TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 1 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados los extremos 2 y 4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 352- 2024-GRT y el Informe Legal N° 353-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 051-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 352-2024-GRT y N° 353-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293051-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD mediante la cual se aprobaron los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 087-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 051-2024-OS/CD (“Resolución 051”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2024 -abril 2025; Que, con fecha 7 de mayo de 2024, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (“REP”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 051; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, REP solicita la modi fi cación de la Resolución 051, en los siguientes extremos: 1) Dejar sin efecto el descuento efectuado en la presente regulación tarifaria, derivado de los descuentos correspondientes a los Costos de Operación y Mantenimiento (“COyM”) por bienes retirados. 2) Dejar sin efecto el descuento aplicado correspondiente al COyM referido a la Ampliación 19.1 por ser contrario a las disposiciones contractuales al haber considerado a dicha Ampliación como un Bien Retirado. 3) Considerar los recálculos asociados a la postergación de tarifas correspondiente al periodo de liquidación mayo 2020 - abril 2021 en la presente regulación del periodo 2024 - 2025. 4) Declarar la nulidad de la Resolución 051 por infringir el deber de motivación, al limitarse a señalar que no corresponde evaluar el fondo de los argumentos presentados por estar judicializados o en proceso arbitral. 5) Corregir el cálculo de la Remuneración anual Garantizada (“RAG”) y Remuneración Anual por Ampliaciones (“RAA”) para el periodo 2024-2025, debido al uso incorrecto del índice de actualización, debiendo emplearse el valor publicado para el mes de noviembre 2023. 6) Corregir el Ingreso Tarifario SST (IT) del periodo 2024-2025. 2.1 SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 051 Y EL DESCUENTO POR COYM DE BIENES RETIRADOS POR LAS AMPLIACIONES 1 AL 19.1 (EXTREMOS 1, 2 Y 4 DEL PETITORIO) 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, REP sostiene que en el año 2021 se han efectuado recálculos y descuentos por COyM de forma retroactiva por bienes retirados que se pagaron desde el año 2007; re fi ere que este recálculo atenta contra su Contrato de Concesión, con fi gurándose un incumplimiento que, además de signi fi carle un perjuicio económico, impacta en la regulación tarifaria de los periodos 2021 - 2022, 2022 - 2023, 2023 - 2024 y el presente periodo regulatorio (2024 - 2025); Que, REP señala que el valor de la inversión de las Ampliaciones se fi ja de manera provisional según el valor referencial y queda de fi nitivo con el informe de auditoría correspondiente, no existiendo una deducción posterior, y que en el Contrato se estipula que los montos de la remuneración se calculan en una única oportunidad. Indica que se descuentan los COyM de los bienes que sean retirados como parte del alcance de cada ampliación, no aplicándose los descuentos a instalaciones provisionales, mucho menos descuentos de forma retroactiva por bienes retirados que se pagaron desde el año 2007; Que, en cuanto a los recálculos de las tarifas por la Ampliación 19.1, REP sustenta sus argumentos en que la decisión de Osinergmin vulnera principios y disposiciones contractuales. Agrega que se ha considerado como bienes retirados a los activos de la Ampliación 19, cuando en la realidad éstos no cali fi can como bienes retirados. A su entender, el Regulador ha indicado que no corresponde aplicar COyM dado que solamente le corresponde remunerarlos hasta la fecha de puesta en operación comercial de la Ampliación 19.2 que se produjo el 13 de mayo de 2019; Que, indica que, no corresponde incluir como bienes retirados a la Ampliación 19.1 en tanto en el Contrato de