TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Púbico; ii) Elaboración de la propuesta para la adecuación de un CITE público; iii) Evaluación de la propuesta para la adecuación de un CITE público; iv) Aprobación de la propuesta para la adecuación de un CITE público; Que, teniendo en consideración el procedimiento referido en el párrafo anterior, tenemos que, para la etapa de Presentación y admisión de la solicitud de adecuación de un CITE Púbico, el CITE mediante Memora ndo Nº 1148-2023-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO, de fecha 28 de noviembre de 2023, remite a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante DEDFO); la solicitud de adecuación, conforme le Anexo Nº 04 de la Directiva; Que, mediante Memorando Informe Nº 10-2024-ITP/ MCC-DEDFO, de fecha 25 de enero de 2024, la DEDFO admitió la solicitud de adecuación, efectuado por el CITE; Que, en la etapa de elaboración de la propuesta para la adecuación de un CITE público, el CITE, con Memorando Múltiple Nº 11-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO, de fecha 29 de noviembre de 2024, remitió el Plan de Adecuación, el cual posteriormente es validado por el Memorando Nº 4740-2024-ITP/DO, sustentado en los Informes Técnicos Nº 338-2024-ITP/GEM/DO y Nº 49- 2024-ITP/JFG-DO, todos ellos de fecha 17 de diciembre de 2024, de la Dirección de Operaciones; y, el Memorando Nº 7965-2024-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Nº 166-2024-ITP/MODERNIZACION e Informe Técnico Nº 183-2024-ITP/PRESPUESTO, todos ellos de fecha 17 de diciembre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, en la etapa de evaluación de propuesta para la adecuación de un CITE público, el CITE con Memorando Nº 1088-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 18 de diciembre de 2024, el CITE remite a la DEDFO el plan de adecuación, validado por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Dirección de Operaciones; igualmente, remite el Diagnostico de Brechas Tecnológicas semidetallado (en adelante el S-DBT); Que, la DEDFO mediante Memorando Nº 1013-2024- ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Nº 66-2024-ITP/PPA-DEDFO, ambos de fecha 18 de diciembre de 2024, emite el informe de viabilidad técnica y fi nanciera, dicho documento consolida los pronunciamientos contenidos en los documentos anteriores; en ese sentido la DEDFO señala lo siguiente: - “El Diagnóstico de Seguimiento de Brecha Tecnológica (s-DBT) concluye que existe una masa crítica de unidades productivas con brechas en términos de acceso a servicios tecnológicos de las cadenas productivas priorizadas para el sector agroindustrial y acuícola que podrá atender el CITEpesquero” - “En relación al Plan de Adecuación, el CITE detalló el procedimiento de transferencia de equipamiento por parte de la DIDITT, el cual permitirá que sea el CITE quien brinde los servicios tecnológicos de ensayo de laboratorio como resultado de la adecuación. Para dicho procedimiento de adecuación, mencionan que no necesitarán presupuesto adicional, pero sí de un personal nuevo. Dicho personal puede ser trasladado desde la DIDITT; además, se evidenció la viabilidad técnica y fi nanciera de la propuesta por parte de la Dirección de Operaciones y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.” Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 619-2024-ITP/OAJ, de fecha 26 de diciembre de 2024, señala que, conforme la Directiva emitirá pronunciamiento respecto del procedimiento aplicado; en ese sentido, se pronuncia manifestando que se evidencia que, en el presente caso, se ha seguido con el procedimiento establecido, siendo que cada uno de los órganos intervinientes ha emitido opinión favorable al respecto; asimismo, que la DEDFO ha emitido su informe cumpliendo con los requisitos establecidos en la Directiva; Que, igualmente, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, en virtud a la Resolución Ministerial Nº 294-2020-PRODUCE, de fecha 02 de setiembre de 2020, mediante la cual se delegó al Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modi fi cación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE, dicho colegiado tendría la facultad para emitir la Resolución con la cual se adecua el CITE, variando su denominación, especialidad y funciones, aspectos contenidos en el acto de creación inicial del CITE; Que, en la etapa de aprobación de propuesta, con Memorando Nº 39-2024-ITP/SCD, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Secretaria de Consejo Directivo informa que mediante acuerdo Nº SO-004-0013-2024- ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 0013-2024- ITP/CD de fecha 27 de diciembre de 2024, el Consejo Directivo acordó aprobar la adecuación del CITE, siendo dicho acuerdo de cumplimiento inmediato desde su aprobación, esto en virtud al Reglamento Interno del Consejo Directivo; Con los vistos de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; la Resolución Ejecutiva Nº 050-2021-ITP/DE, que aprueba la Directiva Nº 003-2021/DE, Directiva de las Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Unidades Técnicas del ITP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Adecúese el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero, a fi n que adicione a sus competencias la cadena agroindustrial. Artículo 2.- Modifíquese el literal e) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 38-2019-PRODUCE, a fi n que se varie el nombre del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero, al de Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao – CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao. Artículo 3.- modifíquese el artículo 4 de la Resolución Suprema Nº 001-2015-PRODUCE, como sigue: “Son los objetivos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao – CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao: - Diagnosticar e identi fi car necesidades de capacitación y asistencia técnica de empresas y actores de las cadenas productivas de pesca, acuicultura y agroindustria como fuente de recursos para la toma de decisiones basada en información actualizada. - Identi fi car y diagnosticar mercados e información actualizada para la toma de decisiones. - Desarrollar capacidades técnicas y productivas de las empresas de transformación de recursos pesqueros, acuícolas y agroindustriales. - Promover el desarrollo de competencias del personal técnico y profesional de las empresas, para el bene fi cio del sector. - Facilitar el acceso a las tecnologías apropiadas a las unidades productivas del sector según nivel de desarrollo y especialización. - Facilitar el acceso a la información de nuevos productos, procesos, maquinaria, tecnologías y tendencias al sector empresarial de manera e fi ciente y oportuna. - Investigar, desarrollar y brindar soporte a la innovación orientado a mejorar la productividad, calidad y competitividad en las empresas de transformación de productos pesqueros, acuícolas y agroindustriales. - Articular las investigaciones y mejoras requeridas por las empresas con las Universidades, Centros de Investigación, Organismos No gubernamentales y Fuentes de Cooperación, tanto nacionales como internacionales.