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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 051-2024-OS/CD (“Resolución 051”), mediante la cual se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2024 - abril 2025; Que, con fecha 07 de mayo de 2024, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 051, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Transmantaro solicita la modi fi cación de la Resolución 051, de acuerdo con los siguientes extremos: 1) Corregir el cálculo de las tarifas de los SPT y SGT debido al uso incorrecto del índice de actualización; 2) Corregir los Peajes por Conexión del SPT (BOOT, Addendum 5 y Addendum 10) y del SGT Chilca Zapallal utilizando el Índice de Actualización conforme establece su contrato de concesión; 3) Corregir el cálculo de las tarifas del proyecto SGT Ampliación de la Subestación La Planicie 220 kV (Refuerzo 2 del Contrato SGT Chilca-Planicie-Zapallal) por la actualización hacia abajo tomando de manera índices retroactivos a su actualización; y 4) Corregir el uso de factor anual del Refuerzo 2 (Ampliación de la Subestación La Planicie 220 kV) y el Contrato SGT Enlace Mantaro-Nueva Yanango-Carapongo. 2.1 CORREGIR EL CÁLCULO DE LAS TARIFAS DE LOS SPT Y SGT DEBIDO AL USO INCORRECTO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN. 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, Transmantaro sostiene, para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (“VNR”) y de los Costos de Operación y Mantenimiento (“COyM”) del Contrato SPT y SGT, se debió utilizar el último dato de la serie WPSFD4131 publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha en que se efectúa la regulación de las tarifas de transmisión, el cual corresponde a 249,122; Que, advierte que, de la revisión de archivos de la liquidación emitidos por el Regulador, para un grupo de contratos se utiliza la tabla perteneciente al índice “Finished goods less foods and energy” (WPSFD4131) emitidas por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de Norteamérica del 4 de abril del 2024, mientras para otros se utiliza la tabla publicada del 11 de abril del 2024, lo cual acarrea una disparidad de criterios para actualizar las tarifas. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el literal a) del artículo 5.2 del Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT SGT y Contrato ETECEN-ETESUR, aprobado con Resolución N° 055-2020-OS/CD (“Procedimiento de Liquidación”), se establece que, en cada periodo de revisión, el VNR y el CI de la Base Tarifaria son ajustados con los índices de actualización correspondientes, aplicables también para los costos de operación y mantenimiento, según corresponda; Que, en el literal d) del referido artículo se dispone que: “El valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del VNR o del CI de la Base Tarifaria es de fi nido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha que corresponde efectuar la regulación de las tarifas de transmisión”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 61 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas deben entrar en vigencia el 1 de mayo de cada año. Por su parte, en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, se señala que se deberá cumplir con los 15 días calendario que debe existir entre la publicación y la entrada en vigencia de la resolución, siguiendo, a su vez, lo previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, en cuyo Anexo A.1., se establecen las etapas que se deben seguir para llevar a cabo el presente proceso regulatorio; Que, para cumplir con los plazos y etapas de las normas sectoriales, el Consejo Directivo debe aprobar las tarifas del periodo, teniendo en consideración que la publicación de la resolución en el diario o fi cial será el 15 de abril de cada año. Para ello, se programa una Sesión del órgano colegiado días previos, así como se deben elaborar y remitir los archivos de sustento con una mayor anticipación a dicha sesión; Que, por el principio administrativo de verdad material contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), la autoridad competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. En de fi nitiva, la ley no se re fi ere a hechos posteriores ocurridos luego de la emisión del acto administrativo, máxime cuando la norma sectorial ha establecido adoptar un dato disponible en el instrumento que materializa la regulación, esto es, la resolución tarifaria, la misma que fue aprobada el 11 de abril de 2024; Que, en ese orden, si bien los informes de sustento y los cálculos se realizan con la información disponible que cumple con las normas al momento de efectuarlos; se ha veri fi cado que el último IPP de fi nitivo fue publicado el 11 de abril de 2024, el mismo día de aprobación de la resolución tarifaria, y corresponde al mes de noviembre de 2023 con el valor de 249,122; Que, en ese sentido, en cumplimiento de los numerales 5.2 y 5.3 del Procedimiento de Liquidación, en lo referido a los “Ajustes del VNR y del CI de la Base Tarifaria” y “Ajuste del COyM”, corresponde utilizar el último valor de fi nitivo de IPP para la actualización del VNR y COyM, en los archivos de cálculo, resultando procedente modi fi car lo solicitado por la empresa Transmantaro; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.2 CORREGIR LOS PEAJES POR CONEXIÓN DEL SPT (BOOT, ADDENDUM 5 Y ADDENDUM 10) Y DEL SGT CHILCA ZAPALLAL UTILIZANDO EL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN CONFORME ESTABLECE SU CONTRATO DE CONCESIÓN. 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Transmantaro sostiene que, los montos de las tablas 15 y 16 de la Resolución 051 referente a los dos (02) sistemas (SPT y SGT) han sido tomados para la actualización de la tarifa con el último dato de fi nitivo, cuando en ambos casos, correspondía adoptar el IPP publicado disponible, cuyo valor asciende a 251,468, conforme lo establecen sus respectivos Contratos de Concesión; Que, señala que, conforme lo establecen los literales e) de los numerales 5.2 y 5.3 del Procedimiento de Liquidación, para la actualización tarifaria tanto del VNR (5.2) como de COyM (5.3), deben prevalecer los criterios del Período de Revisión y/o los índices de Actualización (incluyendo el índice WPSFD4131) que están de fi nidos en el Contrato; Que, indica que el Estado debe garantizar el fi el cumplimiento de la contraprestación establecida en los