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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Que, en consecuencia, se veri fi ca que, ADINELSA no ha sustentado la problemática ni especi fi cado la propuesta de solución detallada para su requerimiento de costos incrementales de centro de control y telecomunicaciones para las SET Andahuasi y Coracora; Que, por lo expuesto, los dos extremos del petitorio deben ser declarados infundados. Que, se han emitido los Informes N° 551-2024-GRT y N° 552-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundados los extremos 1 y 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 551-2024-GRT y N° 552-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 551-2024-GRT y N° 552-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2309640-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S .A.A. c ontra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 143-2024-OS/CD Lima, 22 de julio de 2024CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”); Que, con fecha 01 de julio de 2024, la empresa Luz del Sur (“LDS”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 112 (“Recurso”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, LDS solicita: 1. Modi fi car el año de puesta en servicio de la SET Huaycán del 2025 al 2026. 2. Reconocer 2 unidades de estructuras de transición necesarias para la LT en 60 kV Portillo-Huaycán. 3. Incorporar 1 celda de línea 60 kV en la SET Surco como parte del Enlace en 50 kV San Mateo (Statkraft) - San Mateo (LDS). 4. Reconocer los módulos de fi bra óptica en la valorización de la LT Portillo - Huaycán. 5. Modi fi car la longitud del soterrado de la línea L-657. 6. Modi fi car la longitud del soterrado de la línea L-641/642 (Huachipa - Planicie). 7. Considerar el interés intercalario correspondiente a 220 kV para los nuevos Elementos aprobados. 8. Modi fi car la valorización de las obras comunes variables en 60 kV de la SET Huaycán. 9. Modi fi car la valorización de las obras comunes variables en 60 kV de la SET Vitarte. 10. Incluir una celda 60 kV de acoplamiento longitudinal para la nueva SET Huaycán. 11. Considerar un nuevo Enlace en 60 kV San Juan - Villa María. 12. Incluir un transformador de reserva 220/60 kV para la SET Cantera. 13. Ampliar la capacidad de transformación MAT/AT en la SET Industriales. 14. Modi fi car, aclarar y corregir errores en el PI 2025- 2029. 2.1 Modi fi car el año de puesta en servicio de la SET Huaycán del 2025 al 2026. 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, LDS solicita postergar la puesta en servicio de la nueva Subestación Eléctrica de Transmisión (SET) Huaycán del año 2025 al 2026, debido a la necesidad de desarrollar actividades previas como la compra de terreno, elaboración de estudios, adquisición de equipos y construcción. LDS prevé un total de 24 meses para la puesta en servicio; Que, considera que, si bien la fecha de puesta en operación de la SET Huaycán es resultado de un análisis técnico, a su vez, señala que la postergación amerita una evaluación ad-hoc, dado que, en el marco de la aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025 y su modi fi cación, informó anticipadamente la necesidad de que la SET Huaycán inicie la puesta en servicio para el año 2026; Que, informa que, hasta que la SET Huaycán entre en servicio el año 2026, y a fi n de evitar cualquier sobrecarga en la SET Ñaña que pueda afectar la demanda, realizará transferencias de carga temporales hacia las SET’s colindantes. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, Osinergmin, en cumplimiento de las funciones previstas en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, es la entidad competente de la plani fi cación de la expansión de los sistemas de transmisión que pertenecen a un Área de Demanda, con la aprobación del Plan de Inversiones, incorporando proyectos que se requieren y deben entrar en operación comercial dentro del periodo regulatorio;