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47 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 7.2 La Secretaría Técnica correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instalación de las Comisiones Intergubernamentales precitadas, elabora y propone el Reglamento Interno y Plan de Trabajo respectivo, para su aprobación. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Con la fi nalidad de cumplir adecuadamente las funciones dispuestas en el artículo 5, la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura pueden invitar a participar ad honorem de sus sesiones y/o cualquier otra actividad a diferentes organismos adscritos, Programas, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, así como a otras entidades públicas o privadas, nacionales y/o internacionales, así como a expertos, para el mejor ejercicio de sus funciones encomendadas. Artículo 9.- Comunicación sobre las Comisiones Intergubernamentales 9.1 El Ministerio de la Producción, a través de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales comunica la creación y conformación de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, así como sus modi fi caciones, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fi nes pertinentes. 9.2 Asimismo, el Ministerio de la Producción, a través de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales comunica a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros las acciones desarrolladas, los acuerdos y logros alcanzados, entre otros aspectos de interés para el proceso de descentralización. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos involucrados, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, cuando corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2358390-6 Decreto Supremo que aprueba normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, y otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 020-2024- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que dicha Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 77 de la Ley General de Pesca señala que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la citada Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, o demás disposiciones sobre la materia; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047, señala que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería y acuicultura; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley de Organización y Funciones prevé que el Ministerio de la Producción tiene como una de sus funciones rectoras, dictar normas para la sanción y fi scalización; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas , establece la aplicación de un régimen excepcional de reducción en el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura hasta el 80% (ochenta por ciento) del valor de la multa correspondiente; Que, el segundo párrafo de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32103 dispone que el Ministerio de la Producción emite las normas complementarias correspondientes y/o el procedimiento a seguir por parte de los administrados, para acogerse al bene fi cio establecido en la referida ley; Que, adicionalmente, el numeral 138.3 del artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, podrá aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas que se hubieran impuesto por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que estén en cobranza coactiva; Que, considerando lo dispuesto en el precitado artículo del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción puede aprobar facilidades de pago que incluyan el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda que contiene la multa, los intereses, costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva; Que, en ese sentido, de acuerdo al marco normativo señalado resulta necesario aprobar las normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, que reglamentan la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32103; así como establecer disposiciones sobre el aplazamiento y fraccionamiento de dichas deudas, inclusive en etapa coactiva; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley