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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / sancionadores o las acciones legales que pudiesen iniciarse contra agentes que reportan información incompleta, errada o no la reportan, se desarrollan en una vía distinta a la de los procedimientos regulatorios que Osinergmin tiene a su cargo; así como las acciones judiciales sobre la obligación de dar suma de dinero o indemnizaciones por daños; Que, en efecto, el Procedimiento de Liquidación establece que los saldos de liquidación se determinan como la diferencia entre el Ingreso Esperado Anual (IEA) y el Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF). Asimismo, establece que el IAF es calculado por Osinergmin considerando el producto del Peaje y la Demanda Registrada reportadas mensualmente por los Suministradores y/o Titulares; Que, la función reguladora no garantiza la recaudación e ingresos en las cuentas de los titulares, como erróneamente estaría entendiendo la recurrente. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que no es función ni competencia del Regulador intervenir en las relaciones comerciales que existen entre los agentes para velar para que se realicen los pagos. De esta manera, se acredita que no existe ninguna afectación a los principios administrativos ni incentivo de parte de Osinergmin de malas prácticas en el sector, en tanto el Regulador actúa conforme el derecho y las facultades conferidas; Que, las decisiones regulatorias de Osinergmin son válidas y e fi caces, de obligatorio cumplimiento al tratarse de actos administrativos emitidos por la Autoridad que generan derechos y obligaciones en los administrados; Que, conforme se ha indicado, Osinergmin realiza la verifi cación y validación de la información reportada, en aplicación del Procedimiento de Liquidación, y ha cumplido con comunicar al órgano de la entidad con funciones de fi scalización y supervisión la no transferencia de peajes al titular de transmisión por parte de la empresa Coelvisac en anteriores ocasiones; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado; Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 384-2024-GRT y el Informe Legal N° 385-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración, presentados por las empresas Electronorte S.A., Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución N° 052-2024- OS/CD.Artículo 2.- Declarar infundado el extremo común del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas: Electronorte S.A., Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundados los extremos 1 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 052-2024- OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 3.2.2 y 3.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar fundado en parte el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 384- 2024-GRT y el Informe Legal N° 385-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 052-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 7.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 384-2024-GRT y N° 385-2024- GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293065-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST -SCT para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 093-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 - abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 07 de mayo de 2024, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“CVC”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 052 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, CVC solicita remunerar el interruptor y seccionador de Línea 60 kV en la SET Pampa Pañalá que está en operación desde julio 2020;