TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la potestad reglamentaria del Presidente de la República se sujeta a las normas: “(…) 1) El proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompañado de la exposición de motivos, los informes, estudios y consultas realizados. 2) Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía (…).3. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley”; Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que: “Todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación, aquel de donde surgió el proyecto normativo. La publicación del proyecto de reglamento no es necesaria si es que se ha realizado como parte del AIR Ex ante, conforme la norma aplicable”; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611, el proyecto de Reglamento que forma parte integrante del documento antes citado, así como la exposición de motivos que lo sustenta, a fi n de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modi fi cación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, el proyecto de Reglamento que forma parte integrante del documento antes citado, así como la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Artículo 2.- Establecer un plazo de siete (7) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones son presentadas a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dirincri.uniasjur@policia. gob.pe.Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2358326-1 PRODUCE Decreto Supremo que crea la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura DECRETO SUPREMO Nº 019-2024- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; asimismo, establece que es un proceso realizado por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 49 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo en forma permanente y continua dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con las regiones y localidades; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los ministerios, entre otras, coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; así como prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; además, el numeral 13 del artículo 19 de la referida Ley dispone que dentro de las competencias de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra el presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los presidentes regionales y una representación de alcaldes, con la fi nalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto Política de Estado; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Lineamiento de Política 8.3 establece: “Implementar mecanismos de articulación y coordinación, y fortalecer capacidades para la gestión a nivel intersectorial e intergubernamental”, a fi n de alcanzar el objetivo prioritario OP8. Fortalecer la institucionalidad del país; Que, además, mediante el Decreto Supremo Nº 203- 2024-EF, se aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 -2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, cuya Medida de Política 8.5 considera que: “(…) la superposición de esfuerzos en el ejercicio de funciones y competencias, y la articulación inadecuada en los tres niveles de gobierno generan descoordinación y duplicidad en la promoción e