27 de diciembre de 2024, de la Secretaria del Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en cuyo artículo 1 establece que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 dispone que, los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; Que, de acuerdo a los artículos 7 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, los CITE pueden ser Públicos o Privados, debiendo contar los CITE Públicos con Comité Directivo, siendo el Director del CITE, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE y será designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente y Unidades Operativas y de Gestión; Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE (en adelante, Reglamento), los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda; se crean por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de los CITE artesanales y turísticos; debiendo indicar dicha norma, el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios; Que, con Resolución Suprema Nº 001-2015-PRODUCE, se crea el Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero, siendo que posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 38-2019-PRODUCE, se dispone el cambio de su denominación al de Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero (en adelante el CITE); Que, Mediante Resolución Ministerial Nº 294-2020-PRODUCE, de fecha 02 de setiembre de 2020, PRODUCE delegó al Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modi fi cación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE, que tiene calidad de órganos desconcentrados del ITP; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 050- 2021-ITP/DE se aprobó la Directiva Nº 003-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE públicos y Unidades Técnicas del ITP” (en adelante la Directiva), que tiene por fi nalidad, uniformizar los criterios y el procedimiento especí fi cos para la creación, el desarrollo estratégico y la extinción de los CITE públicos, a fi n de contribuir a mejorar su e fi ciencia y e fi cacia; Que, el numeral 8.3.1 de la Directiva señala que son materia de adecuación de un CITE público: i) La denominación, ii) La especialización y iii) El ámbito de acción; asimismo, el numeral 8.3.3) señala que son etapas del procedimiento de adecuación: i) Presentación y admisión de la solicitud de adecuación de un CITE